Resolución Nº 015-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-01-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ARTESCO S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°674-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de abril de 2022
Fecha08 Enero 2024
Número de resolución015-2024
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 015-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2820-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
ARTESCO S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 674-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ARTESCO S.A., en contra
de la Resolución de Intendencia N° 674-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de abril de 2022.
Lima, 08 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ARTESCO S.A., (en adelante la impugnante) contra
la Resolución de Intendencia N° 674-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de abril de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 20594-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción 487-2019-SUNAFIL/ILM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otra, de dos (02) infracciones muy graves en materia
de seguridad y salud en el trabajo, y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva;
a raíz de la denuncia interpuesta por la trabajadora accidentada.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 909-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 24 de
septiembre de 2019, notificado el 25 de octubre de 2019, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub
materia: Registro de Accidentes e Incidentes), Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC) (Todas),
Formación e Información sobre seguridad y salud en el trabajo (Todas).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2024 19:32:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2024 10:24:32-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.01.2024 13:56:53-0500
2
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 441-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, de
fecha 29 de noviembre de 2019 (en adelante, el Informe Final), a través del cual se
determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase
sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución 1 de la Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 47-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 17 de enero
de 2020, notificada el 05 de febrero de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/
18,900.00 por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasionó
el accidente de trabajo de la señora Larico García, al no haber brindado condiciones
de seguridad, debido a que no adoptó acciones preventivas de riesgos laborales, tales
como recomendaciones de seguridad respecto al riesgo de caída al mismo nivel en el
piso mojado, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole
una multa de S/ 9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasionó
el accidente de trabajo de la señora Larico García, por no haber cumplido con su
deber de vigilancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo respecto a la
subcontratista HERSO S.A., tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa de S/ 9,450.00.
1.4 Con fecha 21 de febrero de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 47-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. No existe prueba material que confirme que el accidente del 12 de mayo de 2017
ocurrió, pues solo existe la declaración de la trabajadora de HERSO S.A., respecto de
la ocurrencia y la forma en que se produjo, pues no se comunicó ni se registró el
accidente ante los funcionarios y trabajadores de la inspeccionada, ni su empleador.
ii. Respecto al registro del accidente y la investigación, precisan que se realizó ante el
requerimiento de la inspectora comisionada, y entregada el 03 de enero de 2019,
las correcciones que refieren los datos erróneos fueron presentados por
información de HERSO S.A. a la inspeccionada, lo que resulta totalmente ilógico que,
a insistencia de la inspectora comisionada se corrija el referido registro y luego sea
utilizado para imponerles la sanción. Añade que no tuvieron conocimiento del
accidente hasta la fecha en que fueron notificados con el requerimiento de fecha 26
de noviembre de 2018.
iii. Sobre la causa inmediata del accidente, refieren que la trabajadora afectada ejerce
las funciones de limpieza en su condición de trabajadora destacada por HERSO S.A.,
y el día del accidente, se produjo sobre piso mojado, por acto propio de la misma, al
ser ésta una actividad propia de la limpieza, y no constituye una actividad de alto
riesgo.
iv. Discrepan el término utilizado por el Acta de Infracción, y el Informe Final, por
cuanto no se considera “piso mojado” dentro de “piso resbaloso”, sin embargo, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR