Resolucion N° 0138-2023-JNE. Restablecen vigencia de credencial otorgada a gobernador del Gobierno Regional de Tacna

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
35
NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
Fiscal 2023, sobre medidas en materia de bienes y servicios,
establece: ”Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior
de los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse
en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los
funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea
mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a
cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al
exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente
se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”;
Que, siendo de interés para la Institución y por ende para
el País, se autoriza el viaje al exterior al Dr. Calixto Quispe
Pilco, Investigador Principal y Dr. Freddy Walter Delgado
Cabrera, Dra. Khiara Aliyah Bet Moreno Salazar Calderon Co-
Investigadores del Proyecto de Investigación antes detallado
y docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann, durante el periodo del 4 al 8 de setiembre de 2023;
De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la
Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084,
y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al
exterior en comisión de servicios al Dr. Calixto Quispe
Pilco, Investigador Principal y Dr. Freddy Walter Delgado
Cabrera, Dra. Khiara Aliyah Bet Moreno Salazar Calderon
Co-Investigadores del Proyecto de Investigación titulado
“PLAN DE MEJORA BIOTECNOLÓGICO DE MANEJO
DE REPRODUCTORES DE PULPO (OCTOPUS MIMUS),
ALIMENTACIÓN, CONTROL DE LA REPRODUCCIÓN Y
CALIDAD DE LAS PUESTAS” y docentes de la Universidad
Nacional Jorge Basadre Grohmann, a n de participar en
la pasantía internacional en el Centro Interdisciplinario de
Investigación Marinas Ambientales (CIIMAR) de la Universidad
de Oporto en Portugal, desde el 4 al 8 de setiembre de 2023.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado
en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la
siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno
efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada,
conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL
- DR. CALIXTO QUISPE PILCO S/ 6 499.50 SOLES
- DR. FREDDY WALTER DELGADO CABRERA S/ 6 499.50 SOLES
- DRA. KHIARA ALIYAH BET MORENO SALAZAR CALDERON S/ 6 499 .50 SOL ES
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano, de conformidad
a las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JAVIER LOZANO MARREROS
Rector
JORGE LUIS LOZANO CERVERA
Secretario General
2207268-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Restablecen vigencia de credencial
otorgada a gobernador del Gobierno
Regional de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0138-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023001394
Expediente Nº JNE.2023001395
Expediente Nº JNE.2023001399
TACNA
SUSPENSIÓN
APELACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: el Ocio 01533-2023-P-CSJTA-PJ,
del 23 de agosto de 2023, remitido por la presidenta
de la Corte Superior de Superior de Tacna (CSJT),
sobre cesación de mandato de detención domiciliaria,
así como el Memorando Nº 000634-2023-DGDJ/JNE,
del 18 del mismo mes y año, enviado por el Director
General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de
Elecciones (DGDJJNE), en el marco del procedimiento
de suspensión seguido en contra de don Luis Ramón
Torres Robledo, gobernador suspendido del Gobierno
Regional de Tacna (en adelante, señor gobernador),
por mandato rme de detención derivado de un proceso
penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
(en adelante, LOGR).
ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión del gobernador del
Gobierno Regional de Tacna
1.1. Con el Ocio 000208-2023-P-CSJTA-PJ,
ingresado el 6 de febrero de 2023 en el Expediente Nº
JNE.2023000221, la presidenta de la CSJT remitió
los siguientes pronunciamientos judiciales, emitidos
en contra del señor gobernador en el Expediente Nº
00964-2022-84-2301-JR-PE-04:
a) Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022,
que declaró “fundado el pedido de cesación de prisión
preventiva [sic]”, formulado por la defensa técnica del
señor gobernador, en el marco del proceso penal seguido
en su contra por la presunta comisión del delito de colusión
y otros, en agravio del Estado. Asimismo, sustituyó la
medida de detención domiciliaria por la de comparecencia
con restricciones.
b) Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de
enero de 2023, que revocó la Resolución Nº 03 que
declaró fundado el pedido de cesación de detención
domiciliaria y, reformándola, declaró infundado dicho
pedido de cesación efectuado por el señor gobernador.
En consecuencia, ordenó que se mantenga la medida de
detención domiciliaria y su ejecución inmediata.
1.2. Asimismo, con el Ocio Nº 000862-2023-P-CSJTA-
PJ, recibido el 18 de mayo de 2023, se remitió a esta sede
electoral la Resolución Nº 06, del 10 de abril de 2023, que
declaró infundada la solicitud de cesación de detención
domiciliaria formulada por el señor gobernador en el
referido proceso penal seguido en su contra.
1.3. Por su parte, con el Acuerdo de Consejo Regional
Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo
de 2023, el Consejo Regional de Tacna desaprobó las
solicitudes de suspensión1 presentadas en contra del
señor gobernador por la causa de mandato rme de
detención derivado de un proceso penal, prevista en el
numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.
1.4. Ante ello, este órgano electoral, mediante la
Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023,
declaró fundados los recursos de apelación interpuestos
en contra del precitado acuerdo de consejo; en
consecuencia, revocó dicho acuerdo y, reformándolo,
declaró la suspensión de la citada autoridad, por mandato
rme de detención derivado de un proceso penal, causa
prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.
1.5. Del mismo modo, dejó sin efecto, provisionalmente,
la credencial otorgada al señor gobernador y
convocó a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo,
vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para
que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora
del citado gobierno regional, en tanto se resuelva la
situación jurídica del señor gobernador, para lo cual se le
otorgó la credencial que la acredita como tal.
1.6. En dicho contexto, con el escrito del 9 de agosto
de 2023, el señor gobernador solicitó que se adopten
las acciones pertinentes para la inmediata ejecución
de la medida cautelar dictada en el Expediente Nº
03947-2023-65-1801-JR-DC-01, y se restablezca su
derecho de ejercer el cargo de Gobernador Regional de
Tacna, para lo cual adjuntó una copia de la resolución en
que se habría emitido dicho mandato.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR