RESOLUCION N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM - 1. Confirman la R.D. N° 766-2014-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías de los Andes S.A., y ordenó el cumplimiento de una medida correctiva

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
557521
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano
/
of‌i cial El Peruano a f‌i n de poner en conocimiento de los
administrados y de la ciudadanía en general los alcances
de las disposiciones normativas que regulan la calif‌i cación
de las conductas reincidentes y la vía procedimental para
su tramitación;
Que, mediante Acuerdo N° 030-2015 adoptado en la
Sesión Ordinaria N° 023-2015 realizada el 14 de julio del
2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la
solicitud de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA, disponiendo la publicación en el diario
of‌i cial El Peruano de la Resolución N° 015-2015-OEFA/TFA-
SEPIM, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo
mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose
establecido la exoneración del Acta respectiva a f‌i n de
asegurar su vigencia inmediata;
Con los visados de la Secretaría General y la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Literal d) del Artículo 20° del Reglamento Interno del
Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/
CD, el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15°
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario
of‌i cial El Peruano de la Resolución N° 015-2015-OEFA/
TFA-SEPIM del 19 de junio del 2015, la cual contiene
criterios interpretativos sobre la normativa aplicable a la
f‌i scalización ambiental.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que efectúe
las acciones necesarias para la publicación de la Resolución a
la que se ref‌i ere el Artículo 1° de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1263978-1
Conirman la R.D. N° 7662014OEFA/DFSAI,
a través de la cual se declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte
de Piscifactorías de los Andes S.A., y ordenó
el cumplimiento de una medida correctiva
RESOLUCIÓN Nº 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM
EXPEDIENTE Nº :388-2014-OEFA/DFSAI/PAS
ADMINISTRADO : PISCIFACTORÍAS DE LOS
ANDES S.A.
SECTOR : PESQUERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 766-2014-OEFA/DFSAI
SUMILLA: “Se conf‌i rma la Resolución Directoral
Nº 766-2014-OEFA/ DFSA I del 29 d e dic iemb re de
2014, que halló responsable a Piscifactorías de
los Andes S.A., e impuso una medida correctiva
y declaró la reincidencia de la citada empresa,
por incumplir lo dispuesto en el artículo 40º del Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM, incurriendo en la infracción
prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 145º del
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, al haberse acreditado
que la administrada no contaba con un almacén central
de residuos sólidos peligrosos en el centro acuícola
ubicado en el paraje Ataquiche s/n, distrito de Quichuay,
provincia de Huancayo, departamento de Junín”.
Lima, 19 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Piscifactorías de los Andes S.A.1 (en adelante,
Piscifactorías) es titular de la autorización para desarrollar
la actividad de acuicultura con el recurso “Trucha Arco
Iris” (Oncorhynchus mykiss)2 en el terreno de 11,2035 Ha
ubicado en el paraje Ataquiche s/n, distrito de Quichuay,
provincia de Huancayo, departamento de Junín.
2. El 7 de febrero de 2013, la Dirección de Supervisión (en
adelante, DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA) realizó una supervisión
en el establecimiento acuícola antes referido, durante la
cual se detectó el incumplimiento de diversas obligaciones
ambientales f‌i scalizables a cargo de Piscifactorías, tal como
consta en el Informe Nº 00137-2013-OEFA/DS-PES3 (en
adelante, Informe de Supervisión) y en el Informe Técnico
Acusatorio Nº 30-2014-OEFA/DS (en adelante, ITA)4.
3. Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA,
mediante la Resolución Subdirectoral Nº 1449-2014-OEFA-
DFSAI/SDI del 29 de agosto de 20145, notif‌i cada el 10
de setiembre de 2014, la Subdirección de Instrucción e
Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA,
dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo
sancionador contra Piscifactorías.
4. Luego de la evaluación de los descargos formulados
por el administrado6, la DFSAI emitió la Resolución
Directoral Nº 766-2014-OEFA/DFSAI7 del 29 de diciembre
de 20148, a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías,
y ordenó el cumplimiento de una medida correctiva9,
conforme se muestra en el Cuadro Nº 1 a continuación:
1 Registro Único de Contribuyente Nº 20129561263.
2 Según la Resolución Ministerial Nº 645-95-PE del 14 de noviembre de 1995,
adecuada a través de la Resolución Directoral Nº 020-2002-PE/DNA del 8 de
marzo de 2002.
3 Dicho informe se encuentra contenido en el medio magnético que forma parte
del expediente (foja 7), habiendo sido este elaborado sobre la base del Acta de
Supervisión Nº 027-2013.
4 Fojas 1 a 29.
5 Fojas 40 a 44.
6 Piscifactorías presentó sus descargos mediante escrito del 19 de setiembre de
2014 (fojas 47 a 49).
7 Dicha resolución fue rectif‌i cada mediante la Resolución Directoral Nº 064-2015-
OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015 (fojas 126 y 127).
8 Fojas 90 a 99.
9 En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país:
LEY Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplif‌i cación
de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 12 de julio de
2014.
Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas
infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un
plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante
el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA privilegiará
las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en
materia ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores
excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción,
ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta
infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verif‌i cado el
cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador
excepcional concluirá. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudará,
quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las
infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería
aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en
el presente párrafo no será de aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y
la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y
debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o
la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro
de un período de seis (6) meses desde que quedó f‌i rme la resolución que
sancionó la primera infracción.

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