Resolución Nº 0143-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de enero de 2023

Número de resolución0143-2023-TCE-S4
Fecha13 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0143-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) advirtiéndose que el [supuesto
emisor], ha negado la veracidad del
Certificado de trabajo del 28 de junio de
2007, materia de analisis, y
apreciandose que la declaración de
aquel constituye mérito probatorio
suficiente conforme al criterio
jurisprudencial antes expuesto, ello
permite determinar que dicho
documento es falso, quebrantándose
así el principio de presunción de
veracidad del que se encontraba
premunido.”
Lima, 13 de enero de 2023
VISTO en sesión del 13 de enero de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1102/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA TURIN
E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
presunta documentación falsa o adulterada e información inexacta a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-MINEM/DGER Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)1, el
29 de marzo de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 003-2021-MINEM/DGER – Primera Convocatoria,
para la “Contratación de la ejecución de la obra: Sistema rural Valle Huaura Sayan
III Etapa, con un valor referencial de S/ 774,198.68 (setecientos setenta y cuatro
mil ciento noventa y ocho con 68/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1 Véase a folios 464 al 465 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2023 18:46:04 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2023 18:47:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2023 19:08:56 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0143-2023-TCE-S4
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Según el respectivo cronograma, el 16 de abril de 2021 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y, el 5 de mayo del mismo año, se adjudicó la
buena pro a la empresa CONSTRUCTORA TURIN E.I.R.L., cuyo precio de su oferta
ascendió a S/ 696,778.83 (seiscientos noventa y seis mil setecientos setenta y ocho
con 83/100 soles).
El 2 de junio de 2021, la Entidad y la empresa CONSTRUCTORA TURIN E.I.R.L., en
adelante el Contratista, suscribió el Contrato N° 017-2021-MINEM/DGER2, por el
precio del monto ofertado, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario denominado “Solicitud de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero”3, presentado el 1 de febrero de 2022 en la Mesa de Partes Digital
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Entidad puso en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber presentado
documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección.
Como parte de los documentos que adjunta a su denuncia, la Entidad remitió
entre otros – el Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGER-JAL-JLS del 31
de enero de 2022, en donde señaló lo siguiente:
Refiere que, en atención a la verificación posterior de la oferta y
documentación para el perfeccionamiento del contrato presentada por el
Contratista, mediante Oficio N° 407-2021-MINEM/DGER/JLC del 19 de
noviembre de 2021, se requirió a la empresa Electro Oriente S.A., confirmar la
veracidad del Certificado de trabajo del 28 de junio de 2017, emitido a favor
del Ingeniero Isauro Gustavo Suazo Costa.
Al respecto, mediante Carta G-518-2021 del 29 de noviembre de 2021, la
empresa Electro Oriente S.A., informó textualmente lo siguiente:
“(…)
1. Certificado de trabajo, a favor del señor Isauro Gustavo Suazo Costa, del 28 de junio de
2007.
Dicho documento no ha sido emitido por el área de Recursos Humanos de mi
representada, por cuanto dicho profesional no figura en las planillas en las fechas
indicadas (…)”.
2 Véase a folios 516 al 544 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF.

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