Resolución Nº 0152-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 21-04-2022

Número de resolución0152-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha21 Abril 2022
152-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 21 de Abril de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN8OPEAI y
el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 06 de enero de 2022, y la carta presentada el 04 de marzo
de 2022 por la señora CECILIA LIDUVINA MUNAYA GUZMAN, identificada con DNI N°
10862886, quien solicita subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de quien fuera su
padre el señor BRUNO MUNAYA LAURA; el Informe N° 0165-2022-MIDAGRI-SG-
OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro
de personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la
normatividad vigente;
Que, la señora CECILIA LIDUVINA MUNAYA GUZMÁN solicita se le otorgue el
subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio del señor BRUNO MUNAYA LAURA,
ocurrido el 26 de setiembre de 2021, por lo que adjunta los siguientes documentos: Copia
de Acta de Defunción N° 2000857935, emitida por RENIEC, del señor BRUNO MUNAYA
LAURA (fojas 3,4 de la solicitud); Copia de Acta de Nacimiento N° 1004734609, emitida
por RENIEC, de la señora CECILIA LIDUVINA MUNAYA GUZMAN (fojas 5,6 de la
solicitud); Copia de Declaración Jurada en la que CECILIA LIDUVINA MUNAYA GUZMAN
afirma ser la única beneficiaria del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio del señor
BRUNO MUNAYA LAURA (foja 2 de carta presentada el 04 de marzo de 2022); y, Copia
de Boleta de Venta N° 001-00522, emitida por Marlon Ignacio Barzola Bueno Barzola
Funeraria, a nombre de CECILIA LIDUVINA MUNAYA GUZMAN (foja 7 de la solicitud);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El
subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de
«AGONZALES»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 22/04/2022 15:43:12

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