Lima, 28 de noviembre de 2023
VISTO:
La invitación de la Presidenta de La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos - GANHRI, el Memorando Nº 102-2023-DP/GA emitido por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando Nº 1772-2023-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando Nº 791-2023-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 640-2023-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la LEY y el artículo 2º del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el artículo 4º del REGLAMENTO señala...