Resolución Nº 015-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 25-03-2016

Número de resolución015-2016-SUNEDU/CD
Fecha25 Marzo 2016
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
581691
NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano
/
así como regular la recolección, transferencia, difusión e
intercambio de la información generada u obtenida por
las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”,
respectivamente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
020-2014-SUSALUD/S del 9 de julio del 2014 se aprobó
el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones
Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS Privadas y mixtas”;
Que, en base a la experiencia supervisora y en
concordancia con principios internacionales de solvencia
y de supervisión, se ha revisado el citado Reglamento a n
de incorporar modicaciones y, además de modicar los
límites de inversión en instrumentos nancieros a n de
incorporar mejores prácticas en la gestión de portafolios
de inversión, enfocadas en la seguridad, liquidez y
rentabilidad de las IAFAS privadas o mixtas; otorgar
mayor exibilidad a las IAFAS privadas y mixtas en sus
políticas de inversiones que les permitan respaldar sus
obligaciones técnicas, así como establecer un portafolio
de inversiones más alineados a la estructura de pasivos
líquidos que afrontan las IAFAS privadas o mixtas;
Que, tratándose de una norma general corresponde
su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14°
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS, que establece que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Ocial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta días (30) días antes de la fecha prevista para su
entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo
10° del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con
el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N°
1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas
de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones
que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos
del Consejo Directivo, así como las que correspondan
al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por
norma legal;
Con los vistos del Superintendente Adjunto de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización,
del Intendente de la Intendencia de Normas y
Autorizaciones, y del Encargado de las Funciones de la
Ocina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto
de norma que aprueba las “Modicaciones al Reglamento
de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y
Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas
y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 020-2014-SUSALUD/S” en la siguiente dirección
electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de
recibir los comentarios y sugerencias de los agentes
usuarios y del público en general, durante el plazo de
quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial “El Peruano”. Los
comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados
al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@
susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ocina de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario Ocial El Peruano
de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas
y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución,
así como de las “Modicaciones al Reglamento de
Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura
de Respaldo para Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y
mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N°
020-2014-SUSALUD/S” en la página web de SUSALUD
“www.susalud.gob.pe”.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de
Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y
sistematización de los comentarios y sugerencias que
se presenten, a n de evaluar y efectuar los ajustes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1360364-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la
Universidad de Ingeniería y Tecnología
- UTEC para ofrecer servicio educativo
superior universitario en sede ubicada
en el distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 015-2016-SUNEDU/CD
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTOS:
La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro
de Trámite Documentario 018786-2015-SUNEDU-
TD, presentada con fecha 21 de diciembre de 2015
por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC
(en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de
Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12; y el Informe
Legal N° 159-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por
la Dirección de Licenciamiento y la Ocina de Asesoría
Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 21 de diciembre del 2015, la Universidad
presentó su solicitud de licenciamiento institucional con
971 folios; acompañada de la documentación establecida
en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de
Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas
o Privadas con autorización provisional o denitiva,
aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°
007-2015-SUNEDU/CD (en adelante el Reglamento) y
publicada en el Diario Ocial El Peruano, el 3 de diciembre
del 2015;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de
Trámite 001-2016-SUNEDU-DILIC, se designó al
equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria,
quienes efectuaron observaciones a la información
presentada por la universidad;
Que, a través del Ocio Nº 038-2016-SUNEDU-0212,
del 15 de enero de 2016, se requirió información a la
Universidad, para la subsanación de las observaciones
formuladas1, dentro del marco del procedimiento de
licenciamiento;
Que, mediante Carta N° 001-2016-UTEC-DE del
29 de enero de 2016; y Carta Nº 002-2016-UTEC-DE
del 11 de febrero de 2016, la universidad subsanó las
observaciones formuladas, por lo que con fecha 12 de
febrero de 2016, se emitió la Resolución de Trámite N°
002-2016-SUNEDU-DILIC, que aprobó el Informe de
Revisión Documentaria Nº 004-2016-SUNEDU/DILIC-EV;
Que, mediante Ocio Nº 065-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 15 de febrero del 2016, se informó a la
Universidad el resultado favorable de la etapa de
Revisión Documentaria y la conformación de la Comisión
de Vericación Presencial (en adelante, la Comisión),
cuyos miembros fueron: Mtra. Patricia Casana Bejarano

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR