Lima, 23 de noviembre de 2023
VISTO:
La invitación del Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson – FIO y Defensor del Pueblo de Colombia, los Memorandos N° 100-2023-DP/GA y N° 101-2023-DP/GA emitidos por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 1731-2023-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 775-2023-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe N° 624-2023-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Ley y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán...