Resolución nº 015-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-01-2022

Número de resolución015-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha19 Agosto 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-001000
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 0015-2022-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0585-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
AGROAURORA S.A.C.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1881-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0414-2020-
OEFA/DFAI-SFAP del 19 de agosto de 2020, la Resolución Directoral N° 1191-2021-
OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021 y la Resolución Directoral N° 1881-2021-
OEFA/DFAI del 30 de julio de 2021, en el extremo que imputó, declaró y confirmó,
respectivamente, la responsabilidad administrativa de Agroaurora S.A.C. por la
comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución, así como de la multa impuesta para dicha conducta
ascendente a 199,713 (ciento noventa y nueve con 713/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias, por haberse vulnerado el principio de tipicidad; y, en
consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador en dicho
extremo hasta el momento en que el vicio se produjo.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral 1881-2021-OEFA/DFAI del
30 de julio de 2021, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1191-2021-
OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021, que declaró la responsabilidad administrativa
de Agroaurora S.A.C. por las conductas infractoras descritas en los numerales 2,
3 y 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral 1881-2021-OEFA/DFAI del 30 de
julio de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral 1191-2021-OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021,
en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa impuesta a Agroaurora
S.A.C. respecto a la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro 1
de la presente resolución, ascendente a 2,137 (dos con 137/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; no obstante, en aplicación del
principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener dicho monto.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Igualmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 1881-2021-
OEFA/DFAI del 30 de julio de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1191-2021-
OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021, en el extremo de la multa impuesta a
Agroaurora S.A.C. por la conducta infractora detallada en el numeral 3 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución, ascendente a 2,493 (dos con 493/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se retrotrae el
procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 1881-2021-
OEFA/DFAI del 30 de julio de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1191-2021-
OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021, en el extremo de la multa impuesta a
Agroaurora S.A.C. por la conducta infractora detallada en el numeral 5 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución, ascendente a 0,838 (cero con838/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se retrotrae el
procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Lima, 13 de enero de 2022
I. ANTECEDENTES
UF
1. Agroaurora S.A.C.
2
(en adelante, Agroaurora) es titular de la unidad fiscalizable
Planta Agroaurora, ubicada en el km 18, a la margen izquierda de la Carretera
Sullana Paita, distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura.
2. Respecto a la Planta Agroaurora, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
a) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, aprobado por el Ministerio de
la Producción (Produce) mediante Resolución Directoral N° 0037-2017-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 19 de enero de 2017 (en adelante, EIA-
sd).
b) Modificación del cronograma de actividades del Proyecto “Cultivos de caña
de azúcar y elaboración de azúcar”, que adelanta la actividad de cosecha,
aprobada por el PRODUCE mediante Resolución Directoral N° 0307-2017-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 22 de agosto de 2017 (en adelante,
nuevo cronograma)
3. Del 9 al 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular en la Planta Agroaurora (en adelante, Supervisión Regular
2019), cuyo resultado se encuentra recogido en el Acta de Supervisión del 9 al 12
de septiembre de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión I)
3
.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20600180631. Se dedica a la elaboración de azúcar.
3
Folios del 7 al 47 del archivo digital “Acta_de_Supervisión_---_Acta_de_Supervision_1568756513936” contenido
en el Expediente de Supervisión N° 0582-2019-DSAP-CIND que obra en un soporte magnético (CD) en el folio
34.
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4. El 14 de octubre de 2019, la DS del OEFA realizó una supervisión especial en la
Planta Agroaurora (en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyo resultado se
encuentra recogido en el Acta de Supervisión del 14 de octubre de 2019 (en
adelante, Acta de Supervisión II)
4
.
5. Ambas supervisiones fueron analizadas en el Informe de Supervisión N° 773-
2019-OEFA/DSAP-CIND del 28 de febrero de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión)
5
.
6. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 414-2020-OEFA/DFAI-
SFAP del 19 de agosto de 2020 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
6
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
7
contra Agroaurora.
7. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
8
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0239-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 31
marzo de 2021 (en adelante, Informe Final)
9
.
8. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final
10
, la DFAI
expidió la Resolución Directoral N° 1191-2021-OEFA/DFAI del 19 de mayo de
2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
11
, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Agroaurora por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
12
4
Folios 7 al 13 del archivo digital “Acta_de_Supervision_---_Acta_de_Supervision_1572300061151” contenido en
el Expediente de Supervisión N° 0582-2019-DSAP-CIND que obra en un soporte magnético (CD) en el folio 34.
5
Folios del 2 al 33.
6
Folios del 35 al 46. Notificada el 20 de agosto de 2020 (folio 47).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Agroaurora registró su Plan COVID-19 el 08 de julio de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
8
Escrito con Registro N° 2020-E01-068548 presentado el 16 de septiembre de 2020 (folios del 49 al 66).
9
Folios del 88 al 104. Notificado por casilla electrónica el 6 de abril de 2021, mediante Carta N° 117-2021-
OEFA/DFAI (folios del 105 al 106 del Expediente).
10
Escrito con Registro N° 2021-E01-038570 presentado el 27 de abril de 2021 (folios del 109 al 113).
11
Folios del 142 al 164. Notificada por casilla electrónica el 19 de mayo de 2021 (folio 165). Juntamente con la
resolución, se notificó el Informe N° 01979-2021-OEFA/DFAI-SSAG del 18 de mayo de 2021 (folios 120 al 141).
12
Asimismo, mediante la Resolución Directoral I se declaró el archivo del PAS en el extremo referido a incumplir
con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental de la Planta Agroaurora, toda vez que no presentó el
monitoreo de calidad de aire y emisiones gaseosas correspondiente al periodo agosto a de noviembre de 2018;

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