Resolucion N° 013-2024-OS/GRT. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT

Fecha de publicación06 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Lima, 1 de febrero de 2024


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”);


Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas;


Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (en adelante ‘‘Electrosur’’) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089;


2. PETITORIO


Que, Electrosur solicita se revoque Resolución 089 y se le reconozca un importe ascendente a S/ 18, 198.22 por concepto de bono de electricidad, correspondientes a 180 suministros que no fueron incluidos en la lista final de beneficiarios. Para ello, fundamenta su recurso en los siguientes extremos:


2.1. Se incluya como beneficiarios a 26 suministros observados con código 1 que se encuentran registrados en la base de datos del FOSE;


2.2. Se incluya como beneficiarios a 7 suministros observados con código 8 referido al nombre comercial;


2.3. Se incluya como beneficiarios a 2 suministros observados con código 12 referido a la tarifa de cliente diferente al dato reportado en la base de datos del FOSE;


2.4. Se incluya como beneficiarios a 2 suministros observados con código 15 referido a la opción tarifaria;


2.5. Se incluya como beneficiarios a 3 suministros observados con código 31 referido a la falta de coincidencia en el padrón de usuarios nominados;


2.6. Se incluya suministros observados con códigos 48, 51, 52, 53 y 92 referido a consumos reportados diferentes en la base de datos del FOSE;


2.7. Se reconozca el total de subsidio otorgado respecto a 394, 67 y 45 suministros observados con código 88;


2.8. Se incluya como beneficiarios a los usuarios observados con código 96 referido a uso de los meses con consumo cero para el cálculo promedio;


2.9. Se incluya como beneficiarios a los usuarios con código 97 referido a uso de los meses con consumo cero para el cálculo promedio;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1. Sobre 26 suministros observados con código 1


Argumentos de Electrosur


Que, señala que mediante Oficio N° 1274-2023-GRT Osinergmin remitió observaciones; no obstante, advierte que el código de observación N° 1 no fue observado por Osinergmin en las fiscalizaciones de abril y mayo 2023. Asimismo, indica que verificó que los 26 suministros si existen en la base de datos del FOSE;


Análisis de Osinergmin


Que, en el numeral 6.4 del artículo 6 del Procedimiento de Bono se dispuso que “Osinergmin verifica la lista nominada (…) La verificación se realiza tomando en cuenta la información de las bases de datos de usuarios del FOSE de Osinergmin, la información disponible de planos estratificados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), u otra información en poder del Osinergmin”;


Que, es así que en el Informe N° 836-2023-GRT, se verifica que como parte del “levantamiento de observación presentado” sobre el código 1, la empresa señaló que habría incluido los 26 suministros. Al respecto, en el “Análisis de Osinergmin” se indicó que “Los suministros indicados no fueron declarados por la empresa en el FOSE es decir no existen es decir la empresa no ha informado descuentos ni recargos del FOSE. Por consiguiente, no serán considerados para la aplicación del Bono Electricidad”;


Que, en observancia al principio de verdad material, respecto a los 26 suministros observados con Código de Observación 1, se indica que, en la Base de Datos del FOSE, dichos suministros fueron registrados con una cantidad de ceros (0) distinta a la declarada en el padrón de usuarios nominados (Formato 1); sin embargo, se verifica que, el usuario asociado a cada suministro coincide entre ambas fuentes de información (Formato 1 y Base de Datos del FOSE), por lo cual, corresponde levantar la observación. Por lo tanto, corresponde incluir en la lista final de beneficiarios a los 26 suministros y aprobar un monto ascendente a S/. 767, 81 por concepto de Bono de Electricidad;


Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio;


3.2. Sobre 7 suministros observados con código 8


Argumentos de Electrosur


Que, indica que de los 43 suministros que describe nombre comercial se verificó que 07 suministros, son personas naturales que apellidan así y otros son suministros colectivos, lo que se evidenciaría en las tablas FOSE 02. Asimismo, menciona la recurrente que adjunta una tabla sobre dichos 07 suministros de los cuales cinco suministros serían colectivos con códigos 000213013623, 000212014445, 000212014025, 000212013601 y 000112055653 (comunidades) y dos personas naturales con el apellido Parque, con códigos 000210026777 y 000110080003;


Análisis de Osinergmin


Que, respecto a las personas naturales que se apellidan “Parque”, se debe precisar que la exclusión referida a nombres comerciales establecida en el numeral 3.5, artículo 3 de la Ley 31688 no las incluye;


Que, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.1, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario beneficiarios a aquellos “Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022”;


Que, tratándose de suministros colectivos que corresponden a asociaciones u organizaciones que no tienen fines lucrativos y que inciden finalmente en beneficio directo de usuarios residenciales individuales, sus nombres no pueden considerarse como nombres comerciales y corresponde otorgarles el bono electricidad, lo cual deberá ser considerado por el área técnica en su evaluación;


Que, de la revisión efectuada, se verifica que los suministros Nros. 210026777 y 110080003 corresponden a casos en los cuales el apellido del cliente es “PARQUE”, es decir, no describen un nombre comercial; además, respecto de los suministros Nros. 213013623, 212014445, 212014025, 212013601 y 112055653, se verifica que corresponden a suministros colectivos que atienden a usuarios residenciales domiciliarios. Por lo tanto, corresponde que los 7 suministros sean incluidos en la lista de usuarios beneficiarios del Bono Electricidad y aprobar un monto ascendente a S/. 4539,23 por concepto de bono de electricidad;


Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio;


3.3. Sobre 2 suministros observados con código 12


Argumentos de Electrosur


Que, señala que Osinergmin describe 02 suministros con códigos 000110093580 y 000110009780 con ‘‘Tarifa de Cliente DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE, en los meses de marzo, abril y mayo 2023’’. Al respecto, la recurrente indica que las tarifas son correctas y que ello se puede evidenciar en la tabla Fose 02 del mes, marzo, abril y mayo 2023 que se informa mensualmente al organismo supervisor. Agrega que un mayor detalle se encontraría en el Anexo 03 de su recurso;


Análisis de Osinergmin


Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario beneficiario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma;


Que, en el Informe N° 836-2023-GRT, se verifica que el “Análisis de Osinergmin” sobre el código 12 se indicó que “De la revisión de la información de los suministros N° 000110093580 y N° 000110009780 se observa que la empresa no detalla el momento del cambio de la opción tarifaria. Al respecto se debe tener en cuenta que para ser afectos al bono los usuarios en el periodo de agosto de 2021 a julio de 2022 deben estar considerados como usuarios residenciales de lo...

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