Resolución Nº 015-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-02-2021

Número de resolución015-2021-SUNEDU/CD
Fecha19 Febrero 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 015-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 004-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRRES
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9.3 DEL ANEXO DEL
RIS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-
MINEDU
Lima, 19 de febrero de 2021
SUMILLA: se sanciona a la Universidad de San Martín de Porres con una multa de S/ 860 640.00,
por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 9.3 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU, en tanto incumplió las medidas correctivas ordenadas por el Consejo Directivo de la
Sunedu consistentes en: (i) la implementación de un plan de recuperación de los montos
otorgados en calidad de préstamo y/o inversión a sus empresas vinculadas con su respectiva
programación; ii) la aplicación de la rentabilidad obtenida en el fondo Latin Lease durante el año
2016 para una finalidad universitaria; (iii) la determinación de responsabilidad de las personas
involucradas en la autorización de las operaciones analizadas en el procedimiento administrativo
sancionador; y, (iv) el inicio de un procedimiento de vacancia del Rector en las condiciones
indicadas por el Consejo Directivo de la Sunedu.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad de San
Martín de Porres (en adelante, la USMP), tramitado con el Expediente N.° 004-2020-
SUNEDU/02-14, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9.3 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0010-2020-SUNEDU/02-13
1. El 18 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 0010-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar
un PAS contra la USMP en virtud de los siguientes hechos:
(i) Mediante Resolución del Consejo Directivo N.° 100-2019-SUNEDU/CD del 26 de
julio del 2019, se resolvió sancionar a la USMP por utilizar sus activos para invertir
en el fondo Latin Lease LTD (en adelante, Latin Lease), así como para otorgar
préstamos e inversiones a siete (7) de sus empresas vinculadas, las que se muestran
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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seguidamente, operaciones que no tenían como objetivo el cumplimiento de un fin
universitario y pusieron en riesgo su sostenibilidad económica:
- Club Deportivo Universidad de San Martín de Porres S.A. (en adelante, el Club
Deportivo).
- Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A. (en adelante, Empresa de Radio
Difusión).
- Tambo Hotel y Restaurante S.A.C. (en adelante, Tambo Hotel).
- Colegio de Aplicación de Gestión No Estatal Rita Castro Ramos (en adelante,
Colegio Rita Castro).
- Promotora Educativa USMP S.A.C. (en adelante, Promotora USMP).
- Editora La Crónica S.A.C. (en adelante, Editora La Crónica).
- LC Busre. S.A.C. (en adelante, LC Busre).
(ii) Asimismo, el Consejo Directivo de la Sunedu ordenó a la USMP como medidas
correctivas que se abstenga de manera inmediata de utilizar sus activos con las
empresas materia de investigación; y, que, en un plazo de treinta (30) días hábiles,
contado desde que la resolución quedase consentida o haya causado estado, cumpla
lo siguiente:
Implemente un plan en el que consten las acciones que adoptará y la
programación correspondiente, a fin de recuperar los montos otorgados en
calidad de préstamo y/o inversión a sus empresas vinculadas, con excepción
de LC Busre (sometida a un procedimiento concursal).
Aplique la rentabilidad obtenida del fondo Latin Lease durante el año 2016
para una finalidad universitaria.
Implemente un protocolo de uso de activos en fondos de inversión a fin de
minimizar los riesgos de pérdida y repercusiones negativas a su contabilidad.
Adopte las acciones que correspondan a fin de determinar la responsabilidad
de aquellos involucrados en la autorización de los préstamos e inversiones
analizados en el procedimiento y, en consecuencia, declarar su vacancia,
despido o separación del cargo que ejerzan.
Inicie el procedimiento de vacancia al señor José Antonio Chang Escobedo
(en adelante, el señor Chang). Esto, en la medida que en su condición de
Rector permitió el incumplimiento del numeral 1 del artículo 116 de la Ley
N.° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), al haber
consentido que entre los años 2013 y 2018 se realicen operaciones con fines
distintos a los educativos por un monto total de S/ 293 725 717, lo cual
constituye una causal de vacancia conforme a lo establecido en el artículo
76.5 de la mencionada Ley.
