Resolucion N° 0141-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MDH, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Martes 5 de setiembre de 2023
El Peruano
/
administración. Así, en la instancia administrativa
–municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas
constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de
los actos dictados por la administración, según el artículo
10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de
manera supletoria al caso de autos.
2.3. En vista de ello, corresponde a este órgano
colegiado determinar si la convocatoria al acto de
juramentación del señor regidor, le fue debidamente
noticada, según las reglas previstas en el precitado
cuerpo normativo.
2.4. Ahora, mediante la Carta N° 086-2023-MDM/ALC,
dirigida al señor regidor, se le invitó para que asista al
acto protocolar de juramentación programada para el 4
de agosto de 2023, a las 18:30 horas, a n de que asuma
su cargo.
No obstante, en el acta de negativa de recepción
de la noticación de la Carta N° 086-2023-MDM/ALC,
de fecha 1 de agosto de 2023, doña Margarita Regina
Gómez Calderón, responsable de la subgerencia de
Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de
Manás, dejó constancia de que, al acudir al domicilio
del señor regidor, fue recibida por un familiar, quien le
“indicó que se negaba rotundamente a recibir el citado
documento”. Para tal efecto, anexó fotografías del día en
que acudió al domicilio del señor regidor, observándose
una imagen que aparenta ser una “puerta”, de la cual
cuelga una bolsa en cuyo interior estaría la Carta N° 086-
2023-MDM/ALC.
2.5. Como se advierte, aun cuando se dejó
constancia de que se negaron a recibir la Carta N°
086-2023-MDM/ALC, la señora responsable de la
subgerencia de Servicios Generales de la Municipalidad
Distrital de Manás solo consignó que el domicilio es
de material noble y de dos (2) pisos (sin acabados),
más no se consignó información más detallada de las
características del lugar donde se ha noticado el citado
documento (número de suministro eléctrico, referencias
de dónde se encuentra ubicado el inmueble, entre otros),
tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO
de la LPAG (ver SN 1.5.).
2.6. Aunado a lo expuesto, se advierte que la Carta N°
092-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, mediante
el cual se le reitera para que asista al acto protocolar de
juramentación, fue diligenciada el mismo día en que se
realizaría el citado evento, esto es, el 4 de agosto de 2023.
2.7. En suma, al no haberse observado las
formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de
la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de
noticación dirigida al señor regidor para que asista al
acto de juramentación para que asuma el cargo para el
que fue elegido.
2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el
señor alcalde notique nuevamente al señor regidor para
que asista al acto de juramentación a n de que asuma
su cargo, respetando las formalidades previstas en el
artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de
declarar la improcedencia del pedido de convocatoria
de candidato no proclamado y el archivo del presente
expediente, así como de remitir copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito scal correspondiente, a efectos de que se ponga
en conocimiento del scal provincial de turno, para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.9. La noticación de la presente resolución debe
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto de noticación al acto
protocolar de juramentación, dirigida a don Ángel Pricilo
Pacheco Portilla, regidor del Concejo Distrital de Manás,
provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que
asuma su cargo para el periodo de gestión edil 2023-2026.
2. REQUERIR a don Johel Iván Graciano Arce, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de
Cajatambo, departamento de Lima, para que, en el plazo
perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el
presente pronunciamiento, cumpla con noticar a don
Ángel Pricilo Pacheco Portilla a n de que asista al acto
de juramentación para que asuma el cargo de regidor,
respetando estrictamente las formalidades previstas en
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
se declare improcedente el pedido de convocatoria
de candidato no proclamado y se archive el presente
expediente, así como se remitan copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito scal correspondiente, a efectos de que se ponga
en conocimiento del scal provincial de turno, para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a don Johel Ivan Graciano Arce,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia
de Cajatambo, departamento de Lima, para que, dentro
de los tres (3) días hábiles de realizada el acto de
juramentación de don Ángel Pricilo Pacheco Portilla,
informe documentadamente si este juramentó y asumió
el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de
convocatoria de candidato no proclamado y se archive
el presente expediente, así como se remitan copias
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito scal correspondiente, a efectos
de que se ponga en conocimiento del scal provincial de
turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus
competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán noticados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-
2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u
otros documentos se encuentra disponible la Mesa de
Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional,
<www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
de 2021 en el diario ocial El Peruano.
2211503-1
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N°
046-2023-MDH, que desaprobó solicitud
de suspensión en contra de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huancapón,
provincia de Cajatambo, departamento de
Lima
RESOLUCIÓN N° 0141-2023-JNE
Expediente N° JNE.2023002004
HUANCAPÓN - CAJATAMBO - LIMA
SUSPENSIÓN
APELACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/09/2023 00:46

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