Resolución Nº 015-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Tercer Programa de Bonos Edegel - Décimo Primera Emisión", correspondiente al "Tercer Programa de Bonos Edegel", del Registro Público del Mercado de Valores.)

Número de resolución015-2020
Fecha19 Febrero 2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES - AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 015-2020-SMV/11.1
Lima, 19 de febrero de 2020
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2020003390, así como el Informe Interno
179-2020-SMV/11.1 del 13 de febrero de 2020, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2020,
Enel Generación Perú S.A.A. (antes, Edegel S.A.A.) solicitó a la Superintendencia del
Mercado de Valores SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de
los valores mobiliarios denominados «Tercer Programa de Bonos Edegel Décimo
Primera Emisión», los cuales fueron colocados en el marco del «Tercer Programa de
Bonos Edegel», del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones derivadas de
los mismos; Que, se ha verificado que el 15 de mayo de 2007, en el
marco del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a
Inversionistas Acreditados ROPPIA y bajo un procedimiento de aprobación
automática, se inscribió el programa de emisión denominado «Tercer Programa de
Bonos Edegel», hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100´000,000.00
(Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa de emisión, el
15 de enero de 2009, mediante un procedimiento de aprobación automática, se
inscribieron los valores mobiliarios denominados «Tercer Programa de Bonos Edegel
Décimo Primera Emisión», hasta por un monto máximo equivalente en Dólares de los
Estados Unidos de América a S/ 30´000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Soles), y se
registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público
del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por
Enel Generación Perú S.A.A., se ha verificado la cancelación total de las obligaciones
derivadas de los valores mobiliarios «Tercer Programa de Bonos Edegel Décimo
Primera Emisión»;
Que, Enel Generación Perú S.A.A. ha cumplido con
presentar la información y documentación requerida por la Ley del Mercado de Valores,

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