Resolución nº 014-2016-OEFA/TFA-SEM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-03-2016
Fecha | 15 Marzo 2016 |
Número de resolución | 014-2016-OEFA/TFA-SEM |
Emisor | Sala Especializada en Minería |
Tribunal de Fiscalización Am biental
Sala Especializada en Minería
RESOLUCION N° 014-2016-OEFA/TFA-SEM
EXPEDIENTE N° 120-2013-OEFA/DFS AI/PAS
DIRECCIÓ N DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
COMPAÑIA MINERA RAURA S.A.
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
APELACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1 054-2 015-OEFA/DFSAl
SUM ILLA: “Se con firma la Re solución Direc toral N° 1 054-20 15-OE FA/DFS Al del
12 de n oviem bre d e 2015, a travé s d e la c ual se d etermin ó la ex istenc ia de
res ponsa bilida d adm inistr ativa de Com pañía Min era Raura S.A. po r las
con duct as infr actora s sigu iente s:
(i) No con temp lar el Depó sito d e Desm ontes Shu cshapaj en un Pro gra ma de
Ad ecu ación y Mane jo Am bient al, ni en un Estu dio d e Imp acto Ambi ent al, lo
cua l g eneró el in cump limien to de l artículo 6° d el Reg lamen to para
Pro tecció n A mbie ntal e n la Ac tivid ad miner o-metalú rgica ap robado
me diante Decre to S uprem o N° 01 6-93-EM, y configur ó la infrac ción pre vista
en el n um eral 3.1 del pu nto 3 d el A nexo d e la E sca la de Multas y
Penalidad es a aplica rse p or incum plimi ento de d ispos iciones del TUO d e la
Le y Gen eral de Mine ría y sus norm as reglamenta rias, a proba do po r
Res olució n Mi nis ter ial N ° 353 -2000- EM-VM M.
(ii) No ma nten er el p arám etr o Zinc po r deba jo de 0.13 mg/L e n los pun tos de
con trol RC H-1 y RCH- 2 de la lagu na T inquico cha, inc um pliendo el
com promi so es tableci do en el Estudio de Imp acto Amb ient al del Depósit o
de Rela ves Cab allococ ha, lo cua l gen eró el incumplimiento de l ar tícu lo 6o
del Decre to Sup remo N° 016-93 -EM, y c onfigu ró la infr acció n prevista en el
nume ral 3.1 del punto 3 del A nexo d e la Res olució n Minis teria l N° 3 53-2000-
EM -V MM ”.
Lima, 15 de marzo de 2016
I. A NTECEDENTES
1. Compañía Minera Raura S.A. (en adelante, Raura)1 es titu lar de la unidad
minera Raura (en adelante, UM Raura) ubicada en el distrito de San Miguel de
Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco.
2. Entre el 19 y el 22 de setiembre de 2011, el Orga nismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) efe ctuó una supervisión especial
1Registro Único d e Contrib uyente N° 2010016 3552.
en las instalaciones de la UM Raura (en adelante, Superv isión Especial del
año 2011), en la cual se detectó el presunto incumplimiento de obligaciones
ambientales fisca lizares a cargo de Raura, conforme se desprende del Informe
N° 629-2012-OEFA/DS2 (en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe
Técnico Acusa torio N° 01 9-201 3/OEFA-DS3 (en adelante, ITA).
3. Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectoral N° 214-2013-OEFA-DFSAI/P AS del 26 de marzo de 201 34, la
Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA dispuso el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Raura.
4. Luego de la evaluación de los descargos formulados por Raura5, la DFSAI emitió
la Resolución Directoral N° 1054-2015-OEFA/DFSAI del 12 de noviembre del
20 1 56, a través de la cual declaró la existencia de la responsabilidad
administrativa por parte de la referida empresa7, por la comisión de las
infraccio nes que se muestran a continuación en el Cuadro N° 1:
Folios 15 a 69. Dicho info rme fue p recisado mediant e Informe N° 024- 2013/OEFA /DS-MIN (folios 11 y 12).
Folios 1 a 69.
