Resolucion N° 0158-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-CM/MDM, que rechazó solicitud de vacancia interpuesta en contra de regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Expediente Nº JNE.2023002286


MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Santisteban Vidaurre (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de don Jaime Inoñán Valdera, regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001613.


Oídos: los informes orales.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 16 de mayo de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM1, del 27 de febrero de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope acordó declarar la vacancia de doña Janet Morales Pasache (en adelante, señora alcaldesa). Asimismo, acordó encargar el despacho de alcaldía al primer regidor y, además, se autorizó a los órganos competentes de la referida municipalidad que hagan cumplir el precitado acuerdo.


b) Dicho acuerdo de concejo fue suscrito por el primer regidor como “alcalde encargado”.


c) De ahí que la intención del concejo municipal fue revestir de facultades administrativas y ejecutivas inherentes al cargo de alcalde al primer regidor, autorizando a los órganos de la administración municipal el cumplimiento de dichas facultades.


d) Como se ha señalado en los considerandos 2.23, 2.24 y 2.25 de la Resolución Nº 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente Nº JNE.2023000843), el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, que declaró la vacancia de la señora alcaldesa, aún no tenía la calidad de firme ni consentido; por lo tanto, no correspondía encargar el despacho de alcaldía al primer regidor.


e) En ese contexto, el primer regidor emitió, suscribió y notificó la Carta Circular Nº 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, dirigido al gerente municipal y a los demás funcionarios municipales, mediante la cual se les notificó el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, para su “estricto cumplimiento”.


f) Asimismo, el primer regidor, en su condición irregular de “alcalde encargado”, emitió diversas resoluciones de cese en el cargo de varios funcionarios municipales de confianza designados por la señora alcaldesa.


g) Entre ellas, se advierte la Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, con la cual se dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de confianza del gerente de Desarrollo Social. Dicha resolución fue notificada desde el correo personal del primer regidor al correo personal del citado funcionario edil.


h) En esa línea, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el primer regidor dejó sin efecto diversas resoluciones de alcaldía que emitió cuando ejerció el cargo de “alcalde encargado”, entre ella, la Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A.


i) Dicha conducta del primer regidor afectó el desarrollo de la entidad edil (prestación de los servicios públicos) debido al cese de todos los funcionarios de confianza, anulando o afectando su deber de fiscalización.


j) Por esa razón, a través de la Carta Nº 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa solicitó al jefe de la Comisaría Sectorial de Lambayeque que la comisaría de Mórrope le brinde garantías como alcaldesa en ejercicio, pues los señores regidores le impedían el ejercicio de sus funciones.


k) En el Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, se dejó constancia de que la fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque intervino las instalaciones de la entidad edil y que el primer regidor señaló que estaba asumiendo la alcaldía por indicación del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM. Así, el gerente municipal indicó que no se le dejó entrar a las instalaciones de la municipalidad debido a que fue cesado del cargo por la Resolución de Alcaldía Nº 090-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, la misma que fue dejada sin efecto mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023.


l) Por dichas conductas irregulares, el primer regidor ha sido denunciado por los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad en agravio del Estado (Caso Nº 2406054501-2023-549-0).


m) El encargo del despacho de alcaldía al primer regidor, a través del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, no observó el derecho a la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades se realizó de manera inmediata, pese a que el citado acuerdo aún no adquiría firmeza y la señora alcaldesa no tenía ningún impedimento ni se encontraba ausente para seguir ejerciendo su cargo.


n) La encargatura del despacho de alcaldía no le corresponde al pleno del concejo municipal, sino que ello le corresponde solo al titular de la entidad edil, tal como lo refiere el numeral 20 del artículo 20 de la LOM.


o) El primer regidor ejecutó el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM autodenominándose “alcalde encargado”, tomó las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope y emitió actos resolutivos y ejecutivos, a pesar de que el JNE aún no había emitido pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa.


p) En la Resolución Nº 781-2012-JNE, en un caso similar al caso de autos, el órgano electoral señaló que la ejecución del acuerdo de concejo que le otorga facultades al regidor configura el ejercicio de una función ejecutiva y ello menoscaba su deber de fiscalización.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023.


b) Carta Circular Nº 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023.


c) Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023.


d) Notificación de la Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A, realizada desde el correo electrónico del primer regidor.


e) Resolución de Alcaldía Nº 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023.


f) Acta notarial de verificación e impresión de correo electrónico, para confirmar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A y Nº 0114-2023-MDM/A.


g) Carta Nº 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023.


h) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope.


i) Disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación, del 22 de marzo de 2023 (Caso Nº 2406054501-2023-549-0).


Con el Auto Nº 1, del 29 de mayo de 2023, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 19 de junio de 2023, el primer regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 17 y 27 de febrero de 2023 fueron legales y la finalidad era debatir la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa. Estas fueron convocadas por su persona, en calidad de primer regidor, ante la omisión de la señora alcaldesa, tal como lo establece el artículo 13 de la LOM.


b) El Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, que aprobó la vacancia de la señora alcaldesa, forma parte de una atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 9 de la LOM al concejo municipal. Por lo tanto, su emisión no configura una función administrativa o...

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