Resolución nº 0133-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-08-2020

Número de resolución0133-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha19 Agosto 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-025218
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 133-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1681-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00748-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00748-2019-OEFA/DFAI del 28
de mayo de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A., por la comisión de las conductas
infractoras N°s 2 y 4 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 00748-2019-OEFA/DFAI del 28
de mayo de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas
infractoras N°s 1 y 3 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral 00748-2019-
OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2019, que impuso a Pluspetrol Norte S.A. una multa
ascendente a 77.23 (setenta y siete con 23/100) Unidades Impositivas Tributarias
y, en consecuencia, se RETROTRAE el procedimiento administrativo sancionador
al momento en el que el vicio se produjo.
Finalmente, se REVOCA la Resolución Directoral N° 00748-2019-OEFA/DFAI del 28
de mayo de 2019, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el
cumplimiento de las medidas correctivas N°s 2 y 4 detalladas en el Cuadro Nº 2
de la presente resolución.
Lima, 19 de agosto de 2020
I. ANTECEDENTES
2
1. Pluspetrol Norte S.A.
1
(en adelante, Pluspetrol Norte) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 8
2
, ubicado en los distritos de
Trompeteros, Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, en los
parajes de los ríos Marañón, Corrientes, Tigre y Chambira (en adelante, Lote 8).
2. Del 6 al 14 de setiembre de 2017, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2017), a las progresivas
Km 20+200 del oleoducto de la Batería 7 (Nueva Esperanza) a la Batería 4
(Capirona), zona de Tunchiplaya (Aguajal); Km 54+800 del oleoducto de la Batería
7 (Nueva Esperanza) a la Batería 4 Capirona; Línea de Producción de 4 pulgadas
del Pozo PAV-1103; y Dispositivo de Control Automático de nivel de tanque diario
de diésel del generador 99 de la central eléctrica 130 de Pavayacu, a fin de
verificar los avances y el cumplimiento de la remediación y el estado actual de
áreas afectadas por los derrames de hidrocarburos ocurridos en diferentes puntos
de la referida unidad fiscalizable.
3. Los hechos verificados durante la Supervisión Especial 2017 fueron recogidos en
el Acta de Supervisión S/N
3
del 14 de setiembre de 2017 (en adelante, Acta de
Supervisión), y en el Informe N° 715-2017-OEFA/DS-HID
4
del 12 de diciembre
de 2017 (en adelante, Informe de Supervisión), a través del cual la DS concluyó
que el administrado habría incurrido en presuntas infracciones a la normativa
ambiental.
4. Sobre la base de dichos documentos, el 22 de mayo de 2018, la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Subdirectoral N° 1459-2018-
OEFA/DFAI/SFEM
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), mediante la cual
inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Pluspetrol Norte6.
5. Cabe precisar que, mediante Resolución Subdirectoral 0092-2019-
1
Registro Único de Contribuyente 20504311342.
2
El Lote 8 tiene una extensión total de 182,348.210 hectáreas y sus principales yacimientos son: Corriente,
Chambira Este, Yanayacu, Capirona, Valencia, Nueva Esperanza y Pavayacu.
3
Páginas 20 a 36 del archivo denominado “Expediente N° 0226-2017-DS-HID”, contenido en el disco compacto
que obra a folio 24 del expediente.
4
Páginas 56 a 99 del archivo denominado “Expediente N° 0226-2017-DS-HID”, contenido en el disco compacto
que obra a folio 24 del expediente.
5
Folios 26 a 29 del “Expediente N° 0226-2017-DS-HID”, Dicha resolución fue debidamente notificada al
administrado el 28 de mayo de 2018 (folio 30 del expediente).
6 Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2018, el administrado presentó sus descargos contra la Resolución
Subdirectoral I.
3
OEFA/DFAI/SFEM7 del 11 de febrero de 2019 (en adelante, Resolución
Subdirectoral II), la DFAI resolvió variar la imputación de cargos efectuada en la
Resolución Subdirectoral I, a efectos de identificar y calificar de manera separada
cada uno de los hechos imputados contra el administrado.
6. Mediante Resolución Subdirectoral N° 0093-2019- OEFA/DFAI/SFEM del 11 de
febrero de 20198 (en adelante, Resolución Subdirectoral III), la SFEM resolvió
ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad administrativa aplicada al PAS,
con lo cual se establecía como fecha máxima para que la Autoridad Decisora
resuelva y notifique la resolución final el 28 de mayo de 2019.
7. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 00377-2019-OEFA/DFAI/SFEM9
del 13 de mayo de 2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del
cual determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de
infracción10.
8. El 28 de mayo de 2019, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 00748-2019-
OEFA/DFAI11, mediante la cual se resolvió, entre otros, declarar la existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas
infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Pluspetrol Norte no
realizó la
descontaminación del
área afectada por el
derrame de petróleo
crudo ocurrido el 30
Artículo 6 6° del Reglamento
para la Protección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por el
Decreto Supremo 039-
2014-EM12 ( RPAAH).
Numeral (i) del literal d) del artículo
4° de la Tipificación de Infracciones
Administrativas y Escala Sanciones
aplicable a las actividades
desarrolladas p or las empresas del
subsector hidrocarburos que se
7 Folios 85 a 92 del expediente. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 12 de febrero de
2019 (folio 95 del expediente).
8 Folios 93 y 94 del expediente. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 12 de febrero de
2019 (folio 96 del expediente).
9 Folios 153 a 188 del expediente. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta N°
0087-2019-0EFA/DFAI el 13 de mayo de 2019 (folios 189 y 190 del expediente).
10 Cabe precisar que el administrado no presentó descargos al Informe Final de Instrucción.
11 Folios 208 a 244 del expediente. Dicha resolución fue debidamente notificada a Pluspetrol el 28 de mayo de 2019
(folio 245 del expediente).
12 DECRETO SUPREMO N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 66°. Siniestros y emergencias
En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realización
de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus
impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.
Las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las
Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser rehabilitadas en el menor plazo posible,
teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa situación.

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