Folios 70 a 76. M ediante Reso lución Sub directoral N° 326-201 3-OEFA-D FSAI/SDI del 26 de abril de 2013
(folios 189 a 191) se amp liaron los hechos imputados materia del pro cedimiento sancionador .
Folios 78 a 188. Mediante escritos del 29 de may o de 2013 (folios 194 a 241) y del 26 de set iembre de 2013
(folios 382 a 403 ) Raura amplió sus descargos .
Folios 516 a 545.
Cabe s eñalar que la dec laración de la responsa bilidad a dministrativ a de Raura, se realizó en virtud de lo
dispue sto en el artí culo 19° de la Ley N° 30230, Ley que es tablece me didas tributa rias, simplif icación de
proced imientos y permis os para la p romoción y dina mización de la inversió n en el país, y la Resoluc ión de
Consejo Direc tivo N° 026-2014- OEFA/CD que aprueba las no rmas r eglamentar ias que facilitan la aplicac ión de
lo esta blecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230.
LEY N° 30230, Ley que establec e medid as tribu tarias, simplifica ción de proced imientos y permiso s para
la promoción y dinamiza ción de la inv ersión en el p aís, pu blicada en el diario ofici al El Peruano el 12 de
julio de 2014.
Artícu lo 19° .- Privilegio de la p revenció n y corre cción de las co nductas infractora s
En el marco de un enfoque preventiv o de la polític a ambie ntal, e stablécese un plazo de tres (3) años con tados
a par tir de la vi gencia de la pres ente Ley, durante el cua l el Org anismo d e Evalua ción y Fiscalización A mbiental
- OEFA privilegiará las accion es ori entadas a la pre vención y corrección de la co nducta infractora en materia
ambienta l.
Durante dicho período , el OEFA tramit ará procedim ientos sancion adores excepcion ales. Si la autoridad
adminis trativa declara la existencia de infracción , ord enará la rea lización de m edidas correctivas destin adas a
revertir la conducta infractor a y suspen derá el procedim iento san cionador ex cepcional. Verificado el
cumpli miento de la med ida correctiv a ordenada, el proced imiento sanc ionador exc epcional concl uirá. De lo
contrario , el refe rido procedimie nto se reanudará, qu edando habi litado el O EFA a imp oner la sanció n
respectiva .
(...)
2
i
Min ist erio Organismo de Evaluación y Tribu nal de
del A mbiente Fiscalización Am biental - OEFA Fiscalización Ambie ntal
ü®UCAOf¿
Cua dro N° 1: Con ducta s i nfra ctor as por las q ue s e de claró la e xist enci a de res pon sab ilida d
ad min istra tiva po r pa rte d e Rau ra en la R esol ució n D irec toral N° 10 54-2015 -OEFA/D FS Al
N° Co nduc ta i nfra ctora Norm a s usta ntiv a Nor ma t ipifi cad ora
1
El titula r minero no contemp ló el
Depósit o de De smontes
Shucsh apaj en un Pr ograma de
Adec uación y Man ejo Ambie ntal,
ni en un Estudio de Impact o
Ambien tal.
Artícu lo 6° del Reglamento
para Protección Ambient al
en la A ctividad minero-
metalú rgica aprobado
median te De creto Su premo
N° 016-93-EM (en ad elante,
Dec reto Su prem o
N° 016 -93-EM)8.
Numer al 3.1 del punto 3 del
Anex o de la E scala de Multas
y Pena lidades a ap licarse por
incum plimiento de
dispo siciones del TUO de la
Ley Gener al de Minería y sus
normas reglame ntarias,
aproba do por Re solución
Minist erial N° 353-200 0-EM-
VMM (en adelante,
Re solu ción M iniste rial
N° 35 3-2000- EM-VMM )9.
2
En el eflue nte min ero E4-A,
corres pondiente al Reb ose del
sedim entador del sistem a de
tratam iento de aguas de
Tinquic ocha, el parámetro
potenc ial de Hidrógeno (en
adelante, pH) supera el rango
estab lecido en la Reso lución
Ministe rial N° 011-96-EM /VMM.
