Resolución Nº 0147-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 09-03-2022

Número de resolución0147-2022-ANA
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente97272-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
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RESOLUCIÓN N° 0147-2022-ANA-TNRCH
Lima, 09 de marzo de 2022
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Kolpa S.A. contra la Resolución
Directoral N° 0593-2021-ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado sus argumentos de apelación.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Kolpa S.A. contra la Resolución
Directoral N° 0593-2021-ANA-AAA X MANTARO de fecha 19.11.2021, por medio de la
cual, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro declaró infundado el recurso de
reconsideración de la Resolución Directoral N° 188-2021-ANA-AAA X MANTARO de
fecha 30.04.2021, en la que se sancionó a la referida empresa con una multa de 10 UIT,
por haber contaminado el río Escalera, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral
8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal c) del artículo 277° de su
Reglamento; asimismo, se dispuso como medida complementaria que en un plazo de
treinta (30) días hábiles se proceda con:
(i) Recoger todo el material de relave que ha caído en el río Escalera,
(ii) remediar el cauce, la ribera y la faja marginal impactada, y;
(iii) demostrar que los parámetros no transgredan los valores del Estándar de
Calidad Ambiental para agua Categoría 3.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Compañía Minera Kolpa S.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral
N° 226-2021-ANA-AAA X MANTARO.
EXP. TNRCH
:
370-2021
CUT
:
97272-2021
IMPUGNANTE
:
Compañía Minera Kolpa S.A.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Mantaro
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16/03/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/03/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/03/2022
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3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:
3.1. Si bien es cierto el procedimiento administrativo sancionador tiene como antecedente
la notificación de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Huancavelica
respecto a la presunta descarga de relave en el río Escalera; es preciso aclarar que
contra su representada la mencionada entidad aún no ha formalizado alguna
investigación ni se ha demostrado que haya efectuado descargas de relave en el
indicado río. Asimismo, en la Resolución Directoral N° 593-2021-ANA-AAA.M se
confirma que: “si bien no se ha consignado en acta el preciso ingreso de relave hacía
el río Escalera”, con lo que se demuestra que la Autoridad no se ha basado en un
hecho concreto y real para consignar la infracción, contraviniendo con ello el principio
de verdad material y tipicidad, por no haberse verificado plenamente los hechos que
sustentan su decisión.
3.2. Se está realizando una injusta y arbitraria imputación, debido a que, si bien se tiene
conocimiento en el histórico de los resultados de las pruebas de laboratorio respecto
a las excedencias en el ECA Agua de los elementos señalados, se imputa la
responsabilidad a su representada. Asimismo, señala que los resultados del monitoreo
participativo de la calidad de los recursos hídricos en la cuenca Mantaro prueban
fehacientemente que su representada no es responsable de la contaminación del
agua, pues las excedencias ya se venían dando con anterioridad a la verificación
técnica de campo; con lo que se demuestra que no existe nexo causal entre la
infracción y la supuesta conducta.
3.3. No se ha observado ni acreditado el supuesto derrame de relave en el río Escalera
durante la inspección de fecha 16.07.2020, por lo que no sería factible que su
representada pueda cumplir con la limpieza de un derrame que no existe, y, por tanto,
señala que la medida complementaria impuesta, no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 251° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, por lo que debe dejarse sin efecto.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. En fecha 16.07.2020, la Administración Local de Agua Huancavelica, realizó
una verificación técnica de campo en la Unidad Minera Huachocolpa Uno, ubicada en
el distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, de titularidad
de Compañía Minera Kolpa S.A., en la cual se constató los siguiente:
“En la verificación técnica de campo se constató en el dique del depósito de
relave D, en las coordenadas UTM WGS-84: 501299 E; 8556263 (…) ubicado
en el anexo de Totorapampa del distrito de Huachocolpa. Se evidencia en el
empalme de la tubería de 6”ø un aparente violentamiento y que de esta vertió
aguas recirculares que vienen de todo el proceso metalúrgico industrial que
provienen de la planta industrial hecho ocurrido según información a horas
1:48 am del día 16 de julio 2020, la tubería de conducción se encuentra en la
parte superior del dique de la relavera D.
Según las huellas que se observa estas aguas que discurrieron hacia la parte
baja, según información de los representantes de la Empresa Kolpa, el
violentamiento a las tuberías habría sido por terceros, y está en proceso de
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16/03/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/03/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/03/2022

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