Resolución Nº 016-GCSPE-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 29-03-2023

Número de resolución016-GCSPE-ESSALUD-2023
Fecha29 Marzo 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoInstructivo
EmisorGerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
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!a.EsSalud
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA CENTRAL
DE
SEGUROS Y PRESTACIONES
ECONÓMICAS
/ 6 -GCSPE-ESSALUD-2023
Lima, 2 9
MAi.
2013
VISTO:
El
Informe
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SGSC-GGS-GCSPE-ESSALUD-2023 de la Subgerencia de Seguros
Complementarios y la Nota
-11
-GGS-GCSPE-ESSALUD-2023 de
la
Gerencia de Gestión
de Seguros, mediante los cuales sustentan la propuesta del Documento Técnico-Orientador
"Instructivo para
el
Registro de las Entidades Empleadoras
al
Seguro Complementario de
Trabajo
de
Riesgo -SCTR",
y:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo
establecido
en
el numeral 1.2 del artículo 1
de
Ley de Creación del Seguro Social, EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento
de
prestaciones
de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que correspondan
al
régimen contributivo de
la
Seguridad Social
en
Salud, así como
de
otros regímenes humanos;
Que, la Ley 26790, Ley
de
Modernización de la Seguridad Social en Salud,
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-97-SA, así como sus ampliatorias
y modificatorias, regula
el
Seguro Complementario de Trabajo
de
Riesgo, estableciendo que
éste otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social
de
Salud que
desempeñan
las
actividades de alto riesgo determinadas
en
el
Anexo 5 del citado
Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo 003-98-SA se aprueba el documento denominado
"Normas Técnicas del Seguro Complementario
de
Trabajo de Riesgo" por
el
cual
se
otorga
coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados
y obreros que tienen
la
calidad de afiliados regulares del Seguro Social
de
Salud y que
laboran
en
un
centro de trabajo
en
el
que la entidad empleadora realiza las actividades
descritas
en
el
Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA;
Que, mediante Decreto Supremo 008-2022-SA publicado
el
03
de
junio de 2022 en
el
diario oficial
El
Peruano, se actualiza
el
Anexo 5 del Reglamento de
la
Ley
26790,
el
cual
recodifica las actividades ya contenidas en dicho Anexo, e incluye nuevas actividades
económicas, adecuándolas a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las
actividades económicas (CIIU Revisión 4), dejando de lado la revisión 3 del mencionado
clasificador;
Que, las actividades contenidas
en
el
Anexo 5 del Decreto Supremo
008-2022-SA
clasifica a 270 actividades como de alto riesgo, advirtiéndose un significativo incremento
respecto a las actividades del Decreto Supremo 009-97-SA que abarcaba
181
actividades de riesgo;
Que,
el
artículo
139
del Texto Ordenado y Concordado con
el
Reglamento
de
Organización
y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución
de
Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, establece que
la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es
el
órgano
de
línea encargado
de proponer las políticas, normas y estrategias
de
~seguramiento, así como gestionar
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RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA CENTRAL
DE
SEGUROS Y PRESTACIONES
ECONÓMICAS /
C,
-GCSPE-ESSALUD-2023
procesos
relacionados
al
régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros
de
riesgos
humanos;
Que, asimismo, conforme
al
artículo 145 del citado Reglamento, la Gerencia de Gestión
de
Seguros,
a través de la Sub Gerencia
de
Seguros Complementarios, es responsable
de
la
elaboración y evaluación de las políticas, estrategias; normas, procesos, planes y programas
para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos -SCTR ( +Protección), Seguro
de
Accidentes
(+Vida) y otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020,
se
aprueba
la Directiva de Gerencia General 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para la
formulación, evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos
y.
documentos
técnicos orientadores de ESSALUD", con la finalidad de ordenar
la
formulación
y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores
al
interior
de
la
institución, que son necesarias para
el
ejercicio de las funciones
de
las unidades
de
organización
que
conforman
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD;
QtJe, con Informe de Visto, la Subgerencia de Seguros Complementarios de la Gerencia
de
Gestión
de Seguros señala que, el proceso de registro y afiliación de las entidades
empleadoras
que
solicitan contratar el SCTR con EsSalud, se realiza a través del
denominado
"Sistema de R~gistro de Régimen General y Seguros Privados", sistema
informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria
-SUNAT, proceso que se ejecuta en las Oficinas
de
Seguros y Prestaciones
Económicas
-OSPE, señalando a su
vez
que, dicho sistema,
que
no contiene la totalidad
de
las
actividades de riesgo descritas en el Decreto Supremo
008-2022-SA, asimismo,
éste
fue
diseñado en función al Clasificador Industrial Internacional Uniforme revisión 3 {CIIU
Rev.3), encontrándose actualmente desfasado, existiendo falta de actualización de las
tablas
en función al CIIU Rev.
4,
no permitiendo a las OSPE asignar las tasas de aportación
en concordancia con la actividad de riesgo que desarrolla la entidad empleadora,
dificultando una adecuada gestión y control;
Que,
asimismo,
el
citado Informe menciona que,
en
atención a la Resolución
16-GCSEG-
GDA-ESSALUD-2006
que aprueba
el
procedimiento de actualización de tasa de aportación
del
SCTR
por recargo o descuento anual por tasa de riesgo, se deberá realizar la
reinscripción de la entidad empleadora en el software de registro de la SUNAT,
es
decir, a
través
del "Sistema de Registro de Régimen General y Seguros Privados", sin embargo,
al
encontrarse éste desactualizado, no permite la correspondencia entre las nuevas tasas de
aportes
y las actividades económicas;
Que,
el
referido Informe concluye que las Oficinas de Seguros y Prestaciones de Seguros
requieren contar con una herramienta que permita realizar la adecuada afiliación
de
los
empleadores al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con tasas apropiadas y
acordes
a las actividades que desarrollan; por lo que, bajo dicho contexto, se ha desarrollado
un Aplicativo de registro interno,
el
cual tendrá vigencia temporal mientras se concluyan las
gestiones
que permitan
el
desarrollo e implementación de un sistema informático para tales
registros, siendo necesario formalizar
el
uso de dicho Aplicativo a través del respectivo
instructivo;
Que,
con Nota del Visto, la Gerencia de Gestión de Seguros señala que resulta necesario
aprobar
el
documento técnico-orientador propuesto por la Subgerencia de Seguros
Complementarios, denominado "Instructivo para
el
Registro de las Entidades Empleadoras
al
Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR"; con la finalidad de estandarizar
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