Resolución nº 015-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-01-2021

Número de resolución015-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha21 Enero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-001759
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 015-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 591-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 959-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 959-2020-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la
Empresa Administradora Cerro S.A.C., por la comisión de la conducta infractora
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, revocar la Resolución Directoral N° 959-2020-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2020, en el extremo que sancionó a la Empresa Administradora Cerro
S.A.C. con una multa total ascendente a 62.936 (sesenta y dos con 936/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; reformandola, quedando fijada aquella con un
valor ascendente 10.19 (diez con 19/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 21 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Administradora Cerro S.A.C.
1
(en adelante, Administradora Cerro) es
titular de la unidad fiscalizable Cerro de Pasco (en adelante, UF Cerro de Pasco),
ubicada en el distrito de Simón Bolívar-Chaupimarca, provincia y departamento de
Pasco.
2. Del 9 al 13 de febrero de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2019) a las
instalaciones de la UF Cerro de Pasco, durante la cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Administradora Cerro, conforme se desprende del Informe 328-2019-
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20538848060.
2
OEFA/DSEM-CMIN
2
de fecha 31 de mayo de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión).
3. Mediante Resolución Subdirectoral N° 1658-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de
diciembre de 2019
3
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra Administradora Cerro.
4. Luego de evaluar los descargos presentados por Administradora Cerro el 29 de
enero de 2020
4
, con Registro N° 2019-E01-012237, la SFEM emitió el Informe
Final de Instrucción N° 00250-2020-OEFA/DFAI/SFEM el 28 de febrero de 2020
5
(en adelante, IFI). Sin embargo, el administrado no presentó descargos contra el
IFI.
5. Asimismo, el 24 de agosto de 2020, la Subdirección de Sanción y Gestión de
Incentivos (SSAG) remite a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) el Informe N° 00954-2020-OEFA/DFAI-SSAG (en adelante,
Informe de Cálculo de Multa), el cual contiene el cálculo de la multa por la
infracción contenida en el presente expediente
6
.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 959-2020-OEFA/DFAI
de fecha 31 de agosto de 2020
7
, a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Administradora Cerro, por la comisión
de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Conducta infractora
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2
El administrado excedió
los Límites Máximos
Permisibles (LMP)
respecto al parámetro
Zinc en el punto de
muestreo EO-01, ubicado
en las coordenadas UTM
WGS-84: Zona 8 816 970
N 358 922 E.
Artículo de la norma que
aprueba los LMP para la
descarga de efluentes
líquidos de Actividades
MineroMetalúrgicas,
aprobado mediante Decreto
Supremo 010-2010-
MINAM8 (Decreto Supremo
010-2010-MINAM).
Numeral 1 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones
relacionados al incumplimiento
de los LMP previstos para
actividades económicas bajo el
ámbito de competencia del
OEFA, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo 045-
2
Folios 2 al 16.
3
Folios 85 al 89. Notificada el 31 de diciembre de 2019 (folio 90).
4
Folios 91 al 114.
5
Folios 126 al 138. Notificado el 6 de marzo de 2020 (folio 139).
6
Folios 141 al 148.
7
Folios 149 al 161. Notificada el 2 de setiembre de 2020 (folio 163).
8
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para la descarga de
efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de
agosto de 2010.
Artículo 4.- Cumplimiento de los LMP y plazo de adecuación
3
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2013-OEFA-CD9 (Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones).
Fuente: Resolución Directoral N° 959-2020-OEFA/DFAI.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
7. Asimismo, en la Resolución Directoral N° 959-2020-OEFA/DFAI, la DFAI sancionó
a Administradora Cerro con una multa ascendente a 62.936 (sesenta y dos con
936/1000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por
la comisión de la conducta infractora indicada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
8. El 21 de setiembre de 2020, mediante escrito con Registro N° 2020-E01-069827,
Administradora Cerro interpuso recurso de apelación
10
contra la Resolución
Directoral N° 959-2020-OEFA/DFAI, en el cual argumentó lo siguiente:
4.1. El cumplimiento de los LMP que se aprueban en el presente dispositivo es de exigencia inmediata para las
actividades minerometalúrgicas en el territorio nacional cuyos estudios ambientales sean presentados con
posterioridad a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo.
4.2. Los titulares que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con estudios ambientales
aprobados, o se encuentren desarrollando actividades minerometalúrgicas, deberán adecuar sus procesos, en
el plazo máximo de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este dispositivo, a efectos
de cumplir con los LMP que se establecen.
4.3. Sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento
para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36)
meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para lo cual el Titular Minero deberá
presentar un Plan de implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones
que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique técnicamente la necesidad del mayor
plazo.
(…)
ANEXO 1
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS DE
ACTIVIDADES MINEROMETALÚRGICAS
Parámetro
Límite en cualquier momento
Límite para el Promedio anual
pH
6-9
6-9
Sólidos Totales en
Suspensión
50
25
(…)
(…)
(…)
Cobre Total
0,5
0,4
Hierro Disuelto
2
1,6
Zinc Total
1,5
1,2
(…)
9
Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA-CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de las
Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2013.
Infracción base
Base Normativa
Referencial
Gravedad de la
Infracción
Sanción
monetaria
1
Excederse hasta en 10% por
encima de los límites máximos
permisibles establecidos en la
normativa aplicable, respecto de
parámetros que no califican
como de mayor riesgo ambiental.
Artículos 117° de
la Ley General del
Ambiente y
Artículo 17° de la
Ley del SINEFA.
Grave
De 3 a 300 UIT
10
Folios 165 al 166 del expediente.

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