Artícu lo 4° de la Resolu ción
Ministe rial N° 011-9 6-
EM/VMM , que aprue ba los
Niveles Máximo s
Permis ibles para Efluentes
Líquido s Minero-
Metalúrg icos, (en adelante ,
Re solu ción M inist eria l
N° 01 1-96-EM/ VMM)10
Numera l 3.2 del punto 3 del
Anexo de la R esolución
Ministe rial N° 353-2000 -EM-
VMM 11.
DECRET O SUPRE MO N° 0 16-93-EM, que apro bó e l Re glam ento para la Pr otec ción Am bien tal en la
Ac tivid ad Mine ro-M etalú rgica , pub licado en el diario oficial El Peruano el 1 de ju nio de 1993.
Art ícul o 6o.- Sin pe rjuicio de lo establec ido en el artículo 225° de la Ley, es ob ligación del titu lar poner en
marcha y mantene r programa s de prev isión y co ntrol cont enidos en el Estudio de Im pacto Am biental y/o
Programa s de Adecuac ión y Man ejo Amb iental, basad os en sistem as a decuados de muestr eo, análisis
químicos, físicos y mecánic os, que permitan evalua r y contro lar en form a rep resentativa los ef luentes o residuos
líquidos y sólid os, las emis iones g aseosas, los ruidos y otros que puedan gen erar su activ idad, por cu alquiera
de sus proce sos c uando éstos pudieran tener un efecto negativo sobre el medio ambient e. Dichos program as
de con trol de berán mantener se actualizados, con signándos e en ellos la información re ferida al tipo y vo lumen
de los ef luentes o residuos y las co ncentracio nes de las sustan cias con tenidas en éstos.
RESOL UCIÓN M INISTER IAL N° 353-2 000-EM-V MM, que aprue ba la E scala de Mu ltas y Pena lidad es a
apl icars e po r incu mp limi ent o de di spo sicio ne s del TU O de la Le y Gen eral de Mine ría y su s no rmas
regl amen tarias , pu blicada en el diario oficial El Peruano el 2 de septiemb re del 20 00.
ANEXO
3. MEDIO AMBIE NTE
(...)
3.1. Infrac ciones de las dispo siciones refe ridas a medio amb iente conteni das en el T UO, Cód igo del Medio
Ambien te o Reglamen to de M edio Ambi ente, aprobado por D.S. N° 01 6-93-EM y su modifica toria aprobado por
D.S. N° 059-93 -EM; D.S. N° 038-9 8-EM, Regla mento Ambient al pa ra Ex ploracione s; D. Ley N° 25763 Ley de
Fiscalizac ión po r Tercero s y su Regla mento aprobado por D.S. N° 012-93-EM , R esolucion es Ministeriale s N°s.
011-96- EM/VMM, 3 15-96-EM /VMM y otra s normas m odificato rias y comple mentaria s, que se an detecta das
como consecuen cia de la fis calización o d e los exámene s esp eciales el mon to de la m ulta s erá de 10 UIT por
cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. En los casos de pequeño pro ductor minero la multa será de 2
UIT por infracción.
En estas infraccion es, se comprend e también a a que llos titul are s qu e ha yan inic iad o o pera cion es s in tene r
apr obad o e l c orre spo ndie nte E stud io de Impa cto Am bien tal o que te nién do lo apro bad o incu mp lan los
com pro mis os asu mido s en dic ho estu dio (resaltad o agregad o).
(...)
RESOL UCIÓN M INISTE RIAL N° 0 11-96-EM /VMM, q ue ap rueb a los Nive les M áxi mos Per misi bles para
Eflu entes Líq uído s M iner o-Me talúr gico s, p ublicada en el diario oficial El Peru ano el 13 de ene ro de 1996.
Art ículo 4°.- Los resultados analític os obte nidos pa ra cada parám etro re gulado a partir de la muestra recogid a
del ef luente m inero-me talúrgico, no excederán en ninguna opor tunidad los niveles establ ecidos en la colum na
"Valor en cualqu ier Moment o", del A nexo 1 o 2 según correspond a.
3
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba