Resolucion N° 0136-2023/SDC-INDECOPI. Confirman la Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI, en el extremo en que dispuso prorrogar la vigencia de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

Sala Especializada en Defensa de la Competencia


PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS


SOLICITANTES : CORPORACIÓN DEL CUERO, CALZADO Y AFINES


CALZADO CHOSICA S.A.C.


POLI SHOES S.A.C.


SEGURINDUSTRIA S.A.


WELLCO PERUANA S.A.


INGENIERÍA DEL CALZADO S.A.C.


INDUSTRIAS MANRIQUE S.A.C.


INDUSTRIA DE CALZADO VERCO Y ARTÍCULOS


DEPORTIVOS S.R.L.


PARTES : ANDES SEGURIDAD S.A.C.


SPECIALIZED LATIN AMERICA S.R.L.


SPECIALIZED PERÚ S.R.L.


KS DEPOR S.A.


CLUTE S.A.


SEKUR PERÚ S.A.


CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.


ESTILOS S.R.L.


SKECHERS LATIN AMERICA LLC.


SKECHERS PERÚ S.R.L.


MATERIAS : DERECHOS ANTIDUMPING


EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS


ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE CALZADO


SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de agosto de 2022, en el extremo que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias dispuso prorrogar la vigencia de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, que fueron impuestos por la Resolución 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el diario oficial “El Peruano” los días 15 y 16 de marzo de 1997 y mantenidos por: (i) la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” los días 30 y 31 de enero de 2000; (ii) la Resolución 161-2011/CFD publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011; (iii) la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017; y (iv) la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de marzo de 2022. De esta manera, los referidos derechos antidumping se mantendrán vigentes durante un plazo de 5 (cinco) años, el cual será contabilizado a partir del 30 de noviembre de 2021.


De la información obrante en el expediente, esta Sala aprecia la existencia de elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos.


Asimismo, se considera necesario mantener la modalidad de aplicación de los derechos antidumping, correspondiente a la aplicación de precios tope respecto de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho y plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China, conforme a lo dispuesto por Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2023.


Finalmente, se precisa que el Informe Técnico 0010-2023/SDC-INDECOPI del 28 de setiembre de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Lima, 28 de setiembre de 2023


I. ANTECEDENTES


I.1. Derechos antidumping impuestos en el año 1997 sobre las importaciones de calzado provenientes de China, los cuales fueron revisados en los años 2000, 2011, 2017 y 2022


1. Por Resolución 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 y 16 de marzo de 1997, complementada con la Resolución 008-97-INDECOPI/CDS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 y 30 de mayo de 19971; la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originario o procedente de China que ingresaban al Perú a través de 15 (quince) subpartidas arancelarias3 (en adelante SPA)4.


2. Luego, mediante la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 y 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso mantener los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado proveniente de China y, adicionalmente, aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China, clasificadas referencialmente bajo las SPA 6402.19.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. La Comisión también aplicó derechos antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China, clasificadas referencialmente bajo las SPA 6405.10.00.00, 6402.20.00.00 y 6405.90.00.005.


3. A través de la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI6 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011, la Comisión mantuvo la vigencia de los derechos antidumping respectivos, por un periodo adicional de 5 (cinco) años.


4. Mediante Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión examinó las medidas de defensa comercial impuestas en el procedimiento original y revisadas en los pronunciamientos de los años 2000 y 2011. En tal sentido, se dispuso7 mantener por un plazo de 5 (cinco) años la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China8.


5. Por Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de marzo de 2022, sustentada en el Informe 021-2022/CDB-INDECOPI del 16 de marzo de 2022, la Comisión dispuso mantener los derechos antidumping vigentes sobre todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, así como modificar la modalidad de aplicación de tales medidas de defensa comercial9.


I.2. Sobre el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto de los derechos antidumping antes reseñados


6. Mediante escrito del 29 de marzo de 2021, Corporación de Cuero, Calzado y Afines (en adelante la CCCA), Calzado Chosica S.A.C. (en adelante Calzado Chosica), Poli Shoes S.A.C. (en adelante Poli Shoes), Segurindustria S.A. (en adelante Segurindustria), Wellco Peruana S.A. (en adelante Wellco Peruana), Ingeniería del Calzado S.A.C. (en adelante Ingeniería del Calzado) e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante Verco) solicitaron el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), respecto de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originarios de China, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional de 5 (cinco) años10.


7. Mediante Resolución 200-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de julio de 2021, la Comisión dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto de los derechos antidumping vigentes aplicables sobre los productos antes señalados.


8. Entre el 17 de setiembre de 2021 y 14 de junio de 2022, diversas empresas solicitaron su apersonamiento al presente procedimiento11.


9. El 29 de diciembre de 2021, se llevó a cabo una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2003-PCM – Decreto Supremo que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo Sobre Agricultura (en adelante el Reglamento Antidumping)12, con la participación de los representantes de la CCCA, Calzado Chosica, Poli Shoes, Segurindustria, Verco, Wellco Peruana e Industrias Manrique.


10. El 30 de mayo de 2022, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las...

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