Resolución nº 016-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-01-2019
Fecha | 08 Enero 2019 |
Número de resolución | 016-2019-OEFA/TFA-SMEPIM |
Emisor | Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera |
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN Nº 016-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0860-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CARBONES Y DERIVADOS S.A. E.M.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI DI RECTORAL
Nº
2201-2018-
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución Directora/
Nº
2201-2018-OEFAIDFAI del
27
de
setiembre de 2018,
que
declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa
de
Carbones y Derivados S.A.E.M.A.
por
la
comisión de las
infracciones descritas
en
los
numerales
1,
2,
3 y 4
del
cuadro
Nº
1 de la presente
resolución.
Lima, 8 de enero de 2019
l. ANTECEDENTES
1. Carbones y Derivados S.A. E.M.A.1 (en adelante, Carbones y Derivados) es
titular del proyecto
de
exploración Quindio, (en adelante, Proyecto Quindio),
ubicado en
el
distrito de Buena Vista Alta y Quilla, provincia de Casma y
Yungay, departamento de Áncash.
2.
El
Proyecto Quindio cuenta con el siguiente instrumento
de
gestión ambiental:
• Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Quindio2 (en adelante,
DIA del Proyecto Quindio), aprobado mediante Constancia de
Aprobación Automática Nº 016-2010-MEM/AAM del 25 de marzo de
201
O,
emitida por la Dirección General
de
Asuntos Ambientales Mineros
Registro
Único
de Contribuyente Nº 20110392355.
Conforme
con
el
artículo 1 º
de
la Decisión
292
-Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas,
uno
de
l
os
requisitos para para
ser
una
empresa multinacional andina consiste
en
constituir
se
como
sociedad
anónima y agregar a
su
denominación
las
palabras "Empresa Multinacional
Andina
" o las iniciales "E
MA
".
Cabe indicar
que
mediante carta presentada al
Minem
,
con
registro N° 2076102, Carbones y Derivados
informó a
la
Dgaam
que
ini
ció
las actividades
de
explorac
ión
minera
del
Proyecto Quindio con fecha 11
de
febrero de 2011. Asimismo, mediante carta presenta al Minem, con registro N° 2077297,
el
administrado
comunicó a la
Dgaam
la
extensión
de
la
ejecución
del
cronograma
de
actividades aprobado
en
el
DIA
de
l
Proyecto Ouin
dio
por
un
pl
azo
de tres (3) meses. Teniendo
como
nueva f
ec
ha para la ejecución total
del
proyecto
el
1
de
mayo
de
2014.
(en adelante, Dgaam) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante,
Minem).
3.
El 12 y 13
de
noviembre de 2014, la Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una Supervisión Regular al Proyecto Quindio (en adelante, Supervisión
Regular 2014), durante la cual se detectaron presuntos incumplimientos de
obligaciones ambientales que se registraron en el Acta de Supervisión3 del 9
de marzo del 2017 (en adelante, Acta de Supervisión),
en
el
Informe de
Supervisión
Nº
608-2014-OEFA/DS-MIN4 del
31
de diciembre de 2014 (en
adelante, Informe de Supervisión) y en
el
Informe Técnico Acusatorio Nº 7
35
-
2016-OEFA/DS5 del 15 de abril de 2016 (en adelante, Infor
me
Técnico
Acusatorio).
4.
El
21
de febrero de 2017, Carbones y Derivados presentó a la DS un escrito
con registro Nº 171456 mediante el cual manifiesta haber realizado
la
subsanación voluntaria de los hallazgos detectados durante la Supervisión
Regul
ar
2014. Asimismo, el 05 de enero de 2018 presentó a la DS un escrito
con registro Nº 00761 , mediante
el
cual adjuntó el "Informe Final de Actividades
de Cierre de la DIA del Proyecto Quindio".
5.
Sobre la base de lo antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora!
Nº 1244-2018-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de abril de 20187, notificada
al
administrado el 15 de marzo del mismo año8, la Subd
ir
ección de Fiscalización
en Energía y Minas (en adelante, SFEM) de la Dirección
de
Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA, inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Carbones y Derivados.
6. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción Nº 1313-2018-
OEFA/DFAI/SFEM-I
FI
del 26 de ju
li
o de 20189 (en adelante, Informe Final de
1 nstrucción).
7.
Luego de evaluar los descargos presentados por el administrado el 04 de
setiembre de 20181º, mediante Resolución Directora!
Nº
2201-2018-
OEFA/DFAI del 27 de setiembre del 2018
11
, la DFAI declaró la existencia
de
'º
11
Arc
hivo digital
qu
e ob
ra
en
un
soporte magnético (
CD
) en el fol
io
09
.
Ibídem.
Foli
os
01 al
08
.
Fol
i
os
11 al 20.
Foli
os
21
al 23.
Fo
li
os
24 y 25.
