Resolución Nº 0134-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de enero de 2021

Número de resolución0134-2021-TCE-S1
Fecha18 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 134-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa
precitada, establece, como supuesto d e hecho,
indispensable para su con figuración, que el postor no
perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena
pro del respectivo procedimiento de selección.
Lima, 18 de enero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 18 de enero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 4234/2018.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor MERINO FANOLA
NICOMEDES, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 047-2018-CS-
MPLC - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de la
Convención Santa Ana, para contratar la “Adquisición de equipos y maquinarias para
café para el Proyecto: Mejoramiento de la producción y comercialización de ca
tostado de la Asociación de Productores de Café Especiales de la Convención distrito
de Santa Ana provincia de la Convención-Cusco”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de setiembre de 2018, la Municipalidad Provincial de la Convención Santa
Ana, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 047-
2018-CS-MPLC Primera Convocatoria, para contratar la “Adquisición de equipos y
maquinarias para café para el Proyecto: Mejoramiento de la producción y
comercialización de café tostado de la Asociación de Productores de Café
Especiales de la Convención distrito de Santa Ana provincia de la Convención-
Cusco”, por un valor referencial ascendente a S/ 105,267.50 (ciento cinco mil
doscientos sesenta y siete con 50/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
La presentación de ofertas (de manera electrónica) se realizó el 19 de setiembre
de 2018; luego de lo cual, el 20 de ese mismo mes y año, se otorgó la buena pro
al señor Merino Fanola Nicomedes, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 89,820.00 (ochenta y nueve mil ochocientos veinte con 00/100
soles), de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2021 19:23:10 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2021 21:37:17 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2021 22:07:52 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 134-2021-TCE-S1
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Orden de
prelación
Postor
Puntaje
Oferta (S/)
Condición
1
MERINO FANOLA NICOMEDES
100.00
89,820.00
Adjudicado
2
IND. METALICA SARA S.R.L.
87.46
102,700.00
Calificado
Con fecha 28 de setiembre de 2018, se notificó el consentimiento de la buena
pro, a través del SEACE.
El 26 de octubre de 2018, fue publicada en el SEACE, la Resolución de Gerencia
Municipal N° 0443-2018-GM/MPLC
del 19 del mismo mes y año, por la cual la
Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro otorgada al
Adjudicatario.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2018, la Entidad otorgó la buena pro al
postor IND. METALICA SARA S.R.L., segundo lugar en el orden de prelación; luego
de lo cual, el 7 de diciembre de 2018, fue publicada en el SEACE, la Resolución de
Gerencia Municipal N° 0527-2018-GM/MPLC del 5 del mismo mes y año, por la
cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro otorgada al
postor IND. METALICA SARA S.R.L. Finalmente, el 17 de diciembre de 2018, la
Entidad declaró desierto el procedimiento de selección, al no existir otro postor
válidamente calificado.
2. Mediante Solicitud
de Aplicación de Sanción Entidad/ Tercero, presentado el
31 de octubre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa IND. METALICA SARA S.R.L., puso de
conocimiento que el señor Merino Fanola Nicomedes, en adelante el
Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, en el marco del
procedimiento de selección.
3. Con decreto
del 12 de diciembre de 2018, se dispuso previamente correr
traslado a la Entidad, a fin de que cumpla con remitir, entre otros, los siguientes
documentos:
Informe Técnico Legal elaborado por su área legal, donde debía señalar la
procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario al no haber
Obrante a folios 11 y 12 del expedi ente administrativo.
Obrante a folios 1 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Obrante a folios 2 y 3 (anverso y reverso) del exp ediente administrativo.

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