Resolución nº 014-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-01-2021

Número de resolución014-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha01 Enero 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-001769
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 014-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0062-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 977-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Confirmar la Resolución Directoral 977-2020-OEFA/DFAI del 1 de
setiembre de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Nexa Resources Atacocha S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Revocar la Resolución Directoral N° 977-2020-OEFA/DFAI del 1 de setiembre de
2020, en el extremo que ordenó a Nexa Resources Atacocha S.A.A., la medida
correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Confirmar la Resolución Directoral N° 977-2020-OEFA/DFAI del 1 de setiembre de
2020, en el extremo que ordenó la medida correctiva descrita en el numeral 2 del
Cuadro N° 2 de la presente resolución
Revocar la Resolución Directoral N° 977-2020-OEFA/DFAI del 1 de setiembre de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la
primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Atacocha
S.A.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición
de reforma en peor, corresponde MANTENER en el monto ascendente a 4.163
(cuatro con 163/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Revocar la Resolución Directoral N° 977-2020-OEFA/DFAI del 1 de setiembre de
2020, en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. con una
multa ascendente a 9.051 (nueve con 051/1000) Unidades Impositivas Tributarias
por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N°
1 de la presente resolución; y, REFORMARLA, quedando fijada aquella con un
valor ascendente a 9.030 (nueve con 030/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
2
Lima, 21 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Nexa Resources Atacocha S.A.A.
1
(en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable Atacocha (en adelante, UF Atacocha), ubicada en el distrito de San
Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco.
2. El 22 y 23 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) a las
instalaciones de la UF Atacocha, durante la cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Nexa,
conforme se desprende del Informe N° 464-2018-OEFA/DSEM-CMIN
2
de fecha
28 de setiembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión).
3. Mediante Resolución Subdirectoral 00062-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 21 de
enero de 2020
3
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) del
OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra Nexa.
4. Luego de evaluar los descargos presentados por Nexa el 19 de febrero de 2020
4
,
con Registro N° 2020-E01-019519, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción
00259-2020-OEFA/DFAI/SFEM el 28 de febrero de 2020
5
(en adelante, IFI).
5. Con fecha 17 de junio de 2020, y mediante escrito con Registro N° 2020-E01-
041046
6
, el administrado presentó sus descargos contra el IFI. Asimismo, el 31 de
agosto de 2020, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos (SSAG)
remite a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) el Informe
N° 01020-2020-OEFA/DFAI-SSAG (en adelante, Informe de Cálculo de Multa),
el cual contiene el cálculo de la multa por las infracciones contenidas en el
presente expediente
7
.
6. Posteriormente, analizados los descargos al IFI y el Informe de Cálculo de Multa,
la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 977-2020-OEFA/DFAI de fecha 1 de
setiembre de 2020
8
, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100123500.
2
Folios 2 al 14.
3
Folios 25 al 29. Notificada el 22 de enero de 2020 (folio 30).
4
Folios 31 al 267.
5
Folios 278 al 305. Notificado el 11 de marzo de 2020 (folio 306).
6
Folios 310 al 322.
7
Folios 323 al 332.
8
Folios 333 al 366. Notificada el 3 de setiembre de 2020 (folio 368).
3
administrativa por parte de Nexa, por la comisión de las siguientes conductas
infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado no adoptó
medidas de prevención y
control a fin de evitar que
producto de la
acumulación de
sedimentos se genere el
rebose del agua
proveniente de la
bocamina nivel 3570, el
mismo que era
transportado por un canal
de concreto (coordenadas
UTM WGS84 Zona 18 E
Artículo 16° del Reglamento
de Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo 04 0-2014-EM
(RPGAAE)9, artículos 74° y
75° de la Ley General del
Ambiente, aprobado por Ley
N° 28611 (LGA)10.
Numeral 1.1 del Rubro 1 del
Cuadro de Tipificación sectorial
de infracciones administrativas y
escala de sanciones aplicable a
las actividades de explotación
minera que se encuentran bajo el
ámbito de c ompetencia del
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental-OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo No 043-2015-
OEFA-CD11 (Cuadro de
Tipificación de Infracciones
9
RPGAAE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 16. El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos
sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales
que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos
y riesgos que exceden los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les
sean aplicables o afecten al ambiente y salud de las personas
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
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LGA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generan sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generan por acción u omisión.
Artículo 75. Del manejo integral y prevención de la fuente
75.1. El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental
que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes
que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar
de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
75.2. Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de
entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos
necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que
pudieran ser afectadas por este.
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Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA/CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala Sanciones aplicables a las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2015.
Supuesto de hecho del tipo infractor
Clasificación
de la
gravedad de
la infracción
Sanción
No
Monetaria
Sanción
Monetaria
Infracción
Subtipo
infractor
1
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA

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