Resolucion N° 0145-2022-INGEMMET/PE. Delegar determinadas facultades inherentes al titular del pliego a funcionarios del INGEMMET, que tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de diciembre de 2022

VISTOS: El Informe N° 0341-2022-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM (en adelante, ROF del INGEMMET);

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señalan que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esa facultad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, que tiene por objeto, establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, el artículo 25 de la referida Directiva, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 de la citada Directiva, modificado por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, precisa que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA;

Que, por las consideraciones expuestas y con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina de Administración, el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística, el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal y en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad Financiera del INGEMMET;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, así como de las Unidades de Personal y Logística; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°...

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