Resolucion N° 0142-2023-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
Expediente N° JNE.2023002096
RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: los escritos del 5 de julio y 17 de agosto de 2023, presentados por don Segundo Víctor Varas Corcuera, secretario general de la Municipal Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Juan Máximo Sánchez Rojas, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
ANTECEDENTES
De la solicitud de convocatoria inicial
1.1. El señor secretario general remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y, en atención a lo dispuesto por el concejo municipal, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2023-cmrp, del 10 de abril de 2023, solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado.
1.2. Con el Auto N° 1, del 17 de julio de 2023, este órgano colegiado requirió a don Brayan Alonso Bullón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, y al señor secretario general, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitan los documentos que se señalaron en sus considerandos 2.4. y 2.5.; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del referido expediente. El pronunciamiento fue notificado el 15 de agosto de 2023, conforme se advierte del cargo de la Notificación N° 4973-2023-JNE.
De la presentación de documentación
1.3. Por medio del escrito del 17 de agosto de 2023, el señor secretario general precisó que el señor regidor electo no asistió a la ceremonia de instalación y juramentación del concejo municipal, y remitió los siguientes documentos:
a. Citación sin fecha, dirigida al señor regidor electo para el acto de juramentación programado para el 31 de diciembre de 2022, a las 23:55 horas.
b. Acta de Sesión Solemne de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal, periodo 2023-2023, del 1 de enero de 2023.
c. Comprobante de pago por tasa electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución
1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes...
RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: los escritos del 5 de julio y 17 de agosto de 2023, presentados por don Segundo Víctor Varas Corcuera, secretario general de la Municipal Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Juan Máximo Sánchez Rojas, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
ANTECEDENTES
De la solicitud de convocatoria inicial
1.1. El señor secretario general remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y, en atención a lo dispuesto por el concejo municipal, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2023-cmrp, del 10 de abril de 2023, solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado.
1.2. Con el Auto N° 1, del 17 de julio de 2023, este órgano colegiado requirió a don Brayan Alonso Bullón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, y al señor secretario general, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitan los documentos que se señalaron en sus considerandos 2.4. y 2.5.; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del referido expediente. El pronunciamiento fue notificado el 15 de agosto de 2023, conforme se advierte del cargo de la Notificación N° 4973-2023-JNE.
De la presentación de documentación
1.3. Por medio del escrito del 17 de agosto de 2023, el señor secretario general precisó que el señor regidor electo no asistió a la ceremonia de instalación y juramentación del concejo municipal, y remitió los siguientes documentos:
a. Citación sin fecha, dirigida al señor regidor electo para el acto de juramentación programado para el 31 de diciembre de 2022, a las 23:55 horas.
b. Acta de Sesión Solemne de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal, periodo 2023-2023, del 1 de enero de 2023.
c. Comprobante de pago por tasa electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución
1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes...
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