Resolución Nº 0155-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 09-03-2022

Número de resolución0155-2022-ANA
Número de expediente27476-2021
Fecha09 Marzo 2022
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 171503 F2
RESOLUCIÓN N° 0155-2022-ANA-TNRCH
Lima, 09 de marzo de 2022
EXP. TNRCH
:
664-2021
CUT
:
27476-2021
IMPUGNANTE
:
Empresa Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Moyobamba Sociedad
Anónima EPS Moyobamba S.A.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Huallaga
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Moyobamba
Provincia
:
Moyobamba
Departamento
:
San Martín
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de ap elación interpuesto por la Empresa Prestadora d e Servicios de Saneamiento
de Moyobamba Sociedad Anónima EPS Moyobamba S.A; en consecuencia, se declara la nulidad de los artículos
1° y 3° de la Resolución Directoral Nº 0411-2021-ANA-AAA.H, por medio de los cuales se le imputó responsabilidad
administrativa, debido a que se vulneraron los principios de causalidad y presunción de licitud; así también se
declara la nulidad del artículo 5°, en el extremo de la medida complementaria impuesta a la referida empresa
prestadora de servicios.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima EPS Moyobamba S.A. (en adelante
EPS Moyobamba S.A.) contra la Resolución Directoral Nº 0411-2021-ANA-AAA.H de
fecha 11.11.2021, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga
resolvió sancionar a la referida empresa y a la Municipalidad Provincial de Moyobamba e
imponerles una multa de 7 UIT a cada una, por verter aguas residuales en la quebrada
Chaurayacu, específicamente en los puntos con las coordenadas UTM (Datum WGS84)
Zona 18Sur: 281,015 m E 9332,143 m N (margen izquierda con un caudal de 1.5 l/s) y
279,955 m E 9333,014 m N (margen derecha con un caudal de 4 l/s), sin contar con la
autorización de la Autoridad Nacional del Agua, lo cual constituye infracción a los recursos
hídricos, que se encuentra tipificada en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de
Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277º de su reglamento.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La EPS Moyobamba S.A. solicita que se revoque la Resolución Directoral Nº 0411-2021-
ANA-AAA.H y se dejen sin efecto la multa y las medidas correctivas impuestas.
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/03/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/03/2022
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3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La EPS Moyobamba S.A. señala en su recurso de apelación los siguientes argumentos:
3.1. Se ha vulnerado el Principio de Causalidad, pues se les ha imputado indebidamente
realizar las descargas de aguas residuales sin tratamiento en la quebrada
Chaurayacu, cuando dicha conducta fue realizada por la Municipalidad Provincial
de Moyobamba, hecho reconocido por la propia Autoridad en el acto cuestionado y
evidenciado en los descargos presentados por la mencionada entidad edil, en los
cuales reconoce su responsabilidad.
3.2. En el Informe Técnico Nº 068-2020-ANA-AAA HUALLAGA-AT.ALTO MAYO/GCI
existe un error de hecho, dado que concluye que es la causante de realizar las
descargas residuales sin tratamiento en el punto con las coordenadas UTM (Datum
WGS84) Zona 18Sur: 281,015 m E 9332,143 m N (caudal de 1.5 l/s) y 279,955
m E 9333,014 m N (caudal de 4 l/s); sin embargo, se debe señalar que esos
puntos no se encuentran dentro del Registro Único para el Proceso de Adecuación
Progresiva RUPAP a cargo de la empresa, sino que corresponden a la obra
denominada “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Alcantarillado y
Tratamiento de Aguas Residuales en la Localidad de Moyobamba, Distrito y
Provincia de Moyobamba San Martín” perteneciente a la Municipalidad Provincial
de Moyobamba, precisándose que dicha obra está inconclusa y no fue entregada a
la EPS Moyobamba S.A.
3.3. El órgano de primera instancia no ha valorado los descargos presentados en su
oportunidad, observándose en el noveno considerando de la resolución cuestionada
una referencia a que no se cumplió con efectuar descargos al Informe Final de
Instrucción, lo que no es cierto, por lo cual se le ha causado un estado de
indefensión.
3.4. Existe un error de hecho en la resolución impugnada dado que la Municipalidad
Provincial de Moyobamba no hace las veces de operador de la EPS Moyobamba
S.A.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. Mediante el Oficio Nº 1082-2020-MP-FN-FPEMA-SM-M (caso 2020-131) ingresado
en fecha 01.12.2020, la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de
Moyobamba solicitó la participación de la Administración Local de Agua Alto Mayo,
en la diligencia de constatación técnico fiscal programada para el día 07.12.2020, y
posteriormente elabore un informe fundamentado de conformidad con lo
establecido en el numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley Nº 28611 Ley General
del Ambiente en concordancia con el Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAM.
4.2. En atención al oficio remitido por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia
Ambiental, la Administración Local de Agua Alto Mayo emitió en fecha 16.12.2020,
el Informe Técnico Nº 068-2020-ANA-AAA.HUALLAGA-AT.ALTO MAYO/GCL, en
el cual se indicó lo siguiente:
a) Durante la inspección ocular realizada en fecha 07.12.2020, en la cual
estuvieron presentes el representante de la Fiscalía Provincial Especializada
en Materia Ambiental de Moyobamba y el responsable de saneamiento
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/03/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/03/2022

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