Resolución Nº 0156-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de enero de 2023

Número de resolución0156-2023-TCE-S5
Fecha16 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00156-2023-TCE-S5
Sumilla: Toda información contenida en la oferta debe ser
objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse
conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de
que el comité de selección pueda apreciar el real
alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el
requerimiento de la Entidad.”
Lima, 16 de enero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 9611/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR VIAL, conformado por las empresas
VIAS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. y J C INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en
la LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022-MDSAH/CS - PRIMERA CONVOCATORIA, para la
contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y
vehicular en la Localidad Santa Ana de Huaycahuacho del Distrito de Santa Ana de
Huaycahuacho - Provincia de Lucanas - Departamento de Ayacucho y; atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 14 de setiembre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA N°
001-2022-MDSAH/CS - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de la
ejecución de la obra: Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular en
la Localidad Santa Ana de Huaycahuacho del Distrito de Santa Ana de
Huaycahuacho - Provincia de Lucanas - Departamento de Ayacucho, con un valor
referencial de S/ 8´ 948, 951.86, en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 25 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 29 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor del CONSORCIO SANTA ANA, conformado por las empresas
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.01.2023 17:45:10 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.01.2023 17:59:50 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.01.2023 18:03:06 -05:00
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JC CAMILA INVERSIONES y LUCS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L, en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
CONSORCIO EJECUTAR
VIAL
No Admitido
-
-
-
CONSORCIO SANTA
ANA
Admitido
8´ 925,351.86
100.00
1
2. Mediante escrito s/n presentado el 12 de diciembre de 2022, debidamente
subsanado el 14 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO EJECUTOR
VIAL, conformado por las empresas VIAS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. y J
C INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y, además, contra la oferta
del Adjudicatario; asimismo, como consecuencia de ello solicitó que el comité de
selección evalúe su oferta y de ser el caso le otorgue la buena pro; en base a los
siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta Promesa de consorcio.
Señala que el comité de selección determinó la no admisión de su oferta debido
a que no cumple con la Directiva de Consorcios en el literal d) del numeral 7.4.2.
Promesa de consorcio en el extremo que la promesa de consorcio debe
contener las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes de
consorcio y, en el caso de consultoría en general, consultoría de obras y
ejecución de obras todos los integrantes del consorcio deben comprometerse
a ejecutar las actividades vinculadas al objeto del contrato.
Manifiesta que basta con revisar su promesa formal de consorcio para advertir
que se encuentra acorde a la Directiva en mención.
Indica que, en un esfuerzo por entender las razones del Comité para no admitir
su oferta, y suponiendo, de buena fe, que simplemente desconocen la norma y
no lo han hecho con el fin de beneficiar al otro postor, supone que el Comité
esperaba que, al igual que el postor adjudicatario, su promesa enumerase cada
una de las partidas de la obra e identificase a cuál consorciado ejecutaría cada
una de ellas, lo cual, a su consideración es errado.
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario Experiencia del
postor.

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