Resolución Nº 014-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Dirección Técnica Registral
Número de resolución | 014-2023 |
Fecha | 19 Junio 2023 |
Emisor | Dirección Técnica Registral (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú) |
Página 1 de 11
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS Nº 014-2023-SUNARP/DTR
Lima, 19 de junio de 2023
SUMILLA: “No procede la nulidad de una resolución de inicio de procedimiento de
cierre por duplicidad de partidas, cuando se determina que no se ha configurado
el avocamiento indebido de la entidad sobre un proceso judicial en trámite”.
VISTOS:
Recurso de apelación interpuesto por Giovanna Beatrice Bollo Ore, contra la
Resolución de la Unidad Registral N° 1376-2022-SUNARP/ZRXIII/UREG, del 20
de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
I. DECISIÓN IMPUGNADA:
Recurso de apelación presentado por la ciudadana Giovanna Beatrice Bollo Ore,
contra la Resolución de la Unidad Registral N° 1376-2022-
SUNARP/ZRXIII/UREG, del 20.10.2022, que declara improcedente el recurso de
reconsideración presentado el 03.05.2022, vinculado al procedimiento de cierre
de partidas por superposición parcial del predio inscrito en la partida N°
05118756, con los predios inscritos en las partidas N° 11019326 y N° 05119689,
todas pertenecientes al Registro de Predios de Tacna.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante Informe N° 136-2021/Z.R.N°XIII-C-UREG, del 26.11.2021, el
Coordinador Responsable de Catastro de la Zona Registral N° XIII – Sede
Tacna, Víctor Julio Loayza Orosco, advierte superposición gráfica parcial entre
el predio inscrito en la partida N° 05118756, con los predios inscritos en las
partidas N° 05119689 y 11019326, todas del Registro de Predios de Tacna.
2.2. Mediante Memorándum N° 1544-2021/Z.R.N°XIII-UREG, el Jefe de la Unidad
Registral de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Karl Lizárraga Marroquín,
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 5529653917
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba