Resolución Nº 0160-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-03-2022

Número de resolución0160-2022-ANA
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente187202-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0160-2022-ANA-TNRCH
Lima, 11 de marzo de 2022
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agropecuaria Cristo Rey Tarata contra
la Resolución Directoral Nº 1196-2020-ANA/AAA.CO; en consecuencia, se declara la caducidad administrativa del
procedimiento administrativo sancionador instaurado con la Notificación N° 011-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL y la
Notificación N° 012-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, por lo tanto, se
deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 1196-2020-ANA/AAA.CO.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agropecuaria Cristo Rey Tarata
contra la Resolución Directoral N° 1196-2020-ANA/AAA.CO de fecha 12.10.2020, emitida
por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual resolvió:
“Artículo 1°. - Establecer la responsabilidad a la Asociación Agropecuaria Cristo Rey
Tarata, e imponerle una multa ascendente a 2,1 UIT, por la comisión de la infracción
establecida en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar
obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y, en el literal b) “Construir,
sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes,
en las fuentes naturales de agua”, del artículo 277° del Decreto Supremo 01-2010-AG
“Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. […]”.
Artículo 2°. - Disponer como medida complementaria que el procesado retire y demuela
el reservorio indebidamente ejecutado en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de
iniciar un procedimiento de ejecución coactiva”.
EXP. TNRCH
:
733-2021
CUT
:
187202-2021
IMPUGNANTE
:
Asociación Agropecuaria
Cristo Rey Tarata
MATERIA
:
Procedimiento Administrativo
Sancionador
ÓRGANO
:
AAA Caplina-Ocoña
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/03/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/03/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18/03/2022

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