Resolución Nº 014-2020-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2020
Año | 2020 |
Número de resolución | 014-2020-SUSALUD/TRI-SSE |
Emisor | Superintendencia de Salud (Perú) |
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N*
014-2020-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE
N?
:
102-2019/TRI
(Expediente
PAS
N*
685-2018).
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS.
IMPUGNANTE
:
Red
Asistencial
La
Libertad
—
EsSalud
en
representación
IPRESS
Hospital
Víctor
Lazarte
Echegaray.
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N?
CUATRO,
de
fecha
16
de
setiembre
de
2019,
SUMILLA:
Se
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Red
Asistencial
La
Libertad
—
EsSalud
en
representación
de
la
IPRESS
Hospital
Víctor
Lazarte
Echegaray,
toda
vez
que
los
medios
de
pruebas
presentados
por
la
administrada
no
contienen
los
registros
de
calidad
y
producción,
conforme
lo
establece
la
Norma
Técnica
de
Salud
de
la
UPSS
de
Servicios
de
Patología
Clínica.
Lima,
28
de
enero
de
2020.
En
Lima,
a los
catorce
días
del
mes
de
enero
de
2020,
en
Sesión
de
Segunda
Sala
N*
002-
2020,
Especializada
en
casos
de
Instituciones
Administradoras
de
Fondos
de
Aseguramiento
en
Salud
-
JAFAS
y
Unidades
de
Gestión
de
IPRESS
-
UGIPRESS,
así
como
en
casos
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS;
se
acordó
lo
siguiente:
ASUNTO
1.
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Red
Asistencial
La
Libertad
—
EsSalud
en
representación
de
la
IPRESS
Hospital
Víctor
Lazarte
Echegaray,
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N”
CUATRO,
de
fecha
16
de
setiembre
de
2019,
mediante
la
cual
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
dispuso
imponer
sanción
administrativa
de
amonestación
escrita
a
la
mencionada
IPRESS,
por
el
cargo
acotado
en
el
hecho
imputado
N?
2,
en
virtud
de
la
infracción
contenida
en
el
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD,
Anexo
lll
Infracciones
aplicables
a las
IPRESS,
Anexo
I!I-A
Infracciones
de
Carácter
General,
Infracciones
Leves
numeral
7:
“No
realizar
monitoreo
del
cumplimiento
de
la
normativa
vigente
o
calidad
de
los
procesos
en
las
Unidades
Productoras
de
Servicios
de
Salud
(UPSS)
de
las
IPRESS”.
Il.
DELIMITACIÓN
DE
LA
IMPUGNACIÓN
FORMULADA
1
DE
14
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