Resolución Nº 016-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de resolución y de Reglamento EAFC)

Número de resolución016-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
Resolución SMV
[NUMERO_DOCUMENTO]
Lima, de agosto de 2014
VISTOS:
El Expediente 2014029239 y el Informe Conjunto
572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento del
Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras (en adelante, el
“Proyecto”).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de
Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo de la
Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la
normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos
colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas
sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución Conasev 0730-1997-
EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, que establece el régimen aplicable al sistema
de fondos colectivos y a sus sociedades administradoras, a los programas que ellas
administran, así como los contratos que suscriben las personas que intervienen en
dicho sistema;
Que, teniendo en cuenta el desarrollo de esta industria
en otros mercados, se ha visto la necesidad de aprobar una nueva regulación que
incorpore las nuevas tendencias, la experiencia sobre esta materia en mercados más
desarrollados, así como la casuística observada durante los últimos años;
Que, en ese orden de ideas, considerando la dinámica
de esta industria se permite a las empresas administradoras de fondos colectivos
llevar a cabo asambleas no presenciales, en las cuales las adjudicaciones por sorteo
estén vinculadas a fórmulas algorítmicas previamente publicitadas asociadas a loterías
masivas (nueva modalidad de sorteo por referencia a loterías);
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
Que, adicionalmente, a través de la propuesta se
implementa un registro único de vendedores que incluye a los que mantienen una
relación contractual con la empresa administradora de fondos colectivos como
aquellos que prestan servicios a tales empresas pero cuyo vínculo contractual es con
una persona jurídica con la cual la sociedad administradora mantiene un contrato de
servicios, a quienes se le denomina vendedores indirectos;
Que, por otro lado se ha visto la conveniencia de
restringir a las empresas administradoras de fondos colectivos a ofrecer de manera
directa los bienes o servicios que se ofrecen en los fondos colectivos bajo su
administración, no pudiendo a partir de la entrada en vigencia de la norma
desempeñarse como proveedores, permitiéndose con ello que el asociado elija
libremente al proveedor que le brinde el mejor bien o servicio;
Que, adicionalmente, otro de los cambios incluidos es la
facultad otorgada a las empresas administradoras de fondos colectivos de contratar un
seguro de incumplimiento de pago a favor del fondo colectivo que cubra las deudas
pendientes de aquellos asociados con bienes adjudicados que han devenido en
morosos, posibilitándose con ello de una cobertura que proteja el fondo colectivo a
favor de sus asociados;
Que, asimismo se establece que el saldo remanente que
hubiere en un fondo colectivo una vez finalizado el grupo será repartido entre los
asociados que hayan cumplido con las condiciones del contrato,
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° XXX-
2014-SMV/01, publicada el XX de agosto de 2014 en el diario oficial El Peruano, el
proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas
Administradoras fue sometido a proceso de consulta ciudadana por veinte (20) días
calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a
fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios
propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron
enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo y
el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral
2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado
por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la
Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del XX de septiembre de
2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y sus Empresas Administradoras, que consta de IV Títulos, 148 artículos,
dos disposiciones complementarias finales y trece (13) anexos, cuyo texto es el
siguiente:
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 01 de abril de 2015.
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
acreditarán hasta el 30 de abril de 2015 la adecuación plena a las disposiciones
establecidas en el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas
Administradoras.
Artículo 3°.- Aprobar el contenido de la ficha de registro de las
empresas administradoras de fondos colectivos en el Registro Especial de acuerdo a
lo establecido en el anexo I de la presente resolución.
Artículo 4°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 0730-1997-
EF/94.10 y demás normas que se opongan a la presente resolución.
Artículo 5°.-Publicar la presente resolución en el diario oficial El
Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lilian Rocca Carbajal
Superintendente del Mercado de Valores

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