Resolución Nº 0160-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-04-2023

Número de resolución0160-2023-ANA
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente90865-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
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RESOLUCIÓN N° 0160-2023-ANA-TNRCH
Lima, 21 de abril de 2023
SUMILLA:
Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0979-2021-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los
supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con
el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Meinardo Sánchez Mejía contra la
Resolución Directoral N° 0979-2021-ANA-AAA.CF de fecha 19.11.2021, emitida por la
Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la cual dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- SANCIONAR a MEINARDO SANCHEZ MEJÍA con DNI N° 07108672, por
infringir el numeral 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) y b) del
artículo 277° del Reglamento de la Ley, que describe “Literal a. Usar, represar y desviar las
aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional
del Agua” y “Literal b. Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de
cualquier tipo, permanente o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales
asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; calificando las infracciones
como muy graves e imponiéndose una multa ascendente a siete (7) UIT, por la infracción
tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo
277° de su Reglamento, y por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley
de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° de su Reglamento, corresponde imponer una
sanción administrativa de multa, de cinco (5) UIT, haciendo un total de (12) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada
en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 correspondiente a la Autoridad
Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada
la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo
váucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede
firme la presente resolución.
ARTÍCULO . – Disponer como medida complementaria, que don MEINARDO SÁNCHEZ
MEJÍA, en el plazo de tres (03) días de notificado con el acto administrativo: a) Suspenderá el
EXP. TNRCH
CUT
:
:
021-2023
90865-2021
IMPUGNANTE
:
Meinardo Sánchez Mejía
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
Distrito
:
Chilca
Provincia
:
Cañete
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Departamento
:
Lima
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25/04/2023

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