Resolución Nº 0132-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de enero de 2022

Número de resolución0132-2022-TCE-S1
Fecha18 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00132-2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
apelación en el extremo que solicita se declare la
no admisión de las ofertas del adjudicatario y del
postor que ocupó el segundo lugar en el orden de
prelación, toda vez que ambas incumplieron con
el requisito de admisión del registro sanitario.
Lima, 18 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 18 de enero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8200/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa LC BIOCORP S.A.C., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 004-2021-GRL-HBL-CS-1 (Primera Convocatoria), convocada por el
Gobierno Regional de Lambayeque - Hospital Belén - Lambayeque, para la “Adquisición
de reactivos de bioquímica y reactivos para hemograma con equipo en cesión de uso
para el servicio de patología y laboratorio clínico del hospital Belén Lambayeque”, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2021, el Gobierno Regional de Lambayeque - Hospital Belén
- Lambayeque, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
004-2021-GRL-HBL-CS-1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de reactivos
de bioquímica y reactivos para hemograma con equipo en cesión de uso para el
servicio de patología y laboratorio clínico del hospital Belén Lambayeque”, con un
valor estimado de S/ 397,682.00 (trescientos noventa y siete mil seiscientos
ochenta y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en adelante el Reglamento.
El 30 de noviembre de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 1 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa UNILAP S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 353,705.00 (trescientos cincuenta y tres mil
setecientos cinco con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 20:34:55 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 21:31:28 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 21:33:12 -05:00
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Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
UNILAP S.A.C.
SI
353,705.00
1
Calificado -
Adjudicado
DELTALAB PERU
E.I.R.L.
SI
375,500.00
2
-
UNIMEDILAB S.A.C.
NO
-
-
-
VIKMAR S.A.C.
NO
-
-
-
ALYTECH MEDIC
S.A.C.
NO
-
-
-
LC BIOCORP S.A.C.
NO
-
-
-
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 7 de diciembre de 2021, en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa LC
BIOCORP S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se deje sin efecto la no
admisión de su oferta, b) se admita su oferta y se le otorgue el puntaje
correspondiente, c) se declare no admitida o se descalifique la oferta presentada
por el Adjudicatario, d) se declare no admitida o se descalifique la oferta
presentada por el postor DELTALAB PERÚ E.I.R.L., en adelante, DELTALAB, e) se
deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, y f) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
i. Señala que su oferta fue declarada no admitida, consignando como único
argumento lo siguiente: Anexo N° 6 no corresponde, el sistema de
contratación es a suma alzada, presentó el Anexo correspondiente a
Precios Unitarios”.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Al respecto, señala que, conforme a lo dispuesto en las bases integradas,
registró el precio de su oferta en soles directamente en el formulario
electrónico del SEACE, por el monto de S/ 308,400.00 (trescientos ocho mil
cuatrocientos con 00/100 soles).
Agrega que en el folio 235 de su oferta obra el Anexo N° 6 - precio de la
oferta, en el cual detalla todos los productos que conforman el ítem
paquete, así como el precio total de su oferta (S/ 308,400.00), el cual
coincide con el consignado en el formulario electrónico del SEACE; razón
por la cual, sostiene que el mencionado anexo es un complemento del
precio de la oferta que registró en el formulario electrónico del SEACE.
Solicita que se valore el criterio expuesto por el Tribunal en la Resolución
N° 0880-2018-TCE-S1, en la cual se indica que si un postor cumple con
registrar el precio de la oferta (en soles) en el formulario electrónico del
SEACE, no existe impedimento alguno para que también adjunte a su
oferta el Anexo N° 6, indicando el mismo monto de su oferta y detallando
todos los subítems (productos) que conforman el ítem paquete, y que la
consecuencia de ello es la admisión de la oferta.
Añade que en el Anexo N° 6 no ha detallado precios unitarios, lo que
implica que lo alegado por el comité de selección carece de sustento; en
consecuencia, solicita que se deje sin efecto la no admisión de su oferta y,
por ende, la misma se declare admitida para, posteriormente, otorgarle el
puntaje que le corresponde en la evaluación.
Sobre la oferta del Adjudicatario.
i. Indica que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1.1 del capítulo II de
la sección específica de las bases integradas, que contiene el listado de
documentos de presentación obligatoria, específicamente en cuanto al
registro sanitario, se establece que para acreditar que un producto no
requiere de dicho registro, los postores pueden presentar el listado
publicado por la DIGEMID o carta u oficio emitido por dicha institución en
el que se señale que el producto no requiere registro sanitario;
documentos que deben ser actualizados al año 2021. De lo contrario, la
oferta será rechazada.

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