Resolucion N° 0147-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2023-MDLU-CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Única
56 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y
recepción de cargo correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que la Municipalidad Provincial
de Sechura proporcione los medios necesarios para el
ejercicio de la función de control, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 5.- Disponer que el personal que se
reincorpora a la Contraloría General de la República,
a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
resolución, de corresponder, deberá ser asignado a
la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control
pertenece la entidad donde estuvo designado.
Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital
Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones
y la Gerencia de Tecnologías de la Información de
la Contraloría General de la República, adopten las
acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en
la presente Resolución.
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría
General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2216018-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo
Municipal N° 025-2023-MDLU-CM, que
desaprobó solicitud de vacancia presentada
en contra de alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Unión, provincia y
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0147-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023002309
LA UNIÓN - PIURA - PIURA VACANCIA
APELACIÓN
Lima, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.
VISTO: en audien cia pública virtual de la fecha, el
recurso de apelación interpuesto por doña María del
Socorro Maza Bernal (en adelante, señora recurrente)
en contra del Acuerdo de Concejo Municipal
041-2023-MDLU-CM, del 28 de junio de 2023, que declaró
infundado su recurso de reconsideración deducido contra
el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2023- MDLU-
CM, del 17 de mayo de 2023, que, a su vez, no aprobó la
solicitud de vacancia presentada en contra de don Percy
Leonel Yamunaque Chero, alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura
(en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a
las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9
del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
Oídos: los informes orales.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Solicitud de declaratoria de vacancia
1.1. El 27 de abril de 2023, la señora recurrente
presentó su solicitud de vacancia en contra del señor
alcalde, argumentado esencialmente lo siguiente:
1.1.1. El 9 de febrero de 2023, el señor alcalde visitó
al congresista don Luis Cordero Jhon Tay y, según el
registro de visitas realizada en el portal del Congreso
de la República, quien lo acompañó fue don “RAMIRÉZ
GUERRA RONALD”, al tener ambos el mismo destino en
la misma hora.
1.1.2. Con Orden de Servicio Nº 00225-2023, del 27 de
febrero de 2023, se otorgó el servicio de consultoría para la
elaboración del estudio de preinversión a nivel de la cha
técnica denominada “Mejoramiento del servicio educativo
del nivel inicial de la IE Nº 964 DE LA LOCALIDAD DE
CANIZAL” a la empresa “PRACTIOBRAS EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con
Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20489749611.
1.1.3. Conforme a la consulta del RUC, el representante
de la referida empresa es don “RONALD ARTURO
RAMIRÉZ GUERRA”, en su condición de gerente.
1.1.4. Existe una relación entre el señor alcalde y don
“RONALD ARTURO RAMIRÉZ GUERRA”, quien viene a
su el asesor personal.
1.1.5. En el expediente de contratación, se invitó a
tres empresas, todas ellas del departamento de Huánuco.
Este hecho permite inferir el direccionamiento de dicho
servicio.
1.1.6. “Conforme a la orden de servicio, el plazo de
ejecución es de 34 días sin embargo dicho servicio se
ejecuta de una manera muy inmediata que hace presumir
que se prioriza su pago […] el entregable se realiza en 17
días, esto es a la mitad del plazo […]”.
1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la
señora recurrente adjuntó los siguientes documentos:
1.2.1. Impresión (difusa) de captura de pantalla de un
registro.
1.2.2. Copia (difusa) de la Orden de Servicio Nº 00225-
20239 (página 1 de 2).
1.2.3. Impresión (difusa) de captura de pantalla del
documento denominado “REPRESENTANTES LEGALES
DE 20489749611 PRACTIOBRAS EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
1.2.4. Impresión (difusa) de captura de pantalla de un
registro.
1.2.5. Resolución de Alcaldía Nº 0106-2023-MDLU-
ALC, del 7 de febrero de 2023.
Decisión del Concejo Distrital de La Unión respecto
al pedido de vacancia
1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 03-2023-MDLU,
del 17 de mayo de 2023, el Concejo Distrital de La Unión
desaprobó la solicitud de vacancia –con cuatro (4) votos
en contra y tres (3) a favor (el señor alcalde no votó)–.
Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 025-2023-MDLU-CM, de la misma
fecha.
En la referida sesión, participaron la señora recurrente
y el señor alcalde, cada uno representado por su abogado
defensor, en donde ambos letrados informaron de manera
oral sus alegatos respectivos, siendo que, el primero,
reitero los hechos descritos en el escrito de vacancia,
y el segundo alegó, esencialmente, que es falsa la
armación de que el señor alcalde ingresó al Congreso de
la República acompañado de “Ronald Ramírez Guerra”,
y que su patrocinado no ha suscrito contrato alguno con
el proveedor de servicio; ante dichas exposiciones el
Concejo Distrital de La Unión, como órgano de primera
instancia, adopto la indicada decisión.
Sobre el recurso de reconsideración
1.4. El 12 de junio de 2023, la señora recurrente
interpuso recurso de reconsideración en contra del
Acuerdo de Concejo Municipal 025-2023-MDLU-CM,
con similares argumentos expuestos en su escrito de
descargo, agregando esencialmente lo siguiente:
1.4.1. Adjuntó fotografías e indicó que el señor alcalde
“mintió al momento del acto de sesión extraordinaria de
vacancia, pues sostuvo no conocer ni haber ingresado a
la ocina del congresista CORDERO JHON TAY el día 9
de febrero del 2023”.
1.4.2. La “EMPRESA PRACTIOBRAS” presentó la
cha técnica de la “IE 964 CANIZAL SANTA ROSA” el
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/09/2023 01:15

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