Fol
io 26 al 38. Este Informe fue notifica
da
a Carbones y Derivados el 13 de agosto
de
2018 (folio 39).
Folios 42 al
80
Fo
lio
97
al 11
O.
Esta Resolución fue
no
tificada a Carbones y Derivados el
02
de
oc
tubre de
20
18. (folios 1
11
y
11
2).
2
responsabilidad administrativa de Carbones y Derivados
por
la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
Nº
Co
n
ducta
infractora Norma sustantiva
El titular minero
no
realizó e l Artículo
7º
del Reglamento
cierre
de
las plataformas
de
Ambiental de las Actividades
peroración denominadas Q-1,
Q-
de Exploración Minera,
2,
Q-3
, Q-4, Q-6 y
Q-6A
, aprobado por Decreto
incumpliendo
lo
establecido en Supremo 020-2008-EM
12
(en
su instrumento de gestión adelante, RAAEM).
ambiental.
1
El titular minero
no
ejecutó las
actividades de cierre
de
la
trinchera ubicada en las
2 coordenadas UTM
WGS
84, N: Artículo 7° del RAAEM.
8963347 E: 825482,
incumpliendo lo establecido
en
su instrumento
de
gestión
ambiental.
El
titular minero ejecutó
3 componentes (terraplenes
para
almacenar agua y combustibl
e)
no
previstos en
su
instrumento Artículo 7° del RAAEM.
de
gestión ambiental.
El
titular minero
no
ejecutó las Artículo 7° del RAAEM.
actividades
de
cierre
correspondiente a la poza
de
sedimentación de lodos con
4 coordenadas
UTM
WGS
84
, N:
88963219 E: 825323,
incumpliendo
lo
establecido
en
su instrumento
de
gestión
ambiental.
Fuente: Resolución Subd1rectoral Nº1244-2018-0EFA/DFAI/PAS.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante,
TFA
).
12 RAAEM
Artículo 7°.-
Ob
ligaciones
de
l t
it
ul
ar(
... )
Norma tipificadora
Numeral 2.2. del Rubro 2 del
Cuadro
de
Tipificación de
1 nfracciones Administrativas y
Escala de Sanciones relacionadas
con los Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
desarrollo
de
actividades en zonas prohibidas,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 049-2013-
OEFA/CD13 (en adelante,
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y
Escala de Sanciones aprobado
por Resolución
de
Consejo
Directivo Nº 049-2013-0EFA/CD).
Numeral 2.2.
de
l Rubro 2 del
Cuadro de Tipificación
de
Infracciones y Escala
de
Sanciones aprobado
por
Resolución
de
Consejo Directivo
Nº
049-2013-0EFA/CD.
Numeral 2.2. del Rubro 2
del
Cuadro
de
Tipificación
de
Infraccion
es
y Escala de
Sanciones aprobado por
Resolución de Consejo Directivo
Nº
049-2013-0EFA/CD.
Numeral 2.2 . del Rubro 2
de
l
Cuadro de Tipificación
de
Infracciones y Escala de
Sanciones aprobado por
Resolución de Consejo Directivo
Nº049-2013-0EFA/CD.
7.2 Durante
el
desarrollo de sus actividades
de
exploración minera,
el
titular está obligado a
lo
siguiente:
a) Ejecutar todas las medidas dispue
stas
en
el
estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos
aprobados
por
la
autoridad ( ... )
c) Ejecutar las medidas
de
cierre y post cierre correspondientes.
13
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTI
VO
Nº
049-2013-0EFA/CD, T ipi
fican
infracciones
administrativas
y
estab
le
cen
escala
de
sanciones
relacionadas
con
l
os
I
nstrumentos
de
Gestión
Ambiental
y
el
desa
r
rollo
de
act
i
vidades
en
zo
nas
prohibidas,
publicada en
el
diario oficial
El
Peruano
el
20
de
diciembre de 2013.
CALIFI
CACION
DE
LA
I
NFRACCIÓN
(SUPUESTO
DE
BA
SE
LEGAL
GRA
VEDAD
DE
LA
HECHO
DEL
TIPO
INFRACTOR)
REFER
ENCIAL
INF
RACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
DESARROLLAR
ACTIVIDADES
INCUMPLIENDO
LO
ESTABLECIDO
EN
EL
INSTRUMENTO
DE
GES
TION
2 AMBIENTAL
Articulo
24
de
la
Ley
Incumplir lo estableci
do
en
General
de
Ambiente
,
los
I
ns
t
rumentos
de
Gestión
artículo
15
de
la
Ley
del
2.2 Ambi
ental
apr
obados,
SEIA,
articulo 29 de
GRAVE
DE
10 A
1000
UIT
generan
do
daño
potencial
a
Reg
l
amento
de la
Ley
del
la n
ora
o
fauna.
SEIA.
3
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