Resolución Nº 0139-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de enero de 2023

Número de resolución0139-2023-TCE-S5
Fecha13 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 139-2023-TCE-S5
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Sumilla: “(...) de la valoración objetiva de la norma y en estricto
respeto del pr incipio de tipicidad, se puede concluir
que, a la fecha de la formalización de la Orden de
servicio, el señor Henry Neil Príncipe Guardia (alcalde
de la Municipalidad Distrital de Uco), no ostentaba
más del 30% de acciones, ni era integrante del órgano
de administración, apoderado o representante legal
del Contratista; razón por la cual, no es posible
acreditar la configuración del impedimento referido a
los literales i) y k) del artículo 11 de la Ley (…)”
Lima, 13 de enero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 13 de enero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 266/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA SAMAR S.A.,
por su responsabilidad al haber contratado con el Gobierno Regional del Callao Comité
de Administración del Fondo Educativo del Callao, estando impedida para ello, en el
marco de la Orden de Servicio N° 1504; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 21 de septiembre de 2020, el Gobierno Regional del Callao Comité de
Administración del Fondo Educativo del Callao, en lo sucesivo la Entidad, emitió la
Orden de Servicio N° 1504 a favor de la empresa CONSTRUCTORA SAMAR S.A., en
lo sucesivo el Contratista, para la ejecución del "Servicio de instalación de
ventanas de vidrio y espejos en SSHH 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de la IOARR, por el importe
de S/ 10,502.00 (diez mil quinientos dos con 00/100 soles), en adelante la Orden
de Servicio.
Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2023 18:00:09 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2023 18:11:14 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2023 18:20:10 -05:00
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mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo
el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000626-2020-OSCE-DGR, presentado el 12 de enero
de 2021
1
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestin de Riesgos del OSCE, informó que el
Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado
estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11
del TUO de la Ley.
A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen
N° 141-2020/DGR-SIRE
2
del 18 de diciembre de 2020, en el cual sealó lo
siguiente:
Refiere que, de la revisin de la seccin “Informacin del proveedordel
Registro Nacional de Proveedores (RNP) y del portal electrnico
CONOSCE, se aprecia que el Contratista tiene como socio mayoritario
con el 70% al señor Henry Neil Príncipe Guardia.
El seor Henry Neil Príncipe Guardia ha venido desempeñando el cargo
de Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de Uco desde el 1 de
enero del 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además, agregó que el señor Henry Neil Príncipe Guardia, se encuentra
impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación,
incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio
social durante el ejercicio del cargo.
Por consiguiente, precisó que considerando que el proveedor
CONSTRUCTORA SAMAR S.A. tendría como socio mayoritario al señor
Henry Neil Príncipe Guardia quien viene desempeñando el cargo de
Alcalde Distrital; este se encontraría impedido de contratar con el Estado
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo
2
Obrante a folios 35 al 39 del expediente administrativo
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desde el 1 de enero del 2019 durante el ejercicio del cargo del
mencionado Alcalde.
Por otro lado, indicó que, de la información registrada en la “Ficha Única
del Proveedor” se advierte que, durante el periodo en el cual el seor
Henry Neil Príncipe Guardia viene desempeñando el cargo de Alcalde
Distrital, el proveedor realizó seis (6) contrataciones con la Entidad,
dentro de las cuales se encuentra la Orden de Servicio.
En ese sentido, precisa que la Entidad habría contratado con el
Contratista, aun cuando se encontraba impedido para contratar con el
Estado.
3. Con decreto del 22 de enero de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia
formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla
con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y
supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y
precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo
50 del TUO de la Ley, estaría inmerso dicho contratista y en cuál de los
impedimento habría incurrido, asimismo, remitir copia legible de la cotización
presentada por el Contratista.
Asimismo, solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta,
infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la
Ley, señalar y enumerar de forma clara y precisa que documentos contendrían la
información inexacta, así como remitir la documentación que acredite tal
infracción.
A efectos de remitir tal documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10)
días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos.
4. Con Oficio N° 105-2021-CAFED/GG presentado el 23 de marzo de 2021 en la Mesa
de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada; asimismo,
adjuntó el Informe N° 0027-2021-CAFED/GA del 2 de marzo de 2021 y el Informe

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