Resolución Nº 015-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 25-03-2016
Número de resolución | 015-2016-SUNEDU/CD |
Fecha | 25 Marzo 2016 |
Emisor | Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú) |
581691
NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano
/
así como regular la recolección, transferencia, difusión e
intercambio de la información generada u obtenida por
las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”,
respectivamente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
020-2014-SUSALUD/S del 9 de julio del 2014 se aprobó
el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones
Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS Privadas y mixtas”;
Que, en base a la experiencia supervisora y en
concordancia con principios internacionales de solvencia
y de supervisión, se ha revisado el citado Reglamento a n
de incorporar modicaciones y, además de modicar los
límites de inversión en instrumentos nancieros a n de
incorporar mejores prácticas en la gestión de portafolios
de inversión, enfocadas en la seguridad, liquidez y
rentabilidad de las IAFAS privadas o mixtas; otorgar
mayor exibilidad a las IAFAS privadas y mixtas en sus
políticas de inversiones que les permitan respaldar sus
obligaciones técnicas, así como establecer un portafolio
de inversiones más alineados a la estructura de pasivos
líquidos que afrontan las IAFAS privadas o mixtas;
Que, tratándose de una norma general corresponde
su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14°
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS, que establece que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Ocial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta días (30) días antes de la fecha prevista para su
entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo
10° del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con
el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N°
1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas
de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones
que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos
del Consejo Directivo, así como las que correspondan
al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por
norma legal;
Con los vistos del Superintendente Adjunto de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización,
del Intendente de la Intendencia de Normas y
Autorizaciones, y del Encargado de las Funciones de la
Ocina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto
de norma que aprueba las “Modicaciones al Reglamento
de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y
Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas
y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 020-2014-SUSALUD/S” en la siguiente dirección
electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de
recibir los comentarios y sugerencias de los agentes
usuarios y del público en general, durante el plazo de
quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial “El Peruano”. Los
comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados
al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@
susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ocina de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario Ocial El Peruano
de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas
y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución,
así como de las “Modicaciones al Reglamento de
Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura
de Respaldo para Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y
mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N°
020-2014-SUSALUD/S” en la página web de SUSALUD
“www.susalud.gob.pe”.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de
Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y
sistematización de los comentarios y sugerencias que
se presenten, a n de evaluar y efectuar los ajustes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1360364-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la
Universidad de Ingeniería y Tecnología
- UTEC para ofrecer servicio educativo
superior universitario en sede ubicada
en el distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 015-2016-SUNEDU/CD
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTOS:
La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro
de Trámite Documentario N° 018786-2015-SUNEDU-
TD, presentada con fecha 21 de diciembre de 2015
por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC
(en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de
Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12; y el Informe
Legal N° 159-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por
la Dirección de Licenciamiento y la Ocina de Asesoría
Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 21 de diciembre del 2015, la Universidad
presentó su solicitud de licenciamiento institucional con
971 folios; acompañada de la documentación establecida
en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de
Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas
o Privadas con autorización provisional o denitiva,
aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°
007-2015-SUNEDU/CD (en adelante el Reglamento) y
publicada en el Diario Ocial El Peruano, el 3 de diciembre
del 2015;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de
Trámite N° 001-2016-SUNEDU-DILIC, se designó al
equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria,
quienes efectuaron observaciones a la información
presentada por la universidad;
Que, a través del Ocio Nº 038-2016-SUNEDU-0212,
del 15 de enero de 2016, se requirió información a la
Universidad, para la subsanación de las observaciones
formuladas1, dentro del marco del procedimiento de
licenciamiento;
Que, mediante Carta N° 001-2016-UTEC-DE del
29 de enero de 2016; y Carta Nº 002-2016-UTEC-DE
del 11 de febrero de 2016, la universidad subsanó las
observaciones formuladas, por lo que con fecha 12 de
febrero de 2016, se emitió la Resolución de Trámite N°
002-2016-SUNEDU-DILIC, que aprobó el Informe de
Revisión Documentaria Nº 004-2016-SUNEDU/DILIC-EV;
Que, mediante Ocio Nº 065-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 15 de febrero del 2016, se informó a la
Universidad el resultado favorable de la etapa de
Revisión Documentaria y la conformación de la Comisión
de Vericación Presencial (en adelante, la Comisión),
cuyos miembros fueron: Mtra. Patricia Casana Bejarano
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