Resolución nº 015-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-06-2017

Número de resolución015-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha08 Junio 2017
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente !
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Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 015-2017-0EFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
042-2015-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN,
SANCIÓN
Y
APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
ENEL
GENERACIÓN PERÚ S.A.A. (antes,
EDEGEL
S.A.A.)
SECTOR
APELACIÓN
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
171-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA:
"Se
confirma
la
Resolución
Directora/
171-2017-OEFAIDFSAI
del
2
de febrero de 2017,
que
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de Ene/
Generación
Perú S.A.A. (antes, Edege/ S.A.A.)
por
no
instalar
barreras
acústicas
en
el
perímetro
de la
planta
(sectores
afectados),
incumpliendo
el
compromiso
establecido
en
el
Estudio
de
Impacto
Ambiental
"Ampliación
de la
Central
Térmica Santa
Rosa",
aprobado
mediante
Resolución
Directora/
105-
2008-MEMIAAE.
Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
de lo
dispuesto
en
el
artículo
24º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
el
artículo
15º
de
la
Ley
27446,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
Ambiental,
los
artículos
y 13º
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en la
Actividades
Eléctricas,
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
29-94-EM,
los
artículos
29º y 55º
del
Reglamento de la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
del
Impacto
Ambiental,
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
019-2009-MINAM, en
concordancia
con
ll
e/
literal
h)
del
artículo
31º
del
Decreto
Ley
25844,
Ley
de
Concesiones
Eléctricas;
y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.14
del
Anexo
3 de la
Escala de
Multas
y
Sanciones
de la Gerencia de
Fiscalización
Eléctrica,
contenida
en la
Tipificación
y Escala de
Multas
y
Sanciones
de OSINERGMIN,
aprobada
por
Resolución
de
Consejo
Directivo
028-2003-OS/CD."
Lima, 8 de junio
de
2017
l.
ANTECEDENTES
1.
Enel Generación Perú S.A.A., antes Edegel S.A.A.1 (en adelante, Enel)2 es una
Mediante escrito con registro AL-348-2016 del
14
de noviembre de 2016, Edegel S.A.A. comunicó al OEFA,
que
la
Junta General de Accionistas, celebrada el
24
de octubre de 2016, acordó
la
modificación de la
denominación social de
la
empresa.
En
tal sentido, Edegel S.A.A. pasó a denominarse Enel Generación Perú
S.A.A.
Registro Único de Contribuyente
20330791412.
2.
3.
4.
5.
6.
empresa concesionaria de generación eléctrica que opera en la Central Térmica
Santa Rosa (en adelante,
CT
Santa Rosa), ubicada en jirón Ancash, cuadra 14
sin, cercado, provincia y departamento de Lima.
Mediante Resolución Di rectoral
105-2008-MEM/AAE del
11
de febrero de
20083, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental "Ampliación de
la
Central Térmica Santa Rosa"4 (en
adelante, EIA Ampliación
CT
Santa Rosa).
Mediante carta COES/D-1379-2009 del 1 de setiembre de 2009, el Comité de
Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES),
aprobó la incorporación al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante,
SEIN) de la unidad TG8 de la
CT
Santa Rosa, a partir de las 00:00 horas del 2 de
setiembre de 20095
El 12 y 13 de abril de 2012, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2012) a las
instalaciones de la
CT
Santa Rosa, a fin de verificar el cumplimiento de diversas
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de dicha empresa.
Como
resultado de la supervisión, la
OS
verificó el presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta de Supervisión Regular6 (en adelante, Acta de Supervisión)
y del Informe de Supervisión
01/03-2012/AChCh7 (en adelante, Informe de
Supervisión). Dichos hallazgos fueron analizados en el Informe Técnico
Acusatorio
70-2015-OEFA/DS8 del 24 de febrero de 2015 (en adelante, ITA).
