Resolución nº 0135-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-08-2020

Número de resolución0135-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha20 Agosto 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-025287
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 135-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1677-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00734-2019-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución Directoral N° 00734-2019-OEFA/DFAI del
24 de mayo del 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 00734-2019-
OEFA/DFAI del 24 de mayo del 2019, que impuso a Pluspetrol Norte S.A. una multa
ascendente a 205.61 (doscientos cinco con 61/100) Unidades Impositivas
Tributarias y, en consecuencia, se RETROTRAE el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Finalmente, se REVOCA la Resolución Directoral 00734-2019-OEFA/DFAI del 24
de mayo del 2019, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el
cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en el Cuadro Nº 2 de la
presente resolución.
Lima, 20 de agosto de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
1
(en adelante, Pluspetrol Norte) realiza actividades de
1
Registro Único de Contribuyente 20504311342.
2
explotación de hidrocarburos en el Lote 8
2
, ubicado en los distritos de
Trompeteros, Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, en los
parajes de los ríos Marañón, Corrientes, Tigre y Chambira (en adelante, Lote 8).
2. Del 4 al 15 de setiembre de 2017, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) llevó a cabo
una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2017) a las
progresivas km 30+592, 37+020, 47+278, 51+875 y 53+231 de la Línea A y a las
progresivas km 30+875, 50+731, 53+131 y 53+939 de la Línea B del Oleoducto
Corrientes Samuro del Lote 8, a fin de verificar los avances y el cumplimiento de
la remediación y el estado actual de áreas afectadas por los derrames de
hidrocarburos ocurridos en diferentes puntos de la referida unidad fiscalizable.
3. Los hechos verificados durante la Supervisión Especial 2017 fueron recogidos en
el Documento de Registro de Información elaborado del 8 al 10 de setiembre del
2017
3
(en adelante, DRI), notificado al administrado mediante Carta 1984-
2017-OEFA/DS-SD del 25 de octubre del 2017
4
.
4. En mérito a la información obtenida, la DS elaboró el Informe de Supervisión
07-2017-OEFA/DSEM-CHID del 29 de diciembre de 2017
5
(en adelante,
Informe de Supervisión), a través del cual concluyó que el administrado habría
incurrido en presuntas infracciones a la normativa ambiental.
5. En base a ello, el 30 de abril de 2018, la Subdirección de Fiscalización en Energía
y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI)
emitió la Resolución Subdirectoral 1338-2018-OEFA/DFAI-SFEM
6
(en
adelante, Resolución Subdirectoral I), mediante la cual inició un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol Norte
7
.
6. Cabe precisar que, mediante la Resolución Subdirectoral 0063-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 28 de enero de 2019
8
(en adelante, Resolución
Subdirectoral II), la DFAI resolvió variar la imputación de cargos efectuada en la
Resolución Subdirectoral I, a efectos de identificar y calificar de manera separada
2
El Lote 8 tiene una extensión total de 182,348.210 hectáreas y sus principales yacimientos son: Corriente,
Chambira Este, Yanayacu, Capirona, Valencia, Nueva Esperanza y Pavayacu.
3
Páginas 3 al 6 del archivo denominado “Documento de Registro de Información” contenido en el disco compacto
(CD) que obra a folio 27 del expediente.
4
Página 1 del archivo denominado “Documento de Registro de Información” contenido en el disco compacto (CD)
que obra a folio 27 del expediente.
5
Folios 2 al 27.
6
Folios 28 al 31. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 24 de mayo de 2019 (folio 32).
7
Mediante escrito con registro Nº 52717 del 19 de junio de 2018, el administrado presentó sus descargos contra
la Resolución Subdirectoral I (folios 33 al 47).
8
Folios 48 al 54. Dicha Resolución fue debidamente notificada al administrado el 31 de enero de 2019 (folio 57).
3
cada uno de los hechos imputados contra el administrado
9
.
7. Posteriormente, se emitió la Resolución Subdirectoral N° 0064-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 29 de enero de 2019
10
(en adelante, Resolución Subdirectoral III), a
través de la cual la SFEM resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad
administrativa aplicada al PAS, con lo cual se establecía como fecha máxima para
que la Autoridad Decisora resuelva y notifique la resolución final el 24 de mayo de
2019
11
.
8. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado contra
la Resolución Subdirectoral II
12
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción
0360-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 2 de mayo del 2019
13
(en adelante, Informe
Final de Instrucción), a través del cual determinó que se encontraban probadas
las conductas constitutivas de infracción
14
.
9. El 24 de mayo de 2019, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 0734-2019-
OEFA/DFAI
15
, mediante la cual se resolvió, entre otros, declarar la existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras
16
:
9
Es preciso indicar que, a través de la Resolución Subdirectoral N° 0442-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 2 de mayo
de 2019 (folios 152 al 154), debidamente notificada al administrado en la misma fecha (folio 155), se enmendó
la Resolución Subdirectoral II a pedido de parte y antes del pronunciamiento de la Autoridad Decisora.
10
Folios 55 al 56. Dicha Resolución fue debidamente notificada al administrado el 31 de enero de 2019 (folio 58).
11
A través de la Resolución Subdirectoral III, la SFEM resolvió:
“SE RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A., tramitado en el Expediente 1677-2018-
OEFA/DFAI/PAS, el mismo que caducará el 24 de mayo de 2019; de conformidad a los fundamentos
establecidos en la presente Resolución Subdirectoral. (Énfasis agregado).
12
Presentado mediante escrito con registro Nº 021633 del 28 de febrero de 2019 (folios 59 al 150).
13
Folios 171 al 207. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta Nº 0759-2019-
OEFA/DFAI el 2 de mayo de 2019 (folio 209).
14
Cabe señalar que el administrado no presentó descargos al Informe Final de Instrucción.
15
Folios 227 al 264. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 24 de mayo de 2019 (folio 265).
16
Cabe señalar que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral 0734-2019-OEFA/DFAI, la DFAI dispuso
archivar el procedimiento administrativo sancionador respecto de la siguiente conducta infractora:
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2
Pluspetrol Norte no realizó la
descontaminación del área
afectada por el derrame de
petróleo crudo ocurrido el 17
de agosto de 2013, a la altura
de la progresiva del km
47+278 de la Línea A del
Artículo 66° del RPAAH.
Numeral (i) del literal d) del artículo 4°
de la Resolución de Consejo Directivo
035-2015-OEFA/CD.

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