(iii) Mediante Resolución N.° 124-2019-SUNEDU/CD del 24 de septiembre de 2019, el
Consejo Directivo de la Sunedu declaró infundado el recurso de reconsideración
formulado por la USMP y confirmó la Resolución N.° 100-2019-SUNEDU/CD en todos
sus extremos. Considerando que la Resolución N.° 124-2019-SUNEDU/CD fue
notificada el 25 de setiembre de 2019, el plazo otorgado para el cumplimiento de las
medidas correctivas culminó el 11 de noviembre de 2019.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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(iv) El 28 de noviembre de 2019
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, la USMP presentó el documento denominado
“Informe de Cumplimiento” de fecha 7 de noviembre de 2019, que da cuenta de
las acciones que ejecutó para implementar las medidas correctivas dispuestas por
el Consejo Directivo de la Sunedu. El 13 de diciembre de 2019, presentó
información adicional.
(v) Las pruebas aportadas por la USMP evidenciaban el incumplimiento de las medidas
correctivas relacionadas a: (a) la implementación de un plan de recuperación de los
montos otorgados en calidad de préstamo y/o inversión a sus empresas vinculadas
con su respectiva programación; (b) la aplicación de la rentabilidad obtenida en el
fondo Latin Lease durante el año 2016 para una finalidad universitaria; (c) la
determinación de responsabilidad de las personas involucradas en la autorización
de las operaciones analizadas en el PAS; y, (d) el procedimiento de vacancia del
Rector.
1.2. Imputación de cargos
2. Mediante Resolución N.° 001 del 9 de marzo del 2020, notificada el 10 de marzo del 2020,
se inició un PAS contra la USMP pues habría incurrido en la infracción tipificada en el
numeral 9.3 del Anexo del nuevo RIS
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, al no haber dado cumplimiento a cuatro (4) de las
medidas correctivas ordenadas por el Consejo Directivo de la Sunedu, en el marco del PAS
iniciado en su contra por uso indebido de activos, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro N.° 1: imputación de cargos
Hechos Imputados
Norma que tipifica la
posible infracción y
sanción
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Habría incumplido la medida correctiva ordenada mediante Resolución del
Consejo Directivo N.° 100-2019-SUNEDU/CD y confirmada por Resolución
N.° 124-2019-SUNEDU/CD, pues no habría implementado un plan de
recuperación de los montos otorgados en calidad de préstamo y/o inversión
a sus empresas vinculadas con su respectiva programación.
Numeral 9.3 del Anexo
del nuevo RIS “Incumplir
las medidas de carácter
provisional o medidas
correctivas emitidas por
Sunedu.
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Habría incumplido la medida correctiva ordenada mediante Resolución del
Consejo Directivo N.° 100-2019-SUNEDU/CD y confirmada por Resolución
N.° 124-2019-SUNEDU/CD, pues no habría aplicado la rentabilidad obtenida
en el fondo Latin Lease durante el año 2016 para una finalidad universitaria.
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Habría incumplido la medida correctiva ordenada mediante Resolución del
Consejo Directivo N.° 100-2019-SUNEDU/CD y confirmada por Resolución
N.° 124-2019-SUNEDU/CD, pues no habría determinado la responsabilidad
de las personas involucradas en la autorización de las operaciones
analizadas en el PAS.
1
Información presentada ante el requerimiento efectuado por la Disup mediante Oficio N.° 2656-20 19-SUNEDU-
02-13 del 13 de noviembre del 2019.
2
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-
Sunedu aprobado por Decreto Supremo N.° 05-2019-MINEDU. Anexo Cuadro de Infracciones del Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.
(…)
9.3 Incumplir las medidas de carácter provisional o medidas correctivas emitidas por Sunedu.

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