Resolución Nº 014-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Aprueban el cronograma para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015)

Número de resolución014-2016
Fecha09 Febrero 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
014-2016-SMV/11
Lima, 09 de febrero de 2016
El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de
Conductas de Mercados;
VISTOS:
El Expediente Nº 2016001499 y el Informe N° 035-2016-
SMV/11.1 del 02 de febrero de 2016, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29720, “Ley que Promueve
las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales”, establece
que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, cuyos ingresos anuales por
venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan
a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia su
información financiera auditada;
Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 que aprueban las “Normas
sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades
o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720, las cuales
establecen en su artículo 3 que la citada información financiera debe ser remitida a la
SMV en los formatos establecidos;
Que, asimismo, el artículo 4 de las normas señaladas en
el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a
determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo
comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal
efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados,
establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la
presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega.
Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el
Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados;
Que, mediante Resolución SMV N° 002-2016-SMV/01,
del 29 de enero de 2016, se modificó el inciso d) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de las “Normas sobre la Presentación de Estados
Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el
Artículo 5º de la Ley Nº 29720, estableciendo que las entidades cuyos ingresos por
ventas o prestación de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean
iguales o superiores a ocho mil unidades impositivas tributarias y que no hayan estado
obligadas a presentar su información financiera auditada al cierre de los ejercicios
anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al
ejercicio 2015 y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
vigentes internacionalmente, que emita el IASB, a partir del ejercicio económico 2016;

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