Resolución Nº 016-2012-AG del Ministerio de Agricultura, 17-01-2012

Número de resolución016-2012-AG
Fecha14 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478535
sea comisionado será f‌i nanciado y/o ejecutado por el Pliego
026: Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto.
Artículo 4º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios
del personal del Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI, del 15 al 17 de noviembre de 2012, a la República
de Cuba, para los f‌i nes descritos en la parte considerativa
de la presente Resolución, conforme el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Viáticos autorizados
Titulares
Edgar Fortunato Ortega Torres 480 USD (240 USD* 02 días)
Jorge Luis Arguedas Bravo 480 USD (240 USD* 02 días)
Alberto Martin Rugel Merino 480 USD (240 USD* 02 días)
DSU 00.0441 LATOT
Alternos
Roberto Rolando Burneo Bermejo 480 USD (240 USD* 02 días)
Carlos Armando Cieza Córdova 480 USD (240 USD* 02 días)
Álvaro Martín Ballena Domínguez 480 USD (240 USD* 02 días)
Artículo 5°.- Los gastos por concepto de viáticos que
irroga el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán con cargo al presupuesto del INDECI, por el monto
ascendente al detalle del cuadro del artículo anterior.
La participación del personal alterno del INDECI queda
supeditada solamente a la imposibilidad de viajar por parte
de los miembros titulares.
Artículo 6°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado
representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 7°.- La presente Resolución no dará derecho
a liberación o exoneración de impuestos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ANEXO I
CARGA PROPUESTA DE BIENES DE
AYUDA HUMANITARIA PARA “CUBA”
DESCRIPCION DEL
BIEN MEDIDA
CAN-
TIDAD PRO-
PUESTA
A ENVIAR
VOL
UNIT
VOL
TOTAL
PESO
TOTAL
M3
PRECIO
TOTAL
BIDON DE PLASTICO
X 131 L UNIDAD 450 0.07573 34.08 2,385.00 S/. 24,503.26
CALAMINA
C O RRUGADA
DE ACERO
GALVANIZADO DE
1.80 M X 83 CM X 22
MM
UNIDAD 2,300 0.00062 1.43 6,900.00 S/. 27,923.98
CAMA DE METAL
PLEGABLE DE 3/4
PLAZA
UNIDAD 450 0.07236 32.56 4,275.00 S/. 60,430.04
COLCHON DE
ESPUMA DE 3/4
PLAZA
UNIDAD 450 0.11100 49.95 900.00 S/. 24,043.38
SABANAS UNIDAD 1,500 0.00163 2.45 750.00 S/. 22,380.00
MOSQUITERO DE
TAFETAN 1 PLAZA UNIDAD 1,500 0.00499 7.49 750.00 S/. 30,286.81
*127.95 15,960.00 S/. 189,567.48
130 M3 16 TM
866101-11
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Manejo de los
Residuos Sólidos del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
N° 016-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo , numeral 22) de la Constitución
Política del Perú consagra el derecho que tiene toda
persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, se dispuso como objeto establecer derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud
y el bienestar de la persona humana;
Que, el artículo 6º de dicha Ley, modif‌i cado por el
artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que
la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen
industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la
construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones
especiales, son normados, evaluados, f‌i scalizados y
sancionados por los ministerios u organismos reguladores
o de f‌i scalización correspondientes, sin perjuicio de las
funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce
la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del
Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del
Ambiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria
y Final del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada
mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece
que el Ministerio de Agricultura debe coordinar la formulación
y of‌i cialización de una norma específ‌i ca que reglamente
el manejo de residuos de actividades agropecuarias y
agroindustriales, estableciendo que la denominación f‌i nal
de dicha norma específ‌i ca corresponderá al Ministerio de
Agricultura, en base a su marco normativo;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el
Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector
Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios de los
Ministerios del Ambiente y de Salud, así como de personas
naturales e instituciones públicas y privadas;
Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento
del Manejo de Residuos Sólidos del Sector Agrario, con la
f‌i nalidad de promover y regular el manejo de los residuos sólidos
generados en el desarrollo de actividades de competencia
del Sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación
de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales), y de
esa forma prevenir y minimizar los riesgos ambientales, así
como proteger la salud y el bienestar de la persona humana,
contribuyendo al desarrollo sostenible del país;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el numeral 8)
conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder
Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el “Reglamento de Manejo de los Residuos
Sólidos del Sector Agrario”, que consta de ocho (8) títulos,
dieciocho (18) capítulos, sesenta y tres (63) artículos y dos
(2) disposiciones complementarias f‌i nales, cuyo texto forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las
normas complementarias que fueran necesarias para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.

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