Resolucion N° 0156-2023-GRU-GR. Conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Ucayali para el Periodo 2023-2026
Fecha de publicación | 19 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
6 de marzo de 2023
VISTO: El OFICIO N° 033-2023-GRU-GGR-ORDN de fecha 27 de enero de 2023 y en cumplimiento al Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, además conforme al Acta de Instalación y Juramentación del CORESEC UCAYALI, con fecha 18 de enero de 2023, primera Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali (CORESEC) donde se da la Instalación y Juramentación de los miembros y la presentación del Secretario.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194 de la Constitución Política del estado, en concordancia con el Artículo 2° del título preliminar de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, Autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y delegar en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo Integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los Artículos 2°, 4°y 5° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el Artículo 61° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe Literal a)formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención y desastre y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Que, mediante Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el fin de diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas de forma coordinada interinstitucional en cada uno de los niveles de gobierno, mediante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y los respectivos comités regionales, provinciales y...
VISTO: El OFICIO N° 033-2023-GRU-GGR-ORDN de fecha 27 de enero de 2023 y en cumplimiento al Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, además conforme al Acta de Instalación y Juramentación del CORESEC UCAYALI, con fecha 18 de enero de 2023, primera Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali (CORESEC) donde se da la Instalación y Juramentación de los miembros y la presentación del Secretario.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194 de la Constitución Política del estado, en concordancia con el Artículo 2° del título preliminar de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, Autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y delegar en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo Integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los Artículos 2°, 4°y 5° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el Artículo 61° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe Literal a)formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención y desastre y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Que, mediante Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el fin de diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas de forma coordinada interinstitucional en cada uno de los niveles de gobierno, mediante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y los respectivos comités regionales, provinciales y...
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