Mediante
la
Resolución Subdirectora! 084-2015-OEFA-DFSAI/SDI del
11
de
marzo de 20159, la Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI)
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante,
DFSAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
Enel.
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magnético que obra a foja 1
O.
Dicho proyecto
de
ampliación tiene
por
objeto
la
instalación de una turbina
de
gas adicional, la cual trabajará en
una primera fase en un ciclo abierto;
y,
posteriormente, en una segunda fase, bajo un ciclo combinado, con la
incorporación de equipos complementarios.
Foja 231.
Documento contenido en el disco magnético que obra a foja 1
O.
Documento contenido en el disco magnético que obra a foja 1
O.
Fojas 1 a 10.
Fojas
11
a 14. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado el
11
de marzo de 2015
(foja 15).
2
11
Ministerio
del Ambiente
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Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
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Tribunal de
Flscaliza~ió~_"'_bienta!
_J
7.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por Enel1
º,
la DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
388-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril de 20151
1,
mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa por parte de Enel
al
haberse acreditado la comisión de
la
conducta infractora detallada a continuación
en
el
Cuadro
1:
8.
10
11
12
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/
14
15
Cuadro
1: Detalle
de
la
conducta
infractora
por
la
cual
se
declaró
la
responsabilidad
administrativa
de
Enel en la
Resolución
Directora( 388-2015-OEFA/DFSAI
Conducta Infractora Norma Sustantiva
En
la
Central Termoeléctrica Santa Rosa, el Literal p) del articulo
administrado no evini minimizó el impacto 201º del Reglamento de
sonoro sobre
la
población de las etapas I y
11
la Ley de Concesiones
del Asentamiento humano Santa Rosa, toda Eléctricas, aprobado
vez que no instaló barreras acústicas, mediante Decreto
conforme a lo señalado en
su
Estudio de Supremo 009-93-
1 Impacto Ambienta
l.
EM.12
Fuente: Resolución D1rectoral
388-2015-OEFA/DFSAI
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental.
Norma
ti
pificadora
Numeral 3.14 del Anexo
3 de
la
Escala de Multas
y Sanciones de la
Gerencia de
Fiscalización Eléctrica,
contenida en la
Tipificación y Escala de
Multas y Sanciones de
OSINERGMIN,
aprobada por
Resolución de Consejo
Directivo 028-2003-
OS/CD.13
Con fecha 16 de junio de 2015, Enel interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Directora!
388-2015-OEFA/DFSAl14, siendo concedido mediante
Resolución Directora!
553-2015-OEFA/DFSAI del 16 de junio de 201515.
Fojas 16 a 75.
Fojas 86 a 93. Cabe señalar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
26 de mayo de 2015
(foja 94) .
DECRETO SUPREMO 009-93-EM, que aprueba
el
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
publicado en el diario oficial
El
Peruano el 25 de febrero de 1993.
Artículo 201.- El OSINERG sancionará a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de
generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, y/o clientes libres, asi como
al
COES cuando
incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas técnicas, con multas equivalentes
al
importe de 100 000 a 2 000 000 kilovatios-hora , en los siguientes casos, según corresponda:
(
...
)
p)
Por incumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio,
la
Dirección,
el
OSINERG y
la
Comisión.
Resolución de Consejo Directivo 028-2003-OS/CD, que aprobó la Tipificación de lnfracc
ir.
mes y Escala
de
Multas
y
Sanciones
del
Osinergmin,
publicada en
el
diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003.
Escala de Multas y Sanciones de
la
Gerencia de Fiscalización Eléctrica
Tipificación de la
In
fracción Base Legal Sanción
Por
no
cumplir con los compromisos considerados en
el
Estudio Arts. 13º y 20 º del De 1 a
3.14 de Impacto Ambiental (EIA). Reglamento de 1000
Protección Ambiental UIT.
Fojas 96 a 108.
Foja 109 a
11
O. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el 19 de junio de 20\ 5
(foja
111
).
3

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