Resolución Nº 0165-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de enero de 2021

Número de resolución0165-2021-TCE-S4
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0165-2021-TCE-S4
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Sumilla: "Cualquier controversia relacionada con la resolución del
contrato puede ser sometida por la parte interesada a
conciliación y/o arbitraje dentro de lo s treinta (30) días
hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este
plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos
procedimientos, se entiende qu e la resolución del contrato
quedó consentida.
Lima, 20 de enero de 2021
VISTO en sesión del 20 de enero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1876-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el Consorcio Brainstorming Asix Online,
integrado por las empresas Brainstorming Marketing & Communication S.A.C. y Asix
S.A., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el
Contrato N° 011-2017/CENFOTUR del 3 de abril de 2017, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 014-2016/CENFOTUR Tercera Convocatoria, llevada a cabo por el
Centro de Formación en Turismo CENFOTUR, para la contratación del “Servicio de
Community management para Cenfotur; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el SEACE, el 24 de febrero de 2017, el Centro
de Formación en Turismo - CENFOTUR, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 014-2016/CENFOTUR Tercera Convocatoria, para la
contratación del “Servicio de Community management para Cenfotur”, con un
valor estimado de S/ 191,746.67 (ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y
seis con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
El 8 de marzo de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, de
manera presencial, y el día 10 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al
Consorcio Brainstorming Asix Online, integrado por las empresas Brainstorming
Marketing & Communication S.A.C. y Asix S.A., en adelante el Consorcio, por el
importe de S/ 183,372.00 (ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y dos con
00/100 soles).
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2021 19:00:18 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2021 19:03:04 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2021 21:09:33 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0165-2021-TCE-S4
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El 3 de abril de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 011-
2017/CENFOTUR por el monto de su oferta económica, en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 030-2018-CENFOTUR-SG-OAF y el formulario de “Solicitud de
aplicación de sanción - Entidad/Tercero”, presentados el 29 de mayo de 2018 ante
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, en lo sucesivo el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al
haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato.
Como parte de los documentos que adjuntó para sustentar su denuncia, remitió
el Informe N° 068-2018-CENFOTUR-SG-OAJ
1
del 23 de mayo de 2018, a través del
cual manifestó lo siguiente:
i. Mediante Informe N° 008-2018-SG-OMI del 8 de febrero de 2018, la Jefa
de la Oficina de Marketing Institucional, señaló que el Consorcio venía
ejecutando el servicio de manera insatisfactoria, además de ello, que el
“Community Manager” no era parte del personal clave propuesto.
ii. Dichas observaciones fueron comunicadas al Consorcio, a través de la
Carta N° 20-2018-CENFOTUR-SG-OAF-UL notificada el 12 de febrero de
2018, donde además se le indicó que el cambio de personal clave no había
sido puesto en conocimiento ni autorizado por la Entidad.
iii. Mediante la Carta N° 014-CENFOTUR-02-2018 del 19 de febrero de 2018,
el representante común del Consorcio admitió haber realizado cambios del
personal clave propuesto, como el “Community Manager” y el ”Director
Creativo”; sin embargo, no remitió documentos que sustenten el retiro del
personal propuesto en su oferta.
iv. En atención a ello, mediante Carta 43-2018-CENFOTUR-SG-OAF
notificada el 23 de febrero de 2018 por conducto notarial, la Entidad
requirió al Consorcio que informe si el personal que reemplaza al
“Community Manager” y “Director Creativo” cuenta con calificaciones
iguales o superiores al personal propuesto, bajo apercibimiento de
resolver el Contrato.
v. Mediante Carta N° 015-CENFOTUR-03-2018 del 2 de marzo de 2018, el
representante legal común del Consorcio, remitió documentos que, a su
1
Véase folios 11 al 16 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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