Resolución nº 016-2016-OEFA/TFA-SEM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-03-2016

Número de resolución016-2016-OEFA/TFA-SEM
Fecha30 Marzo 2016
EmisorSala Especializada en Minería
PERÚ M in is te ri o Org anismo de Evaluació n y Tri buna l de
del Am bien te Fiscali zacn Am bien tal - OEFA Fisca lizacn A mb ien tal
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería
RESOLUCIÓN N° 016-2016-OEFA/TFA-SEM
EXPEDIENTE N° : 220-2013-OEFA /DFS AI/PAS
PROCEDENCIA DIRECCION DE FISCALIZACION, SANCION Y
APLICAC IÓN DE IN CENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑIA MINERA RAURA S.A.
APELA CION RESOLUCION DIRECTOR AL N° 901-2 015-Q EFA/DFSAI
SUMILLA : Se confirma la R esolu ción Director al N ° 9 01-20 15-O EFA/ DFS AI d el 3 0
de s etiemb re de 2015, a través de la cual se determinó la exis tencia de
respo nsab ilidad a dmini strativ a de Comp añía Miner a Raura S.A. po r no m ant ene r
el parámetro Zinc po r debajo de 0,13 m g/L en el pu nto de contr ol RCH-1 de la
laguna Tinquicoc ha, incump liendo el comp romiso establecid o en el Es tudio de
Impacto A mbi ental del D epósito de Relaves Caballococh a, lo c ual g eneró el
incump limiento del artículo 6° de l Reglam ento para la Protec ción Amb iental en la
Activ idad minero -meta lúrgic a aprob ado m ediant e Decret o Supr emo N ° 016-93-E M,
y con figuró la infracción prevista en el numera l 3.1 del punt o 3 de l A nexo de la
Escala de Mu ltas y Penalida des a ap licars e po r incumplim iento de d ispos icione s
del TUO de la L ey Ge neral de Mine ría y sus n ormas regla menta rias, aprobado po r
Resoluc n Min iste rial N° 353- 2000 -EM -VM M'.
Lima, 30 de marzo de 2016
I. ANTEC EDEN TES
Compañía Minera Raura S.A. (en adelante, Raura )1 es titular de la unidad minera
Raura (en adelante, UM Raura) ubicada en el distrito de San Miguel de Cauri,
provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco.
El 11 y 12 de octubre de 2012, el Organismo de Evaluacn y Fiscalizacn
Ambiental (en adelante, OEFA) efectuó una supervisión especial en las
instalaciones de la UM Raura (en adelante, Su pe rvisión Esp ecial del año 2012),
en la cual se detec el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de Raura, conform e se desprende del Informe N° 0012-2013-
OEFA/DS-MIN 2 (en adelante, In forme de Sup ervis ión) y del Inform e Técnico
Acusatorio N° 055-2013/OE FA-DS 3 (en adelante, ITA).
Sobre la base del Informe de Supervisn y del ITA, median te Resolucn
Subdirectoral N° 428-2013-OEFA-DFSA I/SDI del 29 de mayo de 20134, la
Registro Único de Contribuyente N° 20100163552.
Folios 30 a 152. Dicho informe consta en un CD (folio 29). Asimismo, cabe indicar que el Informe de Supervisión
fue aclarado mediante Informe N° 081-2013-QEFA/SD del 9 de octubre de 2013 (folio 233).
Folios 1 a 152.
Folios 153 a 161.
Subdireccn de Instruccn e Investigacn de la Dirección de Fiscalización,
Sancn y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA dispuso el
inicio de un procedimiento administrativo sa ncionador contra Raura.
4. Luego de la evaluacn de los descargos formulados por Raura5, la DFSAI emit
la Resolucn Directoral N° 901-2015-C>EFA/DFSAI del 30 de setiem bre del 20156,
a través de la cual declaró la existencia de la responsabilidad administrativa por
parte de la referida empresa7, por la comisn de las infraccio nes que se muestran
a continuación en el Cuadro N° 1:
Cuad ro N° 1: Co nductas infrac toras por las q ue se dec laró la e xistencia de res ponsabi lidad
adm inistra tiva por parte de Raura en la Resolu ción D irectoral N° 901-2Q15-OEFA/DFSAI
N° Conduc ta infra ctora Norma s ustantiv a Norma t ipifica dora
1
El titular minero incumplió los
mites ximos Permisibles para
efluentes minero-metalúrgicos
respecto del parámetro Potencial
de Hidrógeno (en adelante, pH) en
el punto de control E-9A,
correspondiente a la salida de la
poza de sedimentación de la
bocamina Hidro del sistema de la
Artículo 4° de la Resolucn
Ministerial N° 011-96-
EM/VMM, que aprueba los
Niveles Máximos
Permisibles para Efluentes
quidos Minero-
Metargicos, (en adelante,
Resol ución Mi nisterial
N° 011-96-EM/VMM)8.
Numeral 3.2 del punto 3 del
Anexo de la Escala de Multas y
Penalidades a aplicarse por
incumplimiento de
disposiciones del TUO de la
Ley General de Minería y sus
normas reglamentarias,
aprobado por Resolucn
Ministerial N° 353-2000-EM-
Folios 164 a 217. Asimismo, Raura ampl sus descargos mediante escrito del 11 de abril de 2014 (folios 310 a
357) y del 30 de enero de 2015 (folios 358 a 397).
Folios 463 a 496.
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de Raura, se realizó en virtud de lo
dispuesto en el arculo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promocn y dinamización de la inversn en el país, y la Resolucn de
Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230.
LEY N° 30230, Ley que es tablece medidas tributaría s, sim plific ación de pr ocedim ientos y perm isos para
la pro moción y dinam ización de la in versió n en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artí culo 19°.- Privile gio de la preven ción y c orrecc ión de las con ductas infract oras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) os contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevencn y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramita procedimientos sancíonadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infraccn, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspendeel procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
(...)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-96-EM/VMM, que aprue ba los Nive les Máximo s Permisi bles para
Efluen tes Líq uidos Minero-M etalúrg icos, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 1996.
Artí culo 4 °.- Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida
del efluente minero-metalúrgico, no exceden en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna
"Valor en cualquier Momento", del Anexo 1 o 2 según corresponda.
2

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