Resolución Nº 015-2017-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2017

Año2017
Número de resolución015-2017-SUSALUD/TRI-SSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N?*
015-2017-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE
N?
¿
011-2017/TRI
PROCEDENCIA
:
Intendencia
de
Supervisión
de
IPRESS
-
ISIPRESS
IMPUGNANTE
:
IPRESS
Clínica
Peruano
Americana
S.A.
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Administrativa
N”*
009-2017-SUSALUD/ISIPRESS
de
fecha
06
de
febrero
de
2017.
SUMILLA:
Se
CONFIRMA
la
Resolución
Administrativa
N”
009-2017-SUSALUD/ISIPRESS
de
fecha
06
de
febrero
de
2017,
emitida
por
la
Intendencia
de
Supervisión
de
IPRESS
-
ISIPRESS,
que
dispuso
la
aplicación
de
las
siguientes
medidas
de
seguridad:
(i)
(ii)
(11)
(iv)
(v)
(vi)
Asegurar
las
condiciones
de
conservación
de
la
cadena
de
frío
de
la
[PRESS,
implementando
mecanismos
que
aseguren
mantener
la
cadena
de
frío
en
caso
de
coretes
del
fluido
eléctrico.
Asegurar
que
las
condiciones
de
unidireccionalidad,
aéreas
de
vestuario
y
servicios,
así
como
el
control
de
temperatura
y
humedad
del
ambiente
de
la
UPSS
de
Central
de
Esterilización
de
la
IPRESS
para
que
cumplan
con
lo
dispuesto
en
la
normatividad
vigente.
Suspender
el
ingreso
de
nuevos
pacientes
a
la
UPSS
Unidad
de
Cuidados
Intensivos
de
la
IPRESS.
Suspender
de
manera
temporal
la
UPSS
Centro
Quirúrgico
de
la
IPRESS.
Referir
de
manera
inmediata
con
criterio
de
oportunidad
a
centros
hospitalarios
de
mayor
complejidad
y
capacidad
resolutiva,
a
los
pacientes
con
prioridades
|
y
ll
que
accedan
a
la
UPSS
Emergencia,
garantizando
el
manejo
inicial
de
los
mismos.
Inmovilizar
los
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos
y
productos
sanitarios
y
otros
caducados.
Lima,
17
de
abril
de
2017
En
Lima,
a
los
cinco
días
del
mes
de
abril
de
2017,
en
Sesión
de
Segunda
Sala
N*
005-2017,
Especializada
en
casos
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS,
se
acordó
lo
siguiente:
l
ASUNTO
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRESS
Clínica
Peruano
Americana
S.A.
contra
la
Resolución
Administrativa
N”
009-2017-SUSALUD/ISIPRESS
del
06 de
febrero
de
2017,
mediante
la
cual
la
Intendencia
de
Supervisión
de
IPRESS
-
ISIPRESS
dispuso
seis
(06)
medidas
de
seguridad
en
contra
de
la
referida
IPRESS.
ll
DELIMITACIÓN
DE
LA
IMPUGNACIÓN
FORMULADA
Declarar
la
nulidad
de
la
Resolución
Administrativa
N*
009-2017-SUSALUD/ISIPRESS
del
06
de
febrero
de
2017, que
dispuso
las
medidas
de
seguridad
en
su
contra
o,
en
su
defecto,
revocar
dicho
pronunciamiento.
fl.
ANTECEDENTES
1.
Clínica
Peruano
Americana
S.A.
es
una
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS
privada,
con
Código
Único
de
IPRESS
N*
00013373
que
cuenta
con
la
categoría
li-
2%,
2.
Durante
la
Supervisión
no
programada,
inopinada
e
integral
efectuada
a
la
¡PRESS
Clínica
Peruano
Americana
S.A.
el
01
y
02
de
febrero
de
2017
(a
fojas
N*
01
a
14
del
Expediente
N?
0846-2017),
se
evidenciaron
elementos
que
ponían
en
riesgo
inminente
la
salud
y
la
vida
de
la
población.
En
virtud
de
ello,
se
remite
a
la
Intendencia
de
Supervisión
de
IPRESS
-
ISIPRESS
el
Informe
N*
00315-2017/ISIPRESS
de
fecha
02
de
febrero
de
2017,
a
través
del
cual
se
recomienda
la
aplicación
de
diversas
medidas
de
seguridad.
3.
Por
Resolución
Administrativa
N*
009-2017-SUSALUD/ISIPRESS
del
06
de
febrero
de
2017
(a
fojas
N*
23
a
41
del
Expediente
N*
0846-2017),
notificada
a
la
IPRESS
Clínica
Peruana
Americana
S.A.
el
08
de
febrero
de
2017,
la
Intendencia
de
Supervisión
de
IPRESS
-
ISIPRESS
dispuso
la
aplicación
de
las
siguientes
medidas
de
seguridad:
(1)
Asegurar
las
condiciones
de
conservación
de
la
cadena
de
frío
de
la
|PRESS,
implementando
mecanismos
que
aseguren
mantener
la
cadena
de
frío
en
caso
de
cortes
del
fluido
eléctrico.
h
Información
obtenida
del
Registro
Nacional
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
RENIPRESS.

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