Resolución nº 0166-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-09-2012

Fecha07 Septiembre 2012
Número de resolución0166-2012-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
VISTOS:
fJ
ri6una{
de
Pisca{ización
}fm6ienta{
CR.~so{ución
W0[66-2012-0P/F}f/TP}f
Lima, O 7 S
H.
201
2
El
Expediente W 053-08-MA/E que contiene
el
recurso de apelación, interpuesto por
VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. (en adelante, VOLCAN) contra
la
Resolución
Directora! W 146-2012-0EFA/DFSAI de fecha
05
de junio del 2012 y
el
Informe
No
177-
2012-0EFA/TFA/ST de fecha 28 de agosto de 2012;
y,
CONSIDERANDO:
1.
Por Resolución Directora! W 146-2012-0EFA/DFSAI de fecha
05
de junio
de
2012
(Fojas 147 a 150), notificada
el
06
de junio de 2012, se impuso a VOLCAN una
multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por
la
comisión de
una
(1)
infracción; conforme se detalla a continuación:
HECHOS IMPUTADOS NORMA TIPIFICACIÓN SANCION
INCUMPLIDA
Artículo
50
del
Reglamento Numeral 3 .1 del
Derramar hidrocarburos aprobado por punto 3 de
la
sobre
el
suelo natural durante Decreto Supremo
N"
Resolución 10 UIT
los trabajos de perforación 016-93-EM, artículo Ministerial
N"
353-
diamantina 74° de
la
Ley
N"
2000-EM-VMM2
28611 y artículo
104° de
la
Ley
N"
268421
1 DECRETO SUPREMO
N"
016-93-EMNMM. REGLAMENTO
PARA
LA
PROTECCION
AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD
MINERO-METALURGICA.
Artículo
5.-
El
titular de
la
actividad minero-metalúrgica, es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de
desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados
en
sus instalaciones. A este
efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada
permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos permisibles
establecidos.
LEY
No
28611.
LEY
GENERAL DEL AMBIENTE.
Artículo
74.-
De
la
responsabilidad
general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se
generen sobre el ambiente,
la
salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad
incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión .
LEY
No
26842.
1

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