Resolución Nº 0135-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-04-2023

Número de resolución0135-2023-ANA
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente181220-2021
MateriaAutorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 4BD57126
RESOLUCIÓN N° 0135-2023-ANA-TNRCH
Lima, 21 de abril de 2023
EXP. TNRCH
:
595-2022
CUT
:
181220-2021
IMPUGNANTE
:
Summa Gold Corporation S.A.C.
MATERIA
:
Autorización de vertimiento de aguas
residuales industriales tratadas
ÓRGANO
:
Dirección de Calidad y Evaluación de
Recursos Hídricos
:
Distritos
:
Huamachuco
Provincia
:
Sánchez Carrión
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
La Libertad
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Summa Gold Corporation S.A.C. contra
la Resolución Directoral N° 0156-2022-ANA-DCERH, porque sus argumentos de apelación han sido desvirtuados.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Summa Gold Corporation S.A.C.
contra la Resolución Directoral 0156-2022-ANA-DCERH de fecha 26.07.2022 que
declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 0079-
2022-ANA-DCERH de fecha 08.04.2022, mediante la cual la Dirección de Calidad y
Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua declaró
improcedente su solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales
industriales tratadas provenientes de la Planta de tratamiento de aguas residuales
industriales del Proyecto Minero El Toro, ubicado en el distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, hacia las quebradas
Coigobamba y Shiracmaca.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La empresa Summa Gold Corporation S.A.C. solicita que se declare la nulidad de la
Resolución Directoral N° 0156-2022-ANA-DCERH y de la Resolución Directoral
0079-2022-ANA-DCERH.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando lo siguiente:
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25/04/2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 4BD57126
3.1. La figura de la caducidad de pleno derecho de la autorización de vertimiento por
no haber iniciado el proyecto en un determinado plazo no se encuentra
contemplada en una norma con rango de Ley por lo que invocar causales de
caducidad de pleno derecho mediante una norma de menor jerarquía, constituye
un accionar ajeno a Derecho que, a su vez, revela un ejercicio ilegítimo de poder
y vulnera lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86° del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
3.2. El encauzamiento de oficio de su solicitud de modificación de autorización de
vertimiento de uso de agua tratada está sustentado en una caducidad declarada
ilegalmente y está sustituyendo la Resolución Directoral N° 194-2017-ANA-
DGCRH por un procedimiento administrativo que no le permite ejercer la actividad
de vertimiento, lo que constituye una trasgresión de las garantías establecidas en
los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica consagradas en el TUO de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
3.3. Se vulneraron los Principios del Debido Procedimiento, de Razonabilidad y el
requisito de validez de la motivación del acto administrativo porque la
administración no consideró que subsanó la observación deferida a la ubicación
de los puntos de vertimiento EMC*, E-2*, E-3* y E-5A y la descripción del punto
de vertimiento EMS, por los siguientes motivos:
a) No consideró que cumplió todos los aspectos ambientales exigibles como
determinación del cuerpo receptor, volumen, tratamiento, etc. los cuales
sirven para el propósito del trámite administrativo de autorización de
vertimientos.
b) No se puede considerar la información contenida en el Plan Ambiental
Detallado (PAD) de la Unidad Minera “El Toro” aprobado mediante la
Resolución Directoral N° 152-2021/MINEM-DGAAM, porque no constituye
un instrumento de gestión ambiental - IGA que reemplace o modifique lo
planteado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA-2014), aprobado
mediante la Resolución Directoral N° 551-2014-MEM-DGAAM y porque no
se plantearon condiciones de vertimientos distintos a los aprobados ni se
propuso la regularización de estos aspectos. Al respecto, las referencias
sobre ubicación de vertimientos, en particular para el punto EMC, y sus
correlacionados puntos de control de la calidad señaladas en el PAD,
derivaron de los requerimientos de información solicitados por la Autoridad
Nacional del Agua durante el trámite de su opinión favorable y que en ese
momento estaban acorde a lo determinado en la autorización de
vertimientos otorgada por la Resolución Directoral 194-2017-
ANADGCRH.
c) Se debe considerar la información contenida en el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA-2014), aprobado mediante la Resolución Directoral N° 551-
2014-MEM-DGAAM porque contiene aspectos que ya fueron evaluados
cuando se aprobó la autorización de vertimientos otorgada por la Resolución
Directoral N° 194-2017-ANA-DGCRH.
d) La administración no realiza un análisis detallado de las pruebas aportadas
y sustenta su decisión en generalidades sin considerar que la modificación
del punto de vertimiento EMC se encuentra justificada en la implementación
de la Poza de Mayores Eventos N° 2 que fue autorizada mediante la
Resolución 0454-2018-MEM-DGMN, sustentada en el Informe 157-
2018-MEM-DGM-DTM/PB, estando dicha infraestructura considerada en el
Estudio de Impacto Ambiental (EIA-2014) aprobado mediante la Resolución
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25/04/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR