Lima, 23 de enero de 2024
VISTOS:
El Informe N° 015-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 15 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 036-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 19 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así de como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 14 y los literales a), c) y ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y las relaciones públicas de la entidad, y expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones;
Que, asimismo, el artículo 22 y los literales c) y j) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, establece que La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento...