Resolución Nº 0144-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de enero de 2021

Número de resolución0144-2021-TCE-S1
Fecha19 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0144-2021-TCE-S1
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Sumilla: "(…) En relac ión al impedimento establecido en el literal n)
del numeral 11.1 del artícu lo 11 de la Ley, se advierte que
este restringe la participación en todo procesos de
contratación a las personas jurídicas cuyos representantes
legales o personas vinculadas hubiesen sido condenadas, en
el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o
ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción
de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos
de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido
cometidos en otros países; o que, directamente o a través de
sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la
comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante
alguna autoridad nacional o extranjera competente.
Lima, 19 de enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 19 de enero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1782/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES VIZAC E.I.R.L., por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse
impedido para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta ante el
Ministerio de Cultura; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de enero de 2020, el Ministerio de Cultura, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicios N° 00218-2020-S
1
, en adelante la Orden de Servicio, a favor del
proveedor INVERSIONES VIZAC E.I.R.L., con R.U.C. N° 20602789684, en adelante
el Contratista, para el “Servicio de inventario Gestor del inventario físico general
de bienes muebles de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del
Ministerio de Cultura”, por un importe de S/ 28,000.00 (veintiocho mil con 00/100
soles).
El 21 de enero de 2020, se notificó de forma electrónica
2
la Orden de Servicio al
Contratista, con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
3
,
presentado el 2 de setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
1
Obrante a fs. 6-7 del expediente administrativo.
2
Conforme se verifica de la notificación electrónica obrante a fs. 52 (reverso) del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.01.2021 17:10:14 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.01.2021 17:15:09 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.01.2021 17:48:31 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0144-2021-TCE-S1
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Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
contratado con el Estando inmerso en causal de impedimento; para tal efecto,
remitió adjunto el Informe N° 000241-2020-OGAJ/MC
4
del 13 de agosto de 2020,
a través del cual, señaló principalmente lo siguiente:
“(…)
A través del Informe N° 000463-2020-OAB/MC. la Oficina de Abastecimiento,
órgano encargado de las contrataciones de la entidad, concluye que “a la fecha del
perfeccionamiento de la relación contractual; esto es con la notificación de la
Orden de Servicio N° 00218-2020-S, notificada a la empresa INVERSIONES VIZAC
EIRL el día 21 de enero del 2020, la empresa contratista se encontraba inmersa en
la causal de impedimento prevista en el literal n) del artículo 11 de la Ley, es decir,
no podía contratar con el Estado, ya que el Sr. Miller Edú Vizcarra Román, en su
calidad de representante legal de la referida empresa (Titular Gerente), registraba
sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, con las
cuales se pudo verificar que fue condenado en dos (02) oportunidades como autor
y responsable del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido
del cargo, previsto y sancionado en el artículo 399 del código penal vigente al
momento de sucedidos los hechos en agravio del Estado Peruano, configurándose
así la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
De esta manera, en el citado Informe se sostiene que “ha quedado acreditado que
el contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley, al haber perfeccionado el contrato formalizado a través de la
Orden de Servicio, pese a encontrarse incurso en el impedimento regulado en el
literal n), del artículo 11 del TUO de la Ley.
En tal sentido, teniendo en cuenta que conforme al numeral 11.1 del artículo 11
del TUO de la Ley, la contratista se encontraba impedida para contratar con el
Estado, se considera que el contratista habría incurrido en la infracción prevista en
el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
(…)
[Asimismo,] la Oficina de Abastecimiento indica que la contratista al momento de
presentar la cotización a la entidad, adjuntó una Declaración Jurada, en la cual
declaró bajo juramento: “No tener impedimento, ni encontrarse inhabilitado para
contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
4
Obrante a fs. 159 del expediente administrativo.

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