Resolucion N° 0160-2023-JNE. Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Expediente N° JNE.2023002288


MÓRROPE-LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUE


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Santisteban Vidaurre (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Jéssica Janet Murillo Santisteban, doña María Lucinda Farroñán Chapoñán, don Cristóbal Damián Sandoval, doña Ericka Yajahira Sandoval Santamaría, don Sebastián Álamo Piscoya y doña María Clara Suclupe Santisteban, regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001616.


Oídos: los informes orales.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 16 de mayo de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El 17 y 27 de febrero de 2023, los señores regidores celebraron dos (2) sesiones extraordinarias de concejo, cuyo único punto de agenda fue resolver el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Janet Morales Pasache, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope (en adelante, señora alcaldesa).


b) Sin embargo, a través del Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 20231, los señores regidores no solo emitieron su voto a favor de la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa, sino que también encargaron el despacho de alcaldía a don Jaime Inoñán Valdera, primer regidor del concejo (en adelante, primer regidor) y, además, autorizaron a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Mórrope que hagan cumplir el precitado acuerdo.


c) De ahí que la intención del pleno del concejo municipal y, en específico, de los señores regidores, fue revestir de facultades administrativas y ejecutivas inherentes al cargo de alcalde al primer regidor, autorizando a los órganos de la administración municipal el cumplimiento de dichas facultades.


d) Como se ha señalado en los considerandos 2.23, 2.24 y 2.25 de la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente N° JNE.2023000843), el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que declaró la vacancia de la señora alcaldesa, aún no tenía la calidad de firme ni consentido; por lo tanto, no correspondía encargar el despacho de alcaldía al primer regidor.


e) Siendo así, los señores regidores, de manera voluntaria y consciente, acordaron que el primer regidor no solo asuma y usurpe las funciones de la alcaldesa, sino que también permitieron que dicho regidor ejerza el cargo ejecutivo y administrativo, expidiendo la resolución de cese del gerente municipal y de otros funcionarios municipales de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Mórrope.


f) La encargatura del despacho de alcaldía no le corresponde al pleno del concejo municipal, sino que ello le corresponde solo al titular de la entidad edil, tal como lo refiere el numeral 20 del artículo 20 de la LOM.


g) El primer regidor emitió, suscribió y notificó la Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, dirigida al gerente municipal y a los demás funcionarios municipales, mediante la cual les notificó el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, para su “estricto cumplimiento”.


h) Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, el primer regidor, en su calidad de “alcalde encargado”, dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de confianza del gerente de Desarrollo Social. Dicha resolución fue notificada desde el correo personal del primer regidor al correo personal del citado funcionario edil.


i) Aunado a ello, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el primer regidor dejó sin efecto diversas resoluciones de alcaldía que emitió cuando ejerció el cargo de “alcalde encargado”, entre ella, la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A.


j) Dicha conducta del primer regidor, avalado por los señores regidores, afectó el desarrollo de la entidad edil debido al cese de todos los funcionarios de confianza, anulando o afectando su deber de fiscalización.


k) Justamente, con la Carta N° 0024-2023-MNM/A, del 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa solicitó al jefe de la Comisaría Sectorial de Lambayeque que la comisaría de Mórrope le brinde garantías como alcaldesa en ejercicio, pues los señores regidores le impedían el ejercicio de sus funciones.


l) En el Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, se dejó constancia de que la fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque intervino las instalaciones de la entidad edil y que el primer regidor señaló que estaba asumiendo la alcaldía por indicación del Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM. Así, el gerente municipal indicó que no se le dejó entrar a las instalaciones de la municipalidad debido a que fue cesado del cargo por la Resolución de Alcaldía N° 090-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, la misma que fue dejada sin efecto mediante la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023.


m) Por dichas conductas irregulares, el primer regidor ha sido denunciado por los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad en agravio del Estado (Caso N° 2406054501-2023-549-0).


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Citaciones a las sesiones extraordinarias de concejo para el 17 y 27 de febrero de 2023, emitidas por el primer regidor.


b) Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023.


c) Acta de Continuidad de la Sesión Extraordinaria N° 001-2023 del Concejo Municipal del Distrito de Mórrope, del 27 de febrero de 2023.


d) Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023.


e) Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023.


f) Notificación de la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, realizada desde el correo electrónico del primer regidor.


g) Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023.


h) Acta notarial de verificación e impresión de correo electrónico, para confirmar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A y N° 0114-2023-MDM/A.


i) Carta N° 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023.


j) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope.


k) Disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación, del 22 de marzo de 2023 (Caso N° 2406054501-2023-549-0).


Con el Auto N° 1, del 29 de mayo de 2023, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 19 de junio de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 17 y 27 de febrero de 2023 fueron legales y la finalidad era debatir la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa. Estas fueron convocadas por el primer regidor ante la omisión de la señora alcaldesa, tal como lo establece el artículo 13 de la LOM.


b) El Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que aprobó la vacancia de la señora alcaldesa, forma parte de una atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 9 de la LOM al concejo municipal. Asimismo, el artículo 16 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Mórrope establece que el primer regidor reemplazará automáticamente al alcalde en caso de suspensión o vacancia. Por lo tanto, su emisión no configura una función administrativa o ejecutiva.


c) Aun cuando en la Resolución N°...

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