Resolución Nº 0159-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-01-2018

Número de resolución0159-2018-ANA
Fecha30 Enero 2018
Número de expediente141118-2017
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
APA
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
fAutoridad
Nacional
'el
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
m
«PCoflVO'*
RAMIREZ
ON
Vocal
'Decenio de la Igualáatí de oportunidadespara mujeresy hombres'
'Añodel Diélogoyia
Reconciliación
Nacional'
RESOLUCIÓN
-2018-ANA/TNRCH
Lima,
3O
ENE.
2018
H" DE
SALA
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
Sala
2
918-2017
141118-2017
Clorinda
Graciela
Torres
Rivasplata
AAA
Jequetepeque-
Zaruinilla
Licencia
de uso de agua
Distrito
Provincia
Departamento
Oyotún
Chiclayo
Lambayeque
SUMILLA:
Se declara
infundado
el recurso de apelación
interpuesto
por la señora
Clorinda
Graciela
Tones
Rivasplata
contra la
,Resolución Directoral N"
1941-2017-ANA-AAA-JZ-V.
por haberse determinado que no existe
disponibilidad
hidrica
en el
íVi^EPTAÍj
/-i
i-
iitienie
i
bloQue
de negó
Oyotun.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la señora Clorinda Graciela Torres Rivasplata contra la
Resolución
Directoral
1941-2017-ANA-AAA-JZ-V
de fecha 19.07.2017, expedida por la
Autoridad
Administrativa
delAguaJequetepeque -
Zarumilla
mediantela cual se declaró improcedente el recurso
de reconsideración de la
Resolución
Directoral
849-2017-ANA-AAA-JZ-V.
que declaró improcedente
la
solicitud
de otorgamiento de
licencia
de uso de agua
superficial
presentada el 13.01.2017.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
señora
Clorinda
Graciela
Torres
Rivasplata
solicita
que se declare la
nulidad
de la
Resolución
Directoral
1941-2017-ANA-AAA-JZ-V.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La señora
Clorinda
Graciela Torres Rivasplata sustenta su recurso de apelación con los siguientes
argumentos;
3.1.
Cuando
el
PROFODUA
otorgó
derechos de uso de agua no
pudo
acogerse al
mismo
debido
a
que la titularidad del predio estaba en proceso
judicial,
por lo que asignaron volúmenes a los
predios
colindantes
sin
reservar
el
volumen
de agua que
venia
utilizando
de
manera
pacifica,
pública
ycontinua desde
1988,
razón por la cual su
predio
ha quedado convertida en una isla
sin
recurso
hidrico.
3.2.
Según
la
Resolución
Administrativa
200-2006-
M.A.-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA
la
asignación
hidrica
para el
bloque
de
riego
Oyotún
era de 5.750
MMC;
sin embargo, la
Resolución
Administrativa
200-2006-
M.A.-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA
solamente
asignó
un
volumen
de
hasta
4.3183
MMC,
lo
cual supone una
disminución
del
recurso
que genera la
falta
de
disponibilidad
hidrica
que sustenta la
administración
para denegar el
otorgamiento
de una
licencia
de uso de agua.

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