Resolución nº 015-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-01-2023

Fecha10 Enero 2023
Número de resolución015-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-000975
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 101
RESOLUCIÓN N° 015-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0979-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1233-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral
1233-2022-OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022 en los términos descritos en el
artículo 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 1233-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa
de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por:
i) No descontaminar el área afectada como consecuencia del derrame de
petróleo crudo, ocurrido el 16 de noviembre de 2014 en el km 20+190
del Tramo I del Oleoducto Norperuano, generando daño potencial a la
flora y fauna (conducta infractora Nº 1).
ii) No descontaminar el área afectada como consecuencia del derrame de
petróleo crudo, ocurrido el 16 de noviembre de 2014 en el km 20+190
del Tramo I del Oleoducto Norperuano, generando daño potencial a la
salud humana (conducta infractora Nº 2).
iii) No comunicar al OEFA la ejecución de actividades no previstas en el
Plan de Contingencia, toda vez que realizó la tala de árboles del sector
de intervención para la atención de la emergencia ambiental, ocurrida
por el derrame de petróleo crudo en el 27 de febrero de 2018 en el
kilómetro 20+204 del Tramo I del Oleoducto Norperuano sin comunicar
a la autoridad competente (conducta infractora Nº 5).
iv) No realizar el adecuado almacenamiento de sus residuos sólidos no
peligrosos, toda vez que se encontró presencia de madera con
fragmentos de plásticos y clavos, entre otros, del ex campamento de
LAMOR, expuesta a la intemperie y sobre suelo sin protección (extremo
de la conducta infractora Nº 6).
Página 2 de 101
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 1233-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa
de Petróleos del Perú Petroperú S.A. y se le sancionó por:
i) No descontaminar el área afectada como consecuencia del derrame de
petróleo crudo, ocurrido el 27 de febrero de 2018 en el km 20+204 del
Tramo I del Oleoducto Norperuano, generando daño potencial a la flora
y fauna (conducta infractora Nº 3).
ii) No descontaminar el área afectada como consecuencia del derrame de
petróleo crudo, ocurrido el 27 de febrero de 2018 en el km 20+204 del
Tramo I del Oleoducto Norperuano, generando daño potencial a la salud
humana (conducta infractora Nº 4).
iii) No realizar el adecuado almacenamiento de sus residuos sólidos
peligrosos, toda vez que se estructuras utilizadas para el tratamiento
artesanal de aguas residuales del ex campamento LAMOR, expuestas a
la intemperie y sobre suelo sin protección (extremo de la conducta
infractora Nº 6).
Así también, se revoca la Resolución Directoral Nº 1233-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo a través del cual se ordenó a Petróleos del Perú
Petroperú S.A. el cumplimiento de medidas correctivas como consecuencia de las
conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 1233-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2; monto total asignado por ambas conductas en función al
principio de concurso de infracciones, que en tanto coincide con el impuesto por
la Autoridad Decisora, corresponde mantener en el ascendente a 3 000,00 (tres mil
con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 1233-2022-OEFA/DFAI del 27 de
julio de 2022, en el extremo de las multas impuestas a Petróleos del Perú
Petroperú S.A. ascendentes a 1,039 (uno con 039/1000) y 3,127 (tres con 127/1000)
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 5 y 6 (extremo referido a los residuos sólidos no peligrosos),
respectivamente; correspondiendo reformarlas por los montos ascendentes a
1,02 (uno con 02/100) y 2,48 (dos con 48/100) Unidades Impositivas Tributarias,
por la comisión de las mencionadas infracciones, respectivamente.
Lima, 10 de enero de 2023
Página 3 de 101
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos Petróleos del Perú Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es una
empresa que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo)
a través del Oleoducto Norperuano
2
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud
de 1106 km, que cruza los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca,
Lambayeque y Piura.
2. El 17 de noviembre de 2014, Petroperú remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) vía correo electrónico, el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales (en adelante, RPEA 1) en relación con el derrame de
petróleo crudo ocurrido el 16 de noviembre de 2014 en el km 20+190 del Tramo I
del ONP operado por el administrado (en adelante, emergencia ambiental 1).
3. En atención a la referida emergencia ambiental, la Autoridad de Supervisión
actualmente denominada Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) del OEFA y realizó seis (6) acciones de supervisión especial, las cuales
se detallan a continuación:
Cuadro Nº 1: Supervisiones realizadas en atención a la emergencia ambiental 1
Acción de supervisión
Finalidad y documento emitido
1
Supervisión Especial del 18 al 21
de n oviembre de 2014 (e n
adelante, Primera Supervisión)
Acción de supervisión realizada con el fin de evaluar
las causas de la emergencia ambiental, el grado de
afectación ambiental y las acciones adoptadas por
Petroperú.
- Informe Supervisión N° 819-2014-OEFA/DS-HID
del 31 de diciembre de 2014 (en adelante, Primer
Informe de Supervisión).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
2
Cabe mencionar que el ONP está dividido en dos ramales:
(i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide, a
su vez, en dos (2) tramos:
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix Flores,
distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nº 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el caserío
El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8 (ubicada
en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en el distrito
de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su recorrido en el
Terminal Bayóvar.
(ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